REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 07 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MK21-P-2000-000161

RESOLUCION JUDICIAL (CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)

En fecha 07 de noviembre de 2013, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, suspendió el régimen de presentaciones que venia cumpliendo el ciudadano ROJAS NIEVES JHONNY ARMANDO Cédula de identidad: 13.697.309 al cual se le sigue causa signada con el numero MK21-P-2000-000161 en la cual el mismo notifico que venia cumpliendo desde el 30 de septiembre de 2003, lo cual puede ser verificado por sistema Juris, por lo que solicito el cese de la medida cautelar impuesta.
Este Juzgador, vista la solicitud presentada, observa: que en fecha 20 de julio de 2000, se recibe la presente causa, donde el acusado ya gozaba de la Imposición de la Medica cautelar de Presentación, en tal sentido este tribunal realiza los siguientes pronunciamientos, se acordó que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, acordando Mantener cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a presentación periódica.
Es importante destacar el contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran textualmente:
“Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra la tutela judicial efectiva“... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia Firme.”

Así mismo, también es importante destacar el contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Articulo 230: Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”.

Analizado como ha sido la solicitud presentada por el ciudadano ROJAS NIEVES JHONNY ARMANDO Cédula de identidad: 13.697.309, así como los fundamentos legales transcritos anteriormente, se puede llegar a la conclusión, que se ha cumplido el régimen de presentación, por un lapso mayor al de la pena mínima establecida para el delito por el cual fuera imputado en la audiencia, y que hasta la presente fecha se presento el acto conclusivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda decretar el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada en el año 2003
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión VALLES DEL TUY, DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA EN EL AÑO 2003, AL CIUDADANO ROJAS NIEVES JHONNY ARMANDO Cédula de identidad: 13.697.309, conforme a lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR, JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARLENE CABRILES
Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Público, al Acusado de autos y líbrese oficio a los fines de informar al funcionario jefe de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que se deje constancia del cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad.
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE CABRILES