REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1C-2745-13
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-
FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Dr. WUILMER RAMON ARIAS MELENDEZ.
DE LOS HECHOS
Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 21-11-13, siendo aproximadamente las 03:50 p.m., en el Barrio el Tamarindo, Municipio Plaza, estado Miranda, específicamente por las adyacencias de la entrada del Callejón Venezuela, vía pública, cuando el Detective Jefe José Villasana, adscrito a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estaban circulando por el Barrio el Tamarindo, Municipio Plaza, estado Miranda, específicamente por las adyacencias de la entrada del Callejón Venezuela, vía pública, logan observar que se encontraban dos personas de sexo masculino el primero de de tez blanca, contextura delgada, cabello castaño claro, de aproximadamente 1.75 de alto, quien vestía franelilla multicolor (verde, amarilla y roja), short multicolor, calzado deportivo color blanco, quien tenía en sus manos un empaque multicolor utilizado para empacar golosinas, (pepitos, chess tres cereales, etc), quien se encontraba conversando e intercambiando un objeto con una segunda persona de tez morena, cabellos negros, corto, crespo, contextura delgada, de aproximadamente 1.70 de altura, quien vestía franela blanca, short multicolor (azul y amarillo), zapatos negros deportivos, quien al avistar al comisión policial logran emprender veloz huida a pie, dándoles alcance primeramente al sujeto de piel morena y en presencia de un TESTIGO Nº 1, se le realiza la inspección corporal, manifestando el sujeto que tenía en su bolsillo dos envoltorios de marihuana, elaborados en material sintético de color verde traslucidos atados en su único extremo por una hebra de hilo de color azul, contentivo en su interior de semillas y vegetales, (presunta marihuana), quedando identificado como JHONATHAN ALFREDO MARTINEZ GONZALEZ, de 18 años de edad, y el otro sujeto se le da alcance a escasos metros observando que arroja al suelo la bolsa multicolor, al realizarle la inspección en presencia del TESTIGO Nº 2, se le realiza la revisión corporal no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, al revisar la bolsa con las inscripciones “MAIZORITOS FRUTYS AROS”, en su parte posterior el código de barra 7591039535012, que lanzó en su interior contenía siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color verde traslucidos atados en su único extremo por una hebra de hilo de color azul, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales (presunta marihuana), se le incauta doscientos cincuenta (250,00) bolívares, billetes de diferente denominaciones, uno de 50 bolívares serial K60154069, cinco (05) billetes de 20 bolívares, seriales S41000653, S26077700, C23439683, S42679732, U06643112, y diez (10) billetes de diez (10) bolívares, seriales N19728317, Q63866785, J87492701, J52247174, M37384536, R31554112, J73044885, J16176232, R09830664 y Q76816353, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, siendo aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL DERECHO
Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:
El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:
“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual le fue imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que cursan en actas los siguientes elementos de convicción, 01. Acta Policial, de fecha 19-11-13, suscrita por el Detective Jefe José Villasana, adscrito a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que siendo las 3:50 p.m., cuando circulaban por el Barrio el Tamarindo, Municipio Plaza, estado Miranda, específicamente por las adyacencias de la entrada del Callejón Venezuela, vía pública, logan observar que se encontraban dos personas de sexo masculino el primero de de tez blanca, contextura delgada, cabello castaño claro, de aproximadamente 1.75 de alto, quien vestía franelilla multicolor (verde, amarilla y roja), short multicolor, calzado deportivo color blanco, quien tenía en sus manos un empaque multicolor utilizado para empacar golosinas, (pepitos, chess tres cereales, etc), quien se encontraba conversando e intercambiando un objeto con una segunda persona de tez morena, cabellos negros, corto, crespo, contextura delgada, de aproximadamente 1.70 de altura, quien vestía franela blanca, short multicolor (azul y amarillo), zapatos negros deportivos, quien al avistar al comisión policial logran emprender veloz huida a pie, dándoles alcance primeramente al sujeto de piel morena y en presencia de un TESTIGO Nº 1, se le