REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2606-13
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. CARMEN MORALES. Público Penal.

Por recibido en fecha 11 de noviembre de 2013, oficio signado bajo el Nº 995-13, de fecha 07-11-13, emanado del Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, mediante el cual informan a este Juzgado que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por ante ese Despacho signada con bajo el Nº 2C-2165-12, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la cual ingresó el 26-07-12, encontrándose dicha causa en el lapso de cinco (05) días para que las partes revisen las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en virtud del principio de unidad del proceso que rige en el sistema penal, para decidir previamente observa:

En fecha 11-05-13, fue presentado ante este Juzgado el ut supra referido adolescente, por la presunta comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En fecha 18-10-13, el Ministerio Público presento acto conclusivo de la investigación, consistente en acusación en contra del imputado, el cual habiendo transcurrido los lapsos de ley, el 31-10-13, se dictó auto fijando la audiencia preliminar en la presente causa, para el día miércoles 13-11-13, hora 8:30 a.m. Inserto del folio ciento diecisiete (117) al folio ciento veinte (120) de la causa.

Ahora bien, como se puede evidenciar al adolescente supra referido, se le siguen en su contra dos causas, por diferentes hechos, las cuales se encuentran en la misma etapa procesal, es decir, con el acto conclusivo de acusación, para celebrarse la audiencia preliminar, como lo son:

1.- Una ante el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, signada bajo el número 2C-2165-12, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y otra,

2.- Ante este Juzgado Primero de Control, signada bajo el número 1C-2606-13, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Así tenemos las siguientes normas adjetivas:

DEL DERECHO


Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Delitos Conexos. Son delitos conexos: …4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona… (Negrillas nuestras).

Artículo 74. “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes…

2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. (Negrillas y subrayado nuestras).

Artículo 75: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.” (Negrillas y subrayado nuestras).
Artículo 76. “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos...”. (Negrillas y subrayado nuestras).

De igual forma, el artículo 80 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, establece:

...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente... (Subrayado y negrillas nuestras).-


De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones, toda vez que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que se siguen dos procesos penales distintos a un mismo adolescente en diferentes Tribunales de Control, cuyas causas se encuentran en la misma fase procesal conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración la entidad de los delitos que le fueran imputados y las penas aplicables en cada uno de los casos, se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sección Adolescentes en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, para el conocimiento del proceso penal seguido en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ASÍ SE DECLARA.

En virtud de la declinatoria de competencia se ACUERDA dejar sin efecto el acto de la audiencia preliminar pautada para el día miércoles 13-11-13, hora 8:30 a.m. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal Segundo de Primera Instancia Sección Adolescentes en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, para lo cual se toma en cuenta, la unidad del proceso y delitos conexos, conforme lo establecen los artículos 73, 74, 75, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En virtud de la declinatoria de competencia se ACUERDA dejar sin efecto el acto de la audiencia preliminar pautada para el día miércoles 13-11-13, hora 8:30 a.m.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia Sección Adolescentes en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.-

LA SECRETARIA,

YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.
CAUSA 1C-2606-13
AMCS/YGBL.-