REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002190
ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ
SECRETARIO: ABG. CÉSAR A. GONZÁLEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, FISCAL AUX. (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSA: DRA. EVELYN ELIZABETH JARA IBARRA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 10 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
ACUSADOS: CÉSAR AUGUSTO RÍOS MIJARES.-
En el día de hoy, MARTES, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), siendo las 04:30 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado CÉSAR AUGUSTO RÍOS MIJARES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 1 ejusdem, en relación con el artículo 84, numeral 1 ejusdem, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la secretario ABG. CÉSAR A. GONZÁLEZ, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 27º del Ministerio Publico de esta Circunscripción, DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, la Defensora Pública 10º, DRA. EVELYN JARA, y el acusado CÉSAR AUGUSTO RÍOS MIJARES, previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare, mas no así el acusado JONATHAN JAVIER HERNÁNDEZ VIANA, por falta de traslado, a tal efecto se procede a la separación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al acusado ya identificado y no se apertura por cuanto el mismo no fue trasladado. Acto seguido, se da la Apertura del Juicio Oral y Público, con relación al acusado JONATHAN JAVIER HERNÁNDEZ VIANA. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal Aux. (27º) Ministerio Público, DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 14 de julio de 2008, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuye y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal del acusado CÉSAR AUGUSTO RÍOS MIJARES, y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 07 de septiembre de 2008, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 1 ejusdem, en relación con el artículo 84, numeral 1 ejusdem, en este sentido presentado como fue la acusación in comento, el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrará la responsabilidad penal o no del acusado para que así solicitar la sentencia que corresponda, es todo”. A continuación este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone al acusado CÉSAR AUGUSTO RÍOS MIJARES, presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 1 ejusdem, en relación con el artículo 84, numeral 1 ejusdem. Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le solicitó al acusado sus datos personales, quienes manifestaron, de manera separada, ser y llamarse como queda escrito: CÉSAR AUGUSTO RÍOS MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.555.181, nacido en: Caracas, Distrito Capital, en fecha no recuerda, edad 35 años, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Sector Colinas Los Rosales, Calle Las Marías, Casa Sin Número, frente a la Escuela Las Marías, Quebrada de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, de Padres: Justo Ríos Reyes (V) y Aurora del Carmen Mijares (V). Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública 10º, DRA. EVELYN JARA, quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa va a procurar demostrar durante el curso del debate del Juicio Oral y Público, y a través de los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública, la inocencia de mi defendido, quien fue acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 1 ejusdem, en relación con el artículo 84, numeral 1 ejusdem, ciertamente se ha señalado que el objetivo de este juicio oral es determinar la verdad, y es a través de este acto en el marco de garantía en el cumplimiento de nuestro principio 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino a través de todos el cumplimiento de todas las etapas, esta defensa considera que intentará destrabar cada una de las circunstancias en cada una de las situaciones, asimismo, entiende que ya agotado las instancia de investigación, lo que no quiere decir que mi defendido no es inocente, es injusto para mi defendido, que una persona inocente no esté en libertad, todo ello en base al principio de presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual quedará demostrado una vez evacuado los órganos de prueba presentada por el representante del Ministerio Público, lo que conllevará a este ilustre Tribunal una sentencia absolutoria de mi representado, por lo que solicito con el debido respeto observe con detenimiento y decrete sentencia absolutoria a mi defendido, es todo”. Acto seguido este Tribunal, se DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, e instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público, y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN el día JUEVES, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar las respectivas Boletas de Traslado, y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo la 04:15 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO,
DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ
FISCAL AUX. (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 10,
DRA. EVELYN ELIZABETH JARA IBARRA
EL ACUSADO
CÉSAR AUGUSTO RÍOS MIJARES
P. IZQUIERDO P. DERECHO
SECRETARIO DE SALA,
ABG. CÉSAR A. GONZÁLEZ
CAUSA Nº MP21-P-2008-002190
ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO