REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: 3E-140-10

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. GUSMAR YORK

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: RICHARD WILFREN BECERRA ARMAS
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. LUIS CESAR RUBIO
FISCAL: FISCAL 10º EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Recibido como ha sido oficio numero 2013-432, de fecha 18-10-13, proveniente de la Jefe de la Unidad Técnica N° 06, Los Teques, Estado Miranda mediante el cual remiten Informe de Cierre Periódico Conductual correspondiente al penado de RICHARD WILFREN BECERRA ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.298; el referido oficio fue recibido en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Sede, en fecha 31-10-13.
A tales efectos esta Instancia Jurisdiccional hace las siguientes observaciones del caso:

1.- El imputado RICHARD WILFREN BECERRA ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.298, fue condenado en fecha 05-04-2010, por el Tribunal 2° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al referido penado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 453 numeral 3 del Código Penal.

2.- Se observa que en fecha 22-07-2010, este Tribunal de Ejecución realiza en Auto de Ejecución de la Sentencia y Computo de la Pena al imputado RICHARD WILFREN BECERRA ARMAS, y en data 29-01-2013, se reforma dicho computo, en virtud de redención efectuada a favor del referido penado; determinándose que cumple pena el día 02-10-2014 a las doce horas del mediodía.

3.- En fecha 14-06-2011, este Tribunal de Ejecución otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al imputado RICHARD WILFREN BECERRA ARMAS, por el lapso de Dos (02) años.

4.- En fecha 01-11-13, este Despacho Judicial, recibe oficio numero 2013-732, de fecha 18-10-13, proveniente de la ciudadana ANDREA RONDON, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica N° 06, Región Capital, mediante el cual remiten Informe de Cierre Periódico Conductual correspondiente al penado de RICHARD WILFREN BECERRA ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.298.

De lo cual se aprecia, de la lectura de las actas procesales, que el penado RICHARD WILFREN BECERRA ARMAS, finaliza el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria, el día 02 de octubre del 2014 a las doce horas del mediodía; en consecuencia, este Tribunal ACUERDA la continuación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al referido penado, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, en los términos establecidos en la decisión de data 14-06-2011, así como bajo la supervisión del delegado de prueba asignado con anterioridad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna en relación con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por lo cual en aras de cumplir con el Debido Proceso, en su forma especifica de la igualdad entre las partes, y de la Tutela Judicial Efectiva contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la continuación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado RICHARD WILFREN BECERRA ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.298, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, en los términos establecidos en la decisión de data 14-06-2011, así como bajo la supervisión del delegado de prueba asignado con anterioridad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna en relación con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa Pública y al penado de marras; y líbrese Oficio a la Unidad Técnica N° 06, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCION

DRA. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

LA SECRETARIA
ABG. GUSMAR YORK
Se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. GUSMAR YORK

3E-140-10