REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 25 de Noviembre de 2013
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 12° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito Marín.-
Víctima: Y.S.P.V. de 5 años (Identidad omitida conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Imputados: Jhonny Enyerberth Castro Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.919 y Erika Sorgalin Baron Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.663.-
Secretario: Abg. Wilson Carrillo.-
Delito: Violencia Sexual Agravada y Actos Lascivos de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y el último aparte del artículo 43 en concordancia con el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el concurso real de delito de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal Venezolano con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el primero de los mencionados; asimismo para la segunda ciudadana se le considera incursa en los delitos de Violencia Sexual Agravada por Omisión de conformidad con lo establecido en los artículos 43 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Trato Cruel conforme al contenido del artículo 254 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Omisión de denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 275 ejusdem.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara legítima la detención de los ciudadanos: Jhonny Enyerberth Castro Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.919 y Erika Sorgalin Baron Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.663; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual justifica la detención de los referidos ciudadanos; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente; TERCERO: Este Tribunal impone a los ciudadanos: Jhonny Enyerberth Castro Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.919 y Erika Sorgalin Baron Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.663, medida cautelar contenida en el artículo 242 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, de los imputados. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma los Imputados comprometidos por medio de actas que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 1 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa a los imputados: Jhonny Enyerberth Castro Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.919 y Erika Sorgalin Baron Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.663 y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA /rr
Causa: 2C14138-13