realiza la inspección corporal, manifestando el sujeto que tenía en su bolsillo dos envoltorios de marihuana, elaborados en material sintético de color verde traslucidos atados en su único extremo por una hebra de hilo de color azul, contentivo en su interior de semillas y vegetales, (presunta marihuana), quedando identificado como JHONATHAN ALFREDO MARTINEZ GONZALEZ, de 18 años de edad, y el otro sujeto se le da alcance a escasos metros observando que arroja al suelo la bolsa multicolor, al realizarle la inspección en presencia del TESTIGO Nº 2, se le realiza la revisión corporal no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, al revisar la bolsa con las inscripciones “MAIZORITOS FRUTYS AROS”, en su parte posterior el código de barra 7591039535012, que lanzó en su interior contenía siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color verde traslucidos atados en su único extremo por una hebra de hilo de color azul, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales (presunta marihuana), se le incauta doscientos cincuenta (250,00) bolívares, billetes de diferente denominaciones, uno de 50 bolívares serial K60154069, cinco (05) billetes de 20 bolívares, seriales S41000653, S26077700, C23439683, S42679732, U06643112, y diez (10) billetes de diez (10) bolívares, seriales N19728317, Q63866785, J87492701, J52247174, M37384536, R31554112, J73044885, J16176232, R09830664 y Q76816353, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, siendo aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 02. Acta de Entrevista del ciudadano TESTIGO Nº 02, rendida el 21-11-13, ante la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio cinco (05) de la causa, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en la parada del Tamarindo esperando una camioneta para ir a su casa, cuando observó a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, diciéndole a dos sujetos alto, quienes al ver la comisión policial comenzaron a correr y uno de ellos soltó una bolsa de pepitos, le solicitaron ser testigo para la revisión, quien se ofreció y al revisarlo no le consiguieron nada, al revisar al bolsa sacan siete (07) bolsitas de color verde que dentro pudo ver que era marihuana. Que sumado al elemento de convicción 03. Acta de Entrevista del ciudadano TESTIGO Nº 01, rendida el 21-11-13, ante la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio seis (06) de la causa, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en la parada del Tamarindo esperando la camioneta de pasajeros en eso un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le acercó para que prestara la colaboración de ser testigo de una revisión, pidiéndole el funcionario al sujeto que sacara todo lo que tenía en los bolsillos, sacando el sujeto de uno de los bolsillos dos bolsitas verdes que al abrirlas el funcionario vi que era marihuana. Que sumado al elemento de convicción 04.- Inspección Técnica s/n, de fecha 21-11-13, practicada por los funcionarios Detectives Jefe José Ángel Villasana, Detective Ciro Hidalgo, Kleyber Román y Karla Torres, adscritos a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folios nueve (09) y diez (10) de la causa, en Callejón Venezuela, Sector los Pinos, vía pública, Barrio el Tamarindo, Municipio Plaza, estado Miranda, donde se dejó constancia entre otras cosas que se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a la vía pública, que al realizar una minuciosa búsqueda se localizó en el primer peldaño de la escalera sentido norte, una (01) bolsa elaborada en material sintético multicolor, con las inscripciones “MAIZORITOS FRUTYS AROS”, en su parte posterior el código de barra 7591039535012, contentivo en su interior de siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color verde atados en su único extremo por una hebra de hilo de color azul, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales (presunta marihuana). Que sumado al elemento de convicción 05.- Reconocimiento Legal Nº 9700-048, de fecha 21-11-13, practicado por el Detective Ciro Hidalgo, adscrito a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio catorce (14) de la causa, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que se practicó peritación a las siguientes piezas: 1.- un billete de 50 bolívares serial K60154069, 2.- cinco (05) billetes de 20 bolívares, seriales S41000653, S26077700, C23439683, S42679732, U06643112, 3.- diez (10) billetes de diez (10) bolívares, seriales N19728317, Q63866785, J87492701, J52247174, M37384536, R31554112, J73044885, J16176232, R09830664 y Q76816353; y 4.