CAUSA: 1U 1344-13
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. NELSIMAR ESNEIDER DURAN CASTELLANO, Fiscal 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: REYNA ESTEHER PORTO BERMUDEZ
CONTRAVENTORES:
AMERICO ALEJANDRO MARTINEZ REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-10-1964, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad: V-6.841.016. Residenciado en: Urbanización Trapichito Bloque Nº: 6, Apartamento Nº: 0003, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Teléfono: 0414-366-87-03.
AMIN ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 07-10-1982, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.096.271. Residenciado en: Urbanización Trapichito, Bloque Nº 6, piso Nº 3, Apartamento Nº: 301, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Teléfono: 0412-392-03-60.
JOSE ALFREDO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24-03-1972, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.028.832. Residenciado en: Urbanización Cardenal Tereseño, cuarta etapa, casa Nº 42, Vía Las Raizas, Los Valles del Tuy, Estado Miranda. Teléfono: 0239-514-00-86.
CELIA DE DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barlovento, nacida el 30-08-1958, edad 55 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.529.776. Residenciado en: Urbanización Trapichito bloque 6 apartamento 0002 Guarenas Estado Miranda. Teléfono: 0414-292-53-15.
DEFENSA: Abg. JEAN CARLOS YANEZ FRAGA y
Abg. OSCAR GONZALEZ ROMERO (Defensores Privados).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
FALTA: CONTAMINACION DEL AIRE, CONTAMINACION SONICA, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD CONTINUADA, PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA CONTINUADA Y MALTRATO DE ANIMALES CONTINUADO, tipificado en los artículos 483, 506, 537 todos del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procede a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, acogido por los ciudadanos acusados AMERICO ALEJANDRO MARTINEZ REYES, AMIN ROMERO, JOSE ALFREDO HERNANDEZ, y CELIA DE DIAZ; en audiencia de juicio oral y pública celebrada en fecha 25 de noviembre de 2013.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En Fecha 22 de noviembre de 2012, se inicia la presente investigación por ante la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del estado Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana REYNA ESTEHER PORTO BERMUDEZ, en nombre propio y de sus vecinos, en contra de los ciudadanos AMERICO ALEJANDRO MARTINEZ REYES, AMIN ROMERO, JOSE ALFREDO HERNANDEZ, y CELIA DE DIAZ, en la cual manifestó que viene siendo víctima de perturbaciones a su tranquilidad generadas por dichas personas, toda vez que las mismas se dedican a prácticas de espiritismo y santería, que generan ruidos molestos con tambores, gritos y ruidos de animales tales como chivos, gallinas, pollos, palomas, etc., que son sacrificados impunemente, así como la quema de sustancias capaces de degradar el ambiente, fuman tabacos, hiervas aromáticas, generando olores putrefactos de animales en descomposición, lo que ha generado enfermedades respiratorias en algunos de los vecinos y niños que residen en el sector, circunstancias estas que vienen siendo denunciadas en la Policía del Municipio Plaza de Guarenas, toda vez que os vecinos se ven afectados en su tranquilidad privada al no poder conciliar el sueño, debido a los ruidos molestos generados por los contraventores, siendo infructuosas las conciliaciones en el órgano policial en referencia, al mantenerse la actitud contumaz de los mismos, negándose al acatamiento de la paz social y del respeto a la tranquilidad de los vecinos del sector, ya que dicha situación se mantiene hasta la presente fecha.
HECHOS ACREDITADOS EN LA SALA DE JUICIO
En el día de hoy lunes veinticinco (25) de noviembre de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio se constituyó en la sala de Audiencias para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este caso, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo a los procesados sobre la importancia y trascendencia del acto que se realiza.
El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos AMERICO ALEJANDRO MARTINEZ REYES, AMIN ROMERO, JOSE ALFREDO HERNANDEZ, y CELIA DE DIAZ, antes identificados, por la presunta comisión de las faltas de: CONTAMINACION DEL AIRE, CONTAMINACION SONICA, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD CONTINUADA, PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA CONTINUADA Y MALTRATO DE ANIMALES CONTINUADO, tipificado en los artículos 483, 506, 537 todos del Código Penal. Asimismo presentó los medios de prueba a fin de ser admitidos para el desarrollo del debate, por lo que solicitó al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de sus defendidos a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar.
De seguidas, este Tribunal Primero de Juicio previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestaron de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente causa, solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, reconociendo su responsabilidad en los hechos y comprometiéndose de inmediato a solucionar el problema planteado en el presente caso.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad de los ciudadanos AMERICO ALEJANDRO MARTINEZ REYES, AMIN ROMERO, JOSE ALFREDO HERNANDEZ, y CELIA DE DIAZ, ya identificados, por la comisión de de las faltas de: CONTAMINACION DEL AIRE, CONTAMINACION SONICA, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD CONTINUADA, PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA CONTINUADA Y MALTRATO DE ANIMALES CONTINUADO, tipificado en los artículos 483, 506, 537 todos del Código Penal, a través de los medios probatorios traídos al proceso por el Ministerio Público, siendo estos los siguientes:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana REYNA ESTEHER PORTO BERMUDEZ, en nombre propio y de sus vecinos, en contra de los ciudadanos AMERICO ALEJANDRO MARTINEZ REYES, AMIN ROMERO, JOSE ALFREDO HERNANDEZ, y CELIA DE DIAZ, de fecha 22 de noviembre de 2012, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como acontecieron los hechos.
