REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 24 de Noviembre de 2013.-
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 19° del Ministerio Público: Dra. Gladys Valera Rivero
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino
Delito: Previstos en la Ley Orgánica de Drogas.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la urbanización XXXXXX, calle XXXXXXXX, quinta XXXXXXXX, XXXXXXX, Municipio XXXXXXXXX del Estado Bolivariano de Miranda, lugar del domicilio de la empresa denominada XXXXXXXX cuyos accionistas son: XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, titulares de las cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX y V-XXXXXXXXX. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Tte. XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX; XXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXX; XXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX; XXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXX, todos adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana; a los fines de la búsqueda de elementos u objetos activos o pasivos, así como cualquier otro elemento racionalmente vinculable a la comisión delictiva investigada signada con el N° X-864.087-2013; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 198, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Rosanna Costantino

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento N° 001 y oficio de remisión. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Rosanna Costantino
RRA/RC/rr
Causa N° 2CS-1247-13