REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 26 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 30° del Ministerio Público: Dr. Carlos Wilfredo Hurtado Arrioja.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mirna Yépez.-
Imputados: Enrique Bercoski y Germán Ochoa.-
Secretario: Abg. Jestter Quintana.-
Delito: Asociación para Delinquir y Obstrucción a la Administración de Justicia, previstos y sancionados en los artículos 37 y 13 numeral 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Agavillamiento y Simulación de hecho punible, previstos y sancionados en los artículos 286 y 239 del Código Penal Venezolano y Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA VÍCTIMA Y EN CONSECUENCIA SE FIJA UN PLAZO DE UN (01) AÑO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 156 ejusdem.-
Queda notificada la Víctima por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia conforme al contenido del encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a los ausentes conforme al contenido del único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario
Abg. Jestter Quintana
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario
Abg. Jestter Quintana
RRA/JQ/rr
Causa: 2C-13489-13