CAUSA: 1U 1430-13
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. NELSIMAR ESNEIDER DURAN CASTELLANO, Fiscal 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: MARIA DE LAS MERCEDES ARIZA BARANDICA
CONTRAVENTOR: MAURO BRITO CASTILLO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 22-01-1979, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.566.101, residenciado en: Urbanización El Bosque, Edificio 7, piso 1, Apartamento Nº 02, Los Narangos, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Teléfono: 0424-134-12-29.
DEFENSA: Abg. ANGEL RAMON ZAMORA (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
FALTA: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PELIGRO DE DAÑO, previsto en los artículos 507 y 529 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procede a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, acogido por el ciudadano acusado MAURO BRITO CASTILLO, en audiencia de juicio oral y pública celebrada en fecha 14 de noviembre de 2013.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En Fecha 26 de junio de 2013, se inicia la presente investigación por ante la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del estado Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ARIZA BARANDICA, titular de la cédula de identidad V-23.174.484, en contra del ciudadano MAURO BRITO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad V-14.566.101, en la cual manifestó que viene siendo víctima de agresiones verbales y psicológicas, por medio de improperios y tratos humillantes y vejatorios por parte del referido ciudadano, en virtud de un problema de filtraciones en distintas partes de su apartamento provenientes del apartamento del ciudadano denunciado, quien reside en el apartamento de arriba de su propiedad, ya que hay goteras constantes en la parte del lavandero y la victima en varias oportunidades ha tratado de mediar con él sobre la referida situación pero el mismo se niega a solventar la problemática. Del mismo modo, el acusado se apropio de un lugar de zona verde del conjunto residencial que colida con la ventana de uno de los cuartos de la víctima, estaciona sus motos en ese lugar, donde acostumbra trabajar mecánica y cada vez que las enciende, entra a la casa el humo de las motocicletas y el ruido que genera los atormenta, sin tener ningún respeto hacia la víctima, porque cada vez que le reclama por los abusos que acostumbra cometer, la agrede amenazándola de muerte y burlándose de ella, razón por la cual, vista las circunstancias antes descritas, procedió a denunciarlo con la finalidad de buscar una solución por la vía jurisdiccional.

HECHOS ACREDITADOS EN LA SALA DE JUICIO

En el día de hoy jueves catorce (14) de noviembre de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio se constituyó en la sala de Audiencias para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este caso, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del acto que se realiza.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano MAURO BRITO CASTILLO, antes identificado, por la presunta comisión de las faltas de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PELIGRO DE DAÑO, previsto en los artículos 507 y 529 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ARIZA BARANDICA. Asimismo presentó los medios de prueba a fin de ser admitidos para el desarrollo del debate, por lo que solicitó al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar.

De seguidas, este Tribunal Primero de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, reconociendo su responsabilidad en los hechos y comprometiéndose de inmediato a solucionar el problema planteado en el presente caso.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad del ciudadano MAURO BRITO CASTILLO, ya identificado, por la comisión de de las faltas de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PELIGRO DE DAÑO, previsto en los artículos 507 y 529 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ARIZA BARANDICA, a través de los medios probatorios traídos al proceso por el Ministerio Público, siendo estos los siguientes:
1.- Declaración del ciudadano RICARDO JOSE GUERRERO, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
2.- Declaración de la ciudadana HELLEN INDRIAGO, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
3.- Acta de Notificación de Riesgo, de fecha 10-07-2013, suscrita por el Sargento Ayudante de Bomberos T.S.U. CARLOS AUGUSTO CAMPOS LOZADA, adscrito a la División de Prevención e Investigación de Siniestros del Departamento de Riesgos Especiales del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, en la cual se evidencia la presencia de grietas y filtraciones en todos los ambientes de la vivienda de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ARIZA BARANDICA.

4.- Acta de Inspección Técnica con fijación Fotográfica, de fecha 24-09-2013, suscrita por la Ing. YELIXA MOYANO, Directora de Ingeniería Municipal, de esta misma localidad, donde se logra constatar daños ocasionados en la residencia de la victima la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ARIZA BARANDICA, por filtraciones provenientes del apartamento del acusado MAURO BRITO CASTILLO.
5.- Memoria Fotográfica donde se deja constancia de las goteras y filtraciones observadas durante la inspección en la vivienda de la victima la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ARIZA BARANDICA, provenientes del apartamento del acusado MAURO BRITO CASTILLO.

La responsabilidad del acusado en la perpetración de esta falta, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión de la falta objeto del presente asunto, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de de las faltas de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PELIGRO DE DAÑO, previsto en los artículos 507 y 529 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ARIZA BARANDICA, que se encuentra debidamente acreditada en el escrito acusatorio con los siguientes medios de prueba: 1.- Declaración del ciudadano RICARDO JOSE GUERRERO, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- Declaración de la ciudadana HELLEN INDRIAGO, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 3.- Acta de Notificación de Riesgo, de fecha 10-07-2013, suscrita por el Sargento Ayudante de Bomberos T.S.U. CARLOS AUGUSTO CAMPOS LOZADA, adscrito a la División de Prevención e Investigación de Siniestros del Departamento de Riesgos Especiales del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, en la cual se evidencia la presencia de grietas y filtraciones en todos los ambientes de la vivienda de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ARIZA BARANDICA. 4.- Acta de Inspección Técnica con fijación Fotográfica de fecha 24-09-2013, suscrita por la Ing. YELIXA MOYANO, Directora de Ingeniería Municipal, de esta misma localidad, donde se logra constatar daños ocasionados en la residencia de la victima la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ARIZA BARANDICA, por filtraciones provenientes del apartamento del acusado MAURO BRITO CASTILLO. 5.- Memoria Fotográfica donde se deja constancia de las goteras y filtraciones observadas durante la inspección en la vivienda de la victima la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ARIZA BARANDICA, provenientes del apartamento del acusado MAURO BRITO CASTILLO.

Por todo lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENÓ al acusado MAURO BRITO CASTILLO, ya identificado, por la comisión de las faltas de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PELIGRO DE DAÑO, previsto en los artículos 507 y 529 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ARIZA BARANDICA, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda, sin que las partes objetaran dicha sanción.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en situación de libertad mientras se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta; asimismo, se exonera del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano MAURO BRITO CASTILLO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 22-01-1979, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.566.101, residenciado en: Urbanización El Bosque, Edificio 7, piso 1, Apartamento Nº 02, Los Narangos, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Teléfono: 0424-134-12-29, por la comisión de las faltas de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PELIGRO DE DAÑO, previsto en los artículos 507 y 529 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ARIZA BARANDICA, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda; SEGUNDO: Se mantiene al procesado en estado de libertad, mientras en la presente causa se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Las partes quedaron debidamente notificadas en la sala de audiencias de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Diarícese y regístrese.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ

Causa N°: 1U 1430-13
MAGG/YS.-