REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de Noviembre de 2013
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Deyanara Tovar Acosta.-
Defensora Pública Penal: Dra. Leslie Herrera.-
Imputados: Jefferson José López Díaz y José Yoalfred López Díaz, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-25.305.681 y V-19.763.318 respectivamente.-
Secretario: Abg. Jestter G. Quintana C.-
Delito: Cooperadores Inmediatos en el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ibídem, y Robo a Mano Armada previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los imputados Jefferson José López Díaz y José Yoalfred López Díaz, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-25.305.681 y V-19.763.318 respectivamente; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: JEFFERSON JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 15/11/1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción segundo año (aprobado) titular de la cédula de identidad personal Nº V-25.305.681, y con residencia en Palo Alto, Calle Principal, Estacionamiento el Diablo, al lado de la bodega “Los Raga”. Estado bolivariano de Miranda, Teléfonos (no posee) y JOSÉ YOALFRED LÓPEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 04/09/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante en la “Confort”, grado de instrucción cuarto año (aprobado) titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.763.318, y con residencia en Palo Alto, Calle Principal, Estacionamiento el Diablo, al lado de la bodega “Los Raga”. Estado bolivariano de Miranda, Teléfonos (0414) 261.33.61, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos en el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ibídem, y Robo a Mano Armada previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se acuerda el traslado al centro de reclusión del Internado Judicial de Tocuyito, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario

Abg. Jestter G. Quintana C

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario


Abg. Jestter G. Quintana C
RRA/JGQC/rr
Causa: 2C14142-13