REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los imputados Pedro Luis Friol Godoy y Jonathan Alexander Texeira Vivenez y Carlos Javier Texeira Vivenez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.423.373, V-22.540.728 y V-18.538.284, respectivamente; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: CARLOS JAVIER TEXEIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 11/07/1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-18.538.284, y con residencia en: San Antonio de Los Altos, Sector el Sitio, Calle Casimiro Monrroy, casa Nro. 4, cerca de la caimanera, Estado bolivariano de Miranda, Teléfonos (0426) 616.23.92, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; CUARTO: En lo que respecta a los ciudadanos: Pedro Luis Friol Godoy y Jonathan Alexander Texeira Vivenez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.423.373 y V-22.540.728, respectivamente, se decretar la libertad plena e inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y remítanse con oficio al órgano policial actuante. Se acuerda el traslado al centro de reclusión del Internado Judicial de Tocuyito, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario
Abg. Jestter G. Quintana C
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario
Abg. Jestter G. Quintana C
RRA/JGQC/rr
Causa: 2C-14144-13