CAUSA: 1U 1383-13
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. NELSIMAR ESNEIDER DURAN CASTELLANO, Fiscal 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: FILOMENA VIRGINIA DA SILVA GOMEZ
CONTRAVENTOR: JUAN CARLOS DA SILVA GRATERON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15-09-1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.471.098, residenciado en: Urbanización El Ingenio, Bloque Nº 05, Apartamento Nº: 5C-28, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda. Teléfono: 0414-377-56-52.
DEFENSA: Abg. MIGUEL BARRIOS (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
FALTA: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506, en relación con el artículo 99 del Código penal, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE CONTINUDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 en relación con el artículo 99 del Código Penal, BOTE DE BASURA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 521 en relación con el artículo 99 del Código Penal y PELIGRO DE DAÑO A LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 529, en relación con el artículo 99 del Código Penal, todos ellos en relación con el artículo 96 ejusdem, relativo a la CONCURRENCIA DE LA PENA DE MULTAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procede a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, acogido por el ciudadano acusado JUAN CARLOS DA SILVA GRATERON, en audiencia de juicio oral y pública celebrada en fecha 20 de noviembre de 2013.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En Fecha 09 de mayo de 2013, se inicia la presente investigación por ante la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del estado Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana FILOMENA VIRGINIA DA SILVA GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-5.522.092, en contra del ciudadano JUAN CARLOS DA SILVA GRATERON, titular de la Cédula de Identidad V-14.471.098, quien es su sobrino, en la cual manifestó que el referido ciudadano había vivido en un inmueble de su propiedad y luego de haberlo abandonado y haberlo dejado en condiciones paupérrimas, irrumpió nuevamente en el mismo violentando la cerradura, en momentos en que no se encontraba su propietaria, la cual ha recibido innumerables quejas de la Junta de Condominio, por cuanto el Contraventor realiza fiestas escandalosas hasta altas horas de la madrugada, perturbando la paz y la tranquilidad del colectivo, dejando en el estacionamiento basura y chatarra de lo que parecen dos (02) motos, ocasionando incomodidad a los vecinos del sector, por lo que debido a su conducta imprevisible, la victima manifiesta el temor que siente de ser objeto de cualquier daño por parte de este ciudadano.

HECHOS ACREDITADOS EN LA SALA DE JUICIO

En el día de hoy miércoles veinte (20) de noviembre de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio se constituyó en la sala de Audiencias para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este caso, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del acto que se realiza.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano JUAN CARLOS DA SILVA GRATERON, antes identificado, por la presunta comisión de las faltas de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506, en relación con el artículo 99 del Código penal, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE CONTINUDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 en relación con el artículo 99 del Código Penal, BOTE DE BASURA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 521 en relación con el artículo 99 del Código Penal y PELIGRO DE DAÑO A LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 529, en relación con el artículo 99 del Código Penal, todos ellos en relación con el artículo 96 ejusdem, relativo a la CONCURRENCIA DE LA PENA DE MULTAS, en perjuicio de la ciudadana FILOMENA VIRGINIA DA SILVA GOMEZ. Asimismo presentó los medios de prueba a fin de ser admitidos para el desarrollo del debate, por lo que solicitó al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar.

De seguidas, este Tribunal Primero de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, reconociendo su responsabilidad en los hechos y comprometiéndose de inmediato a solucionar el problema planteado en el presente caso.

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad del ciudadano JUAN CARLOS DA SILVA GRATERON, ya identificado, por la comisión de de las faltas de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506, en relación con el artículo 99 del Código penal, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE CONTINUDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 en relación con el artículo 99 del Código Penal, BOTE DE BASURA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 521 en relación con el artículo 99 del Código Penal y PELIGRO DE DAÑO A LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 529, en relación con el artículo 99 del Código Penal, todos ellos en relación con el artículo 96 ejusdem, relativo a la CONCURRENCIA DE LA PENA DE MULTAS, a través de los medios probatorios traídos al proceso por el Ministerio Público, siendo estos los siguientes:
1.- Declaración del ciudadano REINALDO ANTONIO JAIMES RODRIGUEZ, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
2.- Declaración de la ciudadana YENNIFER OKARINA GARCIA GOMEZ, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
3.- Declaración del ciudadano RONALD MICHAEL TOVAR VIELMAEINALDO ANTONIO JAIMES RODRIGUEZ, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
4.- Declaración de la ciudadana FILOMENA VIRGINIA DA SILVA GOMEZ, en su condición de víctima y testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
5.- Declaración de la ciudadana DAMERIS JOSE YAJAURIS VELASQUEZ, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
6.- Comunicación s/n, de fecha 08-05-2013, emanada de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Vicente Emilio Sojo, relacionada con la perturbación causada a la tranquilidad de los vecinos por la acción directa del ciudadano Contraventor JUAN CARLOS DA SILVA GRATERON, quien con su actitud contraviene las ordenanzas municipales y las normas elementales de convivencia ciudadana.

