REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 11 de noviembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: 3U-418/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: SEQUERA BERROTERAN RODOLFO ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.587.534, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 15-02-1983, DE 30 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER SEMESTRE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, HIJO DE LUIS ENRIQUE GUZMÁN DOMINGUEZ (V) Y MARISOL GÁMEZ (V), RESIDENCIADO EN: CATIA LA MAR, SECTOR PLAYA VERDE, CALLE MARIN, CASA S/N, DE COLOR ROSADA, TELÉFONO: 0212-870.34.03.
DEFENSA: DRA. GRACE MATILETH RODRIGUEZ DE GONZALEZ, DEFENSORA PRIVADA; ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.842.832; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 48.662; CON DOMICILIO PROCESAL EN LA: URBANIZACION INDUSTRIAL CASTILLITO, AVENIDA 72, PARCELA Nº CMV-21, CENTRO COMERCIAL SUAPET, LOCAL Nº 2, MUNICIPIO SAN DIEGO, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, TELEFONO 0414-431-73-59.
FISCAL: DRA. GLADYS ELCILIA VALERO RIVERO, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, CON LA AGRAVANTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 149, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SEQUERA BERROTERAN RODOLFO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.587.534; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó el hecho ocurrido 04-02-2012 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 26-04-2012, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, con la AGRAVANTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, en relación con el articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la Identificación del acusado
SEQUERA BERROTERAN RODOLFO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.587.534, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 15-02-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, grado de instrucción: tercer semestre de administración tributaria, hijo de Luis Enrique Guzmán Domínguez (V) y Marisol Gámez (V), residenciado en: Catia La Mar, Sector Playa Verde, Calle Marín, Casa S/N, de color rosada, teléfono: 0212-870.34.03.
II
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal encontrándose en la continuación del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se presento la quinta incidencia, planteada por la Fiscal de Ministerio Publico DRA. GLADYS ELCILIA VALERO RIVERO, le solicito información sobre la diligencia practicada para la comparecencia de los testigos y manifestó:
“…Con relación al ciudadano Luis Antonio Gutiérrez Sánchez prescindo del mismo por cuanto no guarda relación con los hechos del día 04-02-2011, en el caso de Luis Betancourt de igual forma prescindo tomando en consideración el estado de salud del mismo tan grave y resultaría perjudicial para su salud, exponerlo y traerlo a sala en razón que se agravaría aun mas su salud, por ello considero que es mejor prescindir de su testimonial, es todo…”.
Visto lo planteado por el Fiscal del Ministerio Publico, se presentó la tercera incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho a la palabra a la Defensora Privada DRA. GRACE MATILETH RODRIGUEZ DE GONZALEZ, manifestó lo siguiente:
“….Con relación al ciudadano Luis Betancourt me comunique por teléfono con el medico quien manifestado que su salud es precaria y consignó en el tribunal de ejecución en el expediente número. 3E242-12 de este circuito judicial, las condiciones en las que se encuentra, en consecuencia, por circunstancia de fuerza mayor prescindo, el otro testigo promovido por el fiscal del Ministerio Público no tengo objeción en prescindir, es todo…”.
III
De los fundamento de hecho y de derecho
El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, resolvió inmediatamente la tercera incidencia y con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, revisadas las actas que conforman el expediente, en el caso particular faltaba por incorporar la testimonial de los ciudadanos GUTIÉRREZ SÁNCHEZ LUIS y BETANCOURT URQUIOLA JESÚS GREGORIO, penado en la causa Nº 3E-242-12, considerando que el primero no tiene relación con el presente caso y el otro está fuera de la jurisdicción del Tribunal y considerando presuntamente su estado de salud es grave, se ofició al Defensora Privada para que colaborara con el Tribunal y no compareció al acto, tomando en cuenta que ya se había fijado nueve (09) audiencias, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante Fiscal y la Defensora Privada, en consecuencia se PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de los ciudadanos GUTIÉRREZ SÁNCHEZ LUIS ANTONIO y BETANCOURT URQUIOLA JESÚS GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el articulo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDIÓ.
IV
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante Fiscal y la Defensora Privada, en consecuencia se PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de los ciudadanos GUTIÉRREZ SÁNCHEZ LUIS ANTONIO y BETANCOURT URQUIOLA JESÚS GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el articulo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los once (09) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la decisión bajo el Nº 3U-418-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos (03:30) horas de la tarde. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO
Causa: 3U-418/12
Causa de Fiscalia: 15F19-073-2011
Causa CICPC.: I-630.618
Decisión, constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.