REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2647-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA (OCCISOS) y IDENTIDAD OMITIDA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA. .

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MORELIA RON.


Por cuanto en fecha 12-07-13, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó suspender la continuación del proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber considerado necesario este Juzgado se le practicaran otras evaluaciones psiquiátricas – psicológicas, en las cuales se determinase si efectivamente el retardo mental leve que padece el adolescente imputado, fuese de tal magnitud que lo privara de la conciencia o de la libertad de sus actos, en tal sentido, habiéndose recibido las evaluaciones, este Tribunal observa y analiza las tres evaluaciones:

1.- El 12-07-13, se recibió Peritaje Psiquiátrico – Psicológico Forense, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, PISQUIATRA FORENSE, y Lic. JUANA INES AZPARREN, PICÓLOGO CLÍNICO FORENSE, adscritos a la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnóstico Mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto del folio 174 al 177 de la Pieza, en el cual se concluyó y recomendó:
Conclusión:

…Posterior a las evaluaciones psiquiátrica y psicológica realizadas en el menor; se concluye que presenta un cuadro neuropsiquiátrico de nacimiento, clasificado como un “RETARDO MENTAL LEVE”. Este cuadro se caracteriza por una detención en el desarrollo del cerebro, que produce alteración del pensamiento y la inteligencia principalmente… con afectación de otras funciones mentales superiores tales como conciencia, orientación, lenguaje, actividad psicomotora, atención concentración, memoria, juicio, afecto y voluntad; lo que lleva al menor a cometer actos y acciones imprudentes, ya que su capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos se encuentra gravemente afectada por lo que no puede prever las consecuencias de sus actos; aunque pueda diferenciar entre el bien y el mal de cosas simples y comunes…

Recomendación:

…Se recomienda su reeducación social y escolar, así como su tratamiento psiquiátrico en una institución cerrada para tal fin, dado el mal pronóstico…


2.- El 14-10-13, se recibió Evaluación Psicosocial, Experticia Psiquiátrica Forense y Evaluación Psicológica del mencionado adolescente, practicada por la Lic. Neura Mendoza, (Trabajadora Social), Dr. Wilfredo de Jesús Pérez Delgado (Médico Cirujano con Especialización en Psiquiatría), y Lic. Haydee Castellanos (Psicóloga), adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la atención Integral de Víctimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, inserto del folio 97 al 121 de la Tercera Pieza, en el cual se concluyó y recomendó:

Experticia Psiquiátrica Forense:
…RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

• Se trata de adolescente masculino de 17 años quien para el momento de la evaluación presenta Retardo Mental Leve

• Es importante aclarar que dichas nosología puede producir interferencias e incapacidades en la conciencia (que incluye el juicio que diferencia lo bueno y lo malo y el raciocinio de saber la responsabilidad de sus actos) y la voluntad (de actuar libremente), sin embargo en el evaluado se pudo encontrar que diferencia entre lo bueno y lo malo y sabe las consecuencias de sus actos.

• Es estrictamente importante su control psiquiátrico en forma en forma mensual.

• Es un individuo de mediana a alta peligrosidad social…

Evaluación Psicológica:

…Conclusiones y/u Orientaciones:

• Se trata de adolescente de 17 años de edad que para este momento y de acuerdo a los resultados obtenidos, se concluye: No hay presencia de Signos de Daño Orgánico Cerebral. Funcionamiento Intelectual dentro de la Categoría Retraso Mental Leve. Presenta Indicadores de escaso control de sus impulsos agresivos, egocéntrico, dificultad en el manejo adecuado hacia la figura de autoridad, oposicionista y retador, falta de empatía, con tendencia a la manipulación de los escenarios para la obtención de de (sic) sus propios beneficios. Representa riesgo para los otros y para si mismo.

• Se sugiere: Tratamiento y control psiquiátrico…

3.- El 12-11-13, se recibió Informe Psiquiátrico y Psicológico del mencionado adolescente, practicada por la Dra. María Cedeño (Psiquiatra Infantil y Juvenil), y Psic. Leticia Gañango, adscritas al Hospital de Niños “J.M. de los Ríos”, Servicio de Psiquiatría Infantil-Juvenil, inserto del folio 143 al 147 de la Tercera Pieza, en el cual se concluyó y recomendó:

Evaluación Mental

…Adolescente vigil, vestido acorde a edad sexo y condición. Desarrollo pondo-estatural impresiona promedio actitud tranquila. Establece adecuado contacto visual. Parcialmente colaborador (en diversas ocasiones se niega a hablar o evade la respuesta). Orientado en persona. No se puede precisar en tiempo o espacio (refiere no saber dónde está, no saber día, mes ni año actual, tampoco precisa su fecha de nacimiento). Atención y concentración conservadas. Motricidad gruesa: moviliza los cuatro miembros en forma coordinada. Modicidad fina: no explorada. Lateralidad diestra (mano): ojo y pie no explorado.

