REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques, 4 de noviembre de 2013
202° y 153°

CAUSA 4E-287-13

JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO

SECRETARIO: ABG. JEFFERSON FERNANDES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Penado: GOMEZ GERDEL JEAN PIERO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.169.443.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PUBLICA: Defensor Publico del Estado Miranda, sede Los Teques, en materia de Ejecución.

DELITO: COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, PREVISTO EN LOS ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION, RESPECTIVAMENTE.

PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.

Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada el 5 de abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; por encontrarse culpable, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GOMEZ GERDEL JEAN PIERO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.169.443, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en los articulo 406 numeral 1 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, a tales efectos se observa:


En fecha 7 de mayo de 2013, ingreso a este Juzgado la causa, signada con el número 4E-287-13, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 18 de septiembre de 2013, este Juzgado con oficio numero 1937-2013, dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, requirió información sobre si en ese Juzgado cursaba alguna causa seguida al ciudadano Gómez Gerdel Jean Piero.

En fecha 4 de noviembre de 2013, se recibió en este Juzgado, oficio numero 2680-2013, de fecha 15 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde informa que ante ese despecho cursa causa seguida al ciudadano Gomez Gerdel Jean Luis.

El artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-


Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”.-


El artículo 73 numeral 1, Ejusdem establece:
“Delitos conexos:
Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…”

El artículo 74 numeral 1 ibídem, establece:
“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”


El artículo 80 de la norma adjetiva penal, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (Negrillas del Tribunal).-


Del estudio de la presente causa se evidencia que desde el día 29 de agosto de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, conoce de a causa signada con el numero 3E-252-12, seguida al ciudadano Jean Luis Gómez Gerdel, por los hechos por los cuales el Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2009, solicitara orden de aprehensión a los ciudadanos Jean Luis Gómez Gerdel y Jean Piero José Gómez Gerdel, suscitados en fecha 16 de septiembre de 2009, donde perdiera la vida el ciudadano Raúl Alejandro Pérez Alfonzo, y evidentemente por tratarse de delitos conexos, que son delitos donde han participado dos o mar personas, y que en este caso particular, la causa seguida ante el juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, es más grave, al tener mayor pena; en este sentido a consideración de este Juzgador corresponde conocer de la presente causa al Juzgado antes mencionado y no a este Tribunal, debido a que debe conocer a los fines de preservar la unidad del proceso. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en el Juzgado Tercero Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 70, 73 numeral 1, 74 numeral 1 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa 4E-287-13, recibida en fecha 7 de mayo de 2013; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 66, 70, 73 numeral 1, 74 numeral 1 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECLINA la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques, quien conoce la causa más grave seguida al ciudadano Gómez Gerdel Jean Piero José en el expediente numero 3E-252-12. SEGUNDO: Remítase inmediatamente la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO


Abg. JEFFERSON FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO


Abg. JEFFERSON FERNANDES


Causa 4E-287-13