REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 06 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Ibeliis Sáez.-
Defensora Pública Penal: Dra. Carmen Daisy Castro.-
Imputada: Alisón Anthony Santos Malavé, titular de la cédula de identidad personal Nº V-23.608.792.-
Secretario: Abg. Wilson Carrillo.-
Delito: Cambio Ilícito de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano ALISÓN ANTHONY SANTOS MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, nacido en fecha 30/05/1995, hijo de Maigualida Malavé (V) y Rafael Santos (V), de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-23.608.792, y con residenciado en la Calle El cementerio, Paraparo I, casa sin número, Paracotos, estado Miranda, Teléfono 0212-391.12.76; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Cambio Ilícito de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 282 ibidem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en favor del ciudadano: Alisón Anthony Santos Malavé, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.792; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancia de trabajo y Fotocopia de la cédula de identidad del imputado; de acuerdo a lo anterior quedarán de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (08) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 3 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado: Alisón Anthony Santos Malavé, titular de cédula de identidad N° V-23.608.792 y remítase con oficio al Director de la Policía actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario
Abg. Wilson Carrillo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario
Abg. Wilson Carrillo
RRA/WC/rr
Causa: 2C-13871-13