La responsabilidad del acusado en la perpetración de esta falta, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión de la falta objeto del presente asunto, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de de las faltas de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506, en relación con el artículo 99 del Código penal, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE CONTINUDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 en relación con el artículo 99 del Código Penal, BOTE DE BASURA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 521 en relación con el artículo 99 del Código Penal y PELIGRO DE DAÑO A LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 529, en relación con el artículo 99 del Código Penal, todos ellos en relación con el artículo 96 ejusdem, relativo a la CONCURRENCIA DE LA PENA DE MULTAS, que se encuentran debidamente acreditadas en el escrito acusatorio con los siguientes medios de prueba: 1.- Declaración del ciudadano REINALDO ANTONIO JAIMES RODRIGUEZ, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- Declaración de la ciudadana YENNIFER OKARINA GARCIA GOMEZ, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 3.- Declaración del ciudadano RONALD MICHAEL TOVAR VIELMAEINALDO ANTONIO JAIMES RODRIGUEZ, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 4.- Declaración de la ciudadana FILOMENA VIRGINIA DA SILVA GOMEZ, en su condición de víctima y testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 5.- Declaración de la ciudadana DAMERIS JOSE YAJAURIS VELASQUEZ, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 6.- Comunicación s/n, de fecha 08-05-2013, emanada de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Vicente Emilio Sojo, relacionada con la perturbación causada a la tranquilidad de los vecinos por la acción directa del ciudadano Contraventor JUAN CARLOS DA SILVA GRATERON, quien con su actitud contraviene las ordenanzas municipales y las normas elementales de convivencia ciudadana.

Por todo lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENÓ al acusado JUAN CARLOS DA SILVA GRATERON, ya identificado, por la comisión de las faltas de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506, en relación con el artículo 99 del Código penal, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE CONTINUDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 en relación con el artículo 99 del Código Penal, BOTE DE BASURA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 521 en relación con el artículo 99 del Código Penal y PELIGRO DE DAÑO A LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 529, en relación con el artículo 99 del Código Penal, todos ellos en relación con el artículo 96 ejusdem, relativo a la CONCURRENCIA DE LA PENA DE MULTAS, en perjuicio de la ciudadana FILOMENA VIRGINIA DA SILVA GOMEZ, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda, sin que las partes objetaran dicha sanción.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en situación de libertad mientras se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta; asimismo, se exonera del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS DA SILVA GRATERON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15-09-1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.471.098, residenciado en: Urbanización El Ingenio, Bloque Nº 05, Apartamento Nº: 5C-28, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda. Teléfono: 0414-377-56-52, por la comisión de las faltas de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506, en relación con el artículo 99 del Código penal, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE CONTINUDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 en relación con el artículo 99 del Código Penal, BOTE DE BASURA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 521 en relación con el artículo 99 del Código Penal y PELIGRO DE DAÑO A LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 529, en relación con el artículo 99 del Código Penal, todos ellos en relación con el artículo 96 ejusdem, relativo a la CONCURRENCIA DE LA PENA DE MULTAS, en perjuicio de la ciudadana FILOMENA VIRGINIA DA SILVA GOMEZ, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda; SEGUNDO: Se mantiene al procesado en estado de libertad, mientras en la presente causa se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Las partes quedaron debidamente notificadas en la sala de audiencias de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Diarícese y regístrese.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ

Causa N°: 1U 1383-13
MAGG/YS.-