2.- Declaración de la ciudadana GONZALEZ DE PACHECO ROSABEL, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
3.- Declaración de la ciudadana ROSA LIZCANO, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
4.- Declaración del ciudadano MORA DIAZ ZAIR JAHMAI, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
5.- Declaración del ciudadano GONZALEZ GUEVARA JOSE GREGORIO, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
6.- Declaración de la ciudadana PATRICIA DANIELA GONZALEZ PORTO, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
7.- Declaración del joven menor de edad ELIEZER JAVIER GONZALEZ PORTO, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
8.- Declaración de la ciudadana REYNA ESTEHER PORTO BERMUDEZ, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
La responsabilidad de los acusados en la perpetración de esta falta, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de sus Abogados Defensores, admitieron su responsabilidad en la comisión de las faltas objeto del presente asunto, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por los acusados y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión de de las faltas de: CONTAMINACION DEL AIRE, CONTAMINACION SONICA, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD CONTINUADA, PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA CONTINUADA Y MALTRATO DE ANIMALES CONTINUADO, tipificado en los artículos 483, 506, 537 todos del Código Penal, que se encuentra debidamente acreditada en el escrito acusatorio con los siguientes medios de prueba: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana REYNA ESTEHER PORTO BERMUDEZ, en nombre propio y de sus vecinos, en contra de los ciudadanos AMERICO ALEJANDRO MARTINEZ REYES, AMIN ROMERO, JOSE ALFREDO HERNANDEZ, y CELIA DE DIAZ, de fecha 22 de noviembre de 2012, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como acontecieron los hechos. 2.- Declaración de la ciudadana GONZALEZ DE PACHECO ROSABEL, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 3.- Declaración de la ciudadana ROSA LIZCANO, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 4.- Declaración del ciudadano MORA DIAZ ZAIR JAHMAI, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 5.- Declaración del ciudadano GONZALEZ GUEVARA JOSE GREGORIO, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 6.- Declaración de la ciudadana PATRICIA DANIELA GONZALEZ PORTO, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 7.- Declaración del joven menor de edad ELIEZER JAVIER GONZALEZ PORTO, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 8.- Declaración de la ciudadana REYNA ESTEHER PORTO BERMUDEZ, en su condición de testigo de los acontecimientos, rendida en la sede de la Fiscalía 3ra Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por todo lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENÓ a los acusados AMERICO ALEJANDRO MARTINEZ REYES, AMIN ROMERO, JOSE ALFREDO HERNANDEZ, y CELIA DE DIAZ, ya identificados, por la comisión de las faltas de: CONTAMINACION DEL AIRE, CONTAMINACION SONICA, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD CONTINUADA, PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA CONTINUADA Y MALTRATO DE ANIMALES CONTINUADO, tipificado en los artículos 483, 506, 537 todos del Código Penal, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS EN CONJUNTO, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda, sin que las partes objetaran dicha sanción.
Finalmente, este Tribunal mantiene a los procesados en situación de libertad mientras se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta; asimismo, se exoneran del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos AMERICO ALEJANDRO MARTINEZ REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-10-1964, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad: V-6.841.016. Residenciado en: Urbanización Trapichito Bloque Nº: 6, Apartamento Nº: 0003, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Teléfono: 0414-366-87-03, AMIN ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 07-10-1982, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.096.271. Residenciado en: Urbanización Trapichito, Bloque Nº 6, piso Nº 3, Apartamento Nº: 301, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Teléfono: 0412-392-03-60, JOSE ALFREDO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24-03-1972, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.028.832. Residenciado en: Urbanización Cardenal Tereseño, cuarta etapa, casa Nº 42, Vía Las Raizas, Los Valles del Tuy, Estado Miranda. Teléfono: 0239-514-00-86 yCELIA DE DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barlovento, nacida el 30-08-1958, edad 55 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.529.776. Residenciado en: Urbanización Trapichito bloque 6 apartamento 0002 Guarenas Estado Miranda. Teléfono: 0414-292-53-15; por la comisión de las faltas de: CONTAMINACION DEL AIRE, CONTAMINACION SONICA, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD CONTINUADA, PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA CONTINUADA Y MALTRATO DE ANIMALES CONTINUADO, tipificado en los artículos 483, 506, 537 todos del Código Penal, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda; SEGUNDO: Se mantiene a los procesados en estado de libertad, mientras en la presente causa se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Las partes quedaron debidamente notificadas en la sala de audiencias de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Diarícese y regístrese.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
Causa N°: 1U 1430-13
MAGG/YS.-
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