REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2741-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público.

DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 19-11-13, siendo aproximadamente la 12:10 p.m., en la Parroquia Guatire, Calle Galíndez del Municipio Zamora del estado Miranda, específicamente frente del estadio deportivo Miguel Lorenzo Guatire, cuando el funcionario Detective Agregado JAVIER MADRID, adscrito al Eje Contra Homicidios Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector Agregado EMILIO MARQUEZ, Detective Jefe DEIVIS FLORES, Detectives ROBERT ROMAN y COVA HARLOW, hacia la Calle Galíndez, ubicada en Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, quienes visualizaron en la referida calle, específicamente al frente del estadio deportivo Miguel Lorenzo Guatire, a cuatro (04) ciudadanos, quienes al notar su presencia optaron por emprender veloz huida, seguidamente procedieron a descender de la unidad dándoles voz de alto, logrando el detective COVA HARLOW alcanzarlos procediendo a realizar inspección corporal, a los ciudadanos, lográndose incautar en los bolsillos del pantalón dos (02) envoltorios elaborados en material de aluminio contentivo de restos de semillas vegetales de presunta droga (marihuana), quedando identificados de la siguiente manera: RANGEL SILVA ENRIQUE XAVIER, de 19 años de edad, fecha de nacimiento de 19 años de edad, ARRAY GUTIERREZ YOSBEL RAFAEL de 21 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quienes fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual le fue imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se observa que cursan en actas los siguientes elementos de convicción, 01.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19-11-13, suscrita por el funcionario Detective Agregado JAVIER MADRID, adscrito al Eje Contra Homicidios Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta en el folio tres (03) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que el día 19-11-13, siendo las 12:10 p.m., se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector Agregado EMILIO MARQUEZ, Detective Jefe DEIVIS FLORES, Detectives ROBERT ROMAN y COVA HARLOW, hacia la Calle Galíndez, ubicada en Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, quienes visualizaron en la referida calle, específicamente al frente del estadio deportivo Miguel Lorenzo Guatire, a cuatro (04) ciudadanos, quienes al notar su presencia optaron por emprender veloz huida, seguidamente procedieron a descender de la unidad dándoles voz de alto, logrando el detective COVA HARLOW alcanzarlos procediendo a realizar inspección corporal, a los ciudadanos, lográndose incautar en los bolsillos del pantalón dos (02) envoltorios elaborados en material de aluminio contentivo de restos de semillas vegetales de presunta droga (marihuana), quedando identificados de la siguiente manera: RANGEL SILVA ENRIQUE XAVIER, de 19 años de edad, fecha de nacimiento de 19 años de edad, ARRAY GUTIERREZ YOSBEL RAFAEL de 21 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quienes fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción. 02.- Acta de Pesaje y Fijación Fotográfica, de fecha 19-11-13, suscrita por los funcionarios Detective COVA HARLOW y Inspector Agregado MARQUEZ EMILIO, adscritos al Eje Contra Homicidios Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios ocho (08) y nueve (09) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las investigación, en la sede de ese despacho se procedió a realizar en una balanza electrónica marca DIAMOND, modelo 500 de color plateada con azul, sin serial aparente, el pesaje de la siguiente evidencia de interés criminalístico: DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA (MARIHUANA), ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE CINCO (5,0) GRAMOS APROXIMADAMENTE y que dichos envoltorios le fueron incautados al ciudadano RANGEL SILVA ENRIQUE XAVIER, de 19 años de edad, nacido el 22-09-94, titular de la cedula de identidad V-24.812.168. Que sumado al elemento de convicción. 03.- Solicitud de Experticia Química Botánica, requerida mediante MEMORANDUM Nº 9700-0365-7835, suscrito por el Licenciado SANTINO STERRANTINO, Inspector Jefe del Eje Contra Homicidios Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la sustancia incautada. Inserto al folio doce (12) de la causa. Que sumado al elemento de convicción. 04.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 19-11-13, donde se señala que la fijación, colección, embalaje, etiqueta y preservación fue realizada por el funcionario COVA HARLOW, adscrito al Eje Contra Homicidios Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta en el folio trece (13) de la causa. En consecuencia, quien aquí decide estima que, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentra acreditado el supuesto o circunstancia objetiva prevista en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales no surgen elementos de convicción que de una u otra forma se puedan estimar para determinar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, puedan ser autores o responsables del hecho punible que les imputa el Ministerio Público, no configurándose en consecuencia lo previsto en el artículo 236.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ACUERDA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Líbrense Boletas de egreso, dirigida al Comisario Jefe del Eje contra Homicidios Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-
CAUSA N° 1C-2741-13.
AMCS/YGBL.