REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de Noviembre de 2013
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Deyanara Tovar Acosta.-
Defensora Pública Penal: Dra. Leslie Herrera.-
Imputados: Yohana Carolina Blanco Oropeza, Yelitza Ibeth Perez Zaragoza, Valery Sergey Piedra Parra y Deisker Jose Noya Berroteran, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.531.564, V-14.851.782, V-20.412.257 y V-25.742.673 respectivamente.-
Secretario: Abg. Jestter G. Quintana C.-
Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los imputados Yohana Carolina Blanco Oropeza, Yelitza Ibeth Perez Zaragoza, Valery Sergey Piedra Parra y Deisker Jose Noya Berroteran, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.531.564, V-14.851.782, V-20.412.257 y V-25.742.673 respectivamente; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: YOHANA CAROLINA BLANCO OROPEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 30/03/1995, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ayudante de cocina, grado de instrucción primer año (aprobado) titular de la cédula de identidad personal Nro. V-25.531.564, y con residencia en Brisas de Oriente Parte Alta, Sector La Cruz, Fila dos (02) frente a la capilla, primera casa a mano izquierda Nro. 04, de bloques rojos. Estado bolivariano de Miranda, Teléfonos (0426) 616.23.92, YELITZA IBETH PEREZ ZARAGOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Petare, Estado Miranda, nacida en fecha 15/12/1980, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio (trabaja por su cuenta), grado de instrucción tercer año (aprobado) titular de la cédula de identidad personal Nro. V-14.851.782, y con residencia en Palo Alto, Barrio Miranda Parte Alta, Sector Los Eucaliptos, al final del callejón, detrás del portón negro, bajando las escales a mano izquierda, derecho al final, casa S/N, de madera, a cuatro casas de la bodega de “silvana”. Estado bolivariano de Miranda, Teléfonos (0414) 261.33.61, VALERY SERGEY PIEDRA PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 13/02/1990 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción quinto año (aprobado) titular de la cédula de identidad personal Nro. V-20.412.257, y con residencia en Santa Eulalia Sector El Tanque, Callejon San Pablito I, entrando al callejón, subiendo las escaleras, segunda casa a mano izquierda, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, Teléfonos (0414) 011.41.09 (madre) y DEISKER JOSE NOYA BERROTERAN, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 03/10/1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio (no trabaja), grado de instrucción tercer año (aprobado) titular de la cédula de identidad personal Nro. V-25.742.673, y con residencia en Palo Alto, Barrio Miranda Parte Alta, Sector Los Eucaliptos, al final del callejón, detrás del portón negro, bajando las escaleras hacia el barrio Miranda, a mano derecha, primera casa, puerta de color naranja con paredes verdes. Estado Bolivariano de Miranda, Teléfonos (0412) 014.25.06 (madre) (04169 416.30.48 (padre), de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se acuerda el traslado al centro de reclusión del Internado Judicial de Tocuyito, para el cudadano: Piedra Parra Valey Sergey, se acuerda el traslado al centro de reclusión del Internado Judicial de Tocoron, para el caso del ciudadano: Noya Berroterán Deisker José; se acuerda el traslado al centro de reclusión del Instituto Nacional de Orientación Femenina para el caso de las ciudadana Pérez Zaragoza Yelitza Ybeth y Blanco Oropeza Yohana Carolina, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario
Abg. Jestter G. Quintana C
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario
Abg. Jestter G. Quintana C
RRA/JGQC/rr
Causa: 2C-14143-13