- bolsa con las inscripciones “MAIZORITOS FRUTYS AROS”, en su parte posterior el código de barra 7591039535012. concluyendo que las piezas del reconocimiento lo constituyen A.- dinero el cual es todo medio de intercambio común, aceptado para el pago de bienes y servicios. B.- Bolsa para transporte objetos en su interior. Que sumado al elemento de convicción 06.- Acta de Pesaje con fijación fotográfica, de fecha 21-11-13, suscrita por los funcionarios Detectives Jefe José Ángel Villasana, Detective Ciro Hidalgo, Kleyber Román y Karla Torres, adscritos a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folios quince (15) y dieciséis (16) de la causa, a la evidencia incautada la cual resultó ser dos (02) envoltorios de marihuana, elaborados en material sintético de color verde atados en su único extremo por una hebra de hilo de color azul, contentivo en su interior de semillas y vegetales, (presunta marihuana), cuyo peso es de quince 815) gramos, y (07) envoltorios elaborados en material sintético de color verde atados en su único extremo por una hebra de hilo de color azul, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales (presunta marihuana), cuyo peso es sesenta y cinco (65) gramos, para un total de ochenta (80) gramos. Que sumado al elemento de convicción 07.- Solicitud de Experticia Botánica a la evidencia incautada (presunta marihuana), mediante oficio 9800-0048, de fecha 21-11-13, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Jefe del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Toxicología Forense), Bello Monte. Inserta al folio dieciocho (18) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 08. Registro de cadena de Custodias de Evidencias Físicas, suscrito por el funcionario Kleyber Román, adscrito a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio diecinueve (19) de la causa, en la cual se dejó constancia de la evidencia incautada como lo fue dos (02) envoltorios de marihuana, elaborados en material sintético de color verde atados en su único extremo por una hebra de hilo de color azul, contentivo en su interior de semillas y vegetales, (presunta marihuana), y (07) envoltorios elaborados en material sintético de color verde atados en su único extremo por una hebra de hilo de color azul, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales (presunta marihuana). Que sumado al elemento de convicción 09.- Solicitud de Experticia Autenticidad o Falsedad, al pepel moneda incautado en el procedimiento, mediante memorando, 9700-051, de fecha 21-11-13, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la División de Documentología del referido Cuerpo de Investigaciones. Inserta al folio veinte (20) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 10. Registro de cadena de Custodias de Evidencias Físicas con Fijación Fotográfica, suscrito por el funcionario Kleyber Román, adscrito a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la causa, en la cual se dejó constancia de la evidencia incautada como lo fue un billete de 50 bolívares serial K60154069, cinco (05) billetes de 20 bolívares, seriales S41000653, S26077700, C23439683, S42679732, U06643112, y diez (10) billetes de diez (10) bolívares, seriales N19728317, Q63866785, J87492701, J52247174, M37384536, R31554112, J73044885, J16176232, R09830664 y Q76816353. Que sumado al elemento de convicción 11.- Solicitud de Experticia Toxicológica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante oficio 9800-0048, de fecha 21-11-13, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Jefe del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Toxicología Forense), Bello Monte. Inserta al folio veintitrés (23) de la causa. En consecuencia, quien aquí decide estima que, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentra acreditado el supuesto o circunstancia objetiva prevista en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 52, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.
Acreditado en actas los fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente en referencia, pueda ser autor o responsable del hecho que se le imputo, y no existiendo peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación en la búsqueda de la verdad, es por lo que SE ACUERDA, imponerle al adolescente LUIS HUMEBRTO TORRES MENDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le hace entrega en este acto a su representante ciudadana CARMEN TERESA TORRES MENDEZ, debiendo someterse a su cuido y custodia. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”. Líbrese Boleta de Egreso, dirigida al Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-
CAUSA N° 1C-2745-13.
AMCS/YGBL.