Lenguaje expresivo: debe ser inducido, lento, escaso, concreto, coherente, de tono bajo, con algunas dislalias leves. Lenguaje compresivo y nivel intelectual: impresionan levemente por lo debajo a lo esperado a su edad cronológica. Pensamiento: de curso lento y contenido normal. Niega alteraciones sensopercetivas. Memoria: sin alteraciones, juicio conservado. Conciencia de situación actual. Refiere: “Me trajeron para acá para hacerme unas pruebas a ver si estoy loco… estoy preso” (Vb adolesc.). Al tratar de precisar motivo de su situación actual, refiere: “No quiero hablar de eso…por lo menos sé que mi familia está bien…(Vb adolesc.). Nuevamente, al precisarlo, dice “pudiera haber vergüenza” (Vb adolesc.)

IDX:

1. Retraso mental leve (F 70)
2. Trastornos de la expresión del lenguaje leve (F 80.1)
3. Trastorno mixto del desarrollo del aprendizaje escolar (F 81.3)


INFORME PSICOLOGICO:

IV. RESULTADOS DE LA EVALUACION:

Se realiza la evaluación del adolescente Jean Carlos en situación especial, se utilizó una sola sección para realizar el estudio psicológico, en el cual se emplearon básicamente técnicas proyectivas.

Al inicio de la evaluación el adolescente se mostró ansioso, aprehensivo y con desconfianza; al rato estuvo más tranquilo y logró realizar todo lo que se le solicito. Aunque fue parco e impreciso en responder a las preguntas que se le hacían, se logra evidenciar dificultades en el lenguaje expresivo e importante de privación socio-cultural.

Ahora en relación al resultado de evaluación se encuentra una dinámica de personalidad y emocional caracterizada por los siguientes aspectos: en relación a las características graficas encontramos pobreza de expresión y de contenido lo cual es asociado con un nivel intelectual ilimitado, de hecho su escritura es ininteligible y llama la atención, que el joven no es consciente que a través de lo que trata de escribir no está expresando nada, él dice lo que esta escribiendo, más son una serie de garabatos. Aunque esto muestra una significativa limitación en su aprendizaje, también y más importante, pone en evidencia la disociación que experimenta este joven; él se cree que lo que escribe en relación a los dibujos está bien escrito y es claro para los demás.

Así desde el punto de vista de las características psicológicas y graficas de sus pruebas; encontramos una personalidad esquizoide, personalidad con poca evolución, con precario equilibrio, primariedad y dificultades en el contacto con la realidad.

Este chico está en estado de alerta y vigilancia, se evidencia una significativa dificultad en el control de los impulsos, falta de control racional de los instintos y afectos, que puede comprometerse en una serie de conductas agresivas, bizarras y combativas (obstinación en las propias opiniones, apasionamiento); con retraimiento y tendencia al aislamiento. Da la espalada (sic) a la sociedad, proyecta dificultad para relacionarse con las personas, no se encuentra cómodo con los demás en el plano afectivo, no permite el acceso fácilmente, solo tiende a establecer contacto dentro de sus propios términos, serios problemas adaptativos con muy poco interés en los demás; tendencias antagónicas y a la transgresión, carece de juicio social y convencionalismos sociales, aunado se encuentra un desorden en el área sexual.

Se sugiere:

1. Atención y tratamiento psiquiátrico
2. De acuerdo a lo delicado de este resultado es importante que este joven esté institucionalizado pues reviste un peligro para la sociedad y puede por su estructura de personalidad ya suficientemente descrita, comprometerse en conducta de daño hacía los otros e inclusive hacía sí mismo…

Ahora bien, en atención a cursar en actas tres Peritajes Psiquiátricos – Psicológicos Forenses practicados al adolescente en mención, y contrarrestando, el primero, con respecto a los dos últimos, en donde los tres son precisos al señalar que presenta Retardo Mental Leve, indicando que …diferencia lo bueno y lo malo y el raciocinio de saber la responsabilidad de sus actos… sabe las consecuencias de sus actos…, igualmente se indica en el último peritaje practicado que se encuentra …Orientado en persona… juicio conservado. Conciencia de situación actual… en tal sentido, observando lo previsto en el artículo 62 y 63 del Código Penal, al establecer:

Artículo 62

…No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo…
Artículo 63

…Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las reglas siguientes…


De lo anteriormente revisado y analizado, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si bien es cierto, padece de un Retardo Mental Leve, no menos cierto es, que el retardo no es de tal magnitud que lo prive de la conciencia o de la libertad de sus actos, por cuanto puede diferenciar lo bueno y lo malo, teniendo raciocinio de saber la responsabilidad de sus actos, la consecuencia de su actuar, SIENDO POR ENDE IMPUTABLE, y por lo tanto tiene capacidad de asumir las consecuencias del proceso judicial incoado a su persona, motivo por lo cual lo procedente y ajustado en derecho es ACORDAR LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO QUE SE LE SIGUE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA, POR MOTIVO FÚTILES e INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENÉRICA contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA, POR MOTIVO FÚTILES e INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENÉRICA contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) Años de edad; y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA, POR MOTIVO FÚTILES e INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, con la AGRAVANTE GENÉRICA contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) Años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, SE ACUERDA, notificarle a las partes que tienen a su disposición por un plazo común de cinco (5) días las presentes actuaciones y las evidencias recogidas en la investigación, para su revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA, notificarle a las partes que tienen a su disposición por un plazo común de cinco (5) días las presentes actuaciones y las evidencias recogidas en la investigación, para su revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-











CAUSA 1C-2647-13.
AMCS/YGBL.