REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-002143
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ
SECRETARIO: ABG. CÉSAR A. GONZÁLEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSA: ABG. REINA CORDERO, ADRIANA NÁPOLES, MOISÉS CABRERA CASTILLO Y PEDRO LUIS REQUIZ.
ACUSADOS: JUNIOR GUILLERMO YÁNEZ BARRIOS, JORGE LUÍS GUTIÉRREZ BARRIOS, JAVIER ANTONIO CARPIO GARCÍA Y FRANKLIN EDUARDO LIMA LOBOS.-
En el día de hoy, JUEVES, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida a los acusados JUNIOR GUILLERMO YÁNEZ BARRIOS, JORGE LUÍS GUTIÉRREZ BARRIOS, JAVIER ANTONIO CARPIO GARCÍA Y FRANKLIN EDUARDO LIMA LOBOS, se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 1:00 de la tarde, este Tribunal procede a establecer un lapso prudencial de espera siendo las 5:30 horas de la tarde, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal-Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita al secretario ABG. CÉSAR A. GONZÁLEZ, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presente los Defensores Privados, ABG. REINA CORDERO, ADRIANA NÁPOLES, MOISÉS CABRERA CASTILLO y los acusados JUNIOR GUILLERMO YÁNEZ BARRIOS, JORGE LUÍS GUTIÉRREZ BARRIOS, JAVIER ANTONIO CARPIO GARCÍA Y FRANKLIN EDUARDO LIMA LOBOS, vista que compareciera Fiscal (27º) del Ministerio Público y manifestara no querer realizar en esta misma fecha la apertura del juicio oral y público, en consecuencia no se abre el DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y se acuerda diferirlo para el día MARTES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2.013, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Seguidamente la Defensora Privada, DRA. ADRIANA NAPOLES, solicito el derecho de palabra, motivo por el cual manifestó lo siguiente: “Esta defensa quiere manifestar con vigor y fuerza nuestra particular molestia ante la situación irregular que se presentara el día de hoy, habiéndose producido el traslado de los acusados de autos, así como la presencia de todas las defensas, encontrándose este Tribunal en despacho y estando presente en las instalaciones de este tribunal los tres (03) representantes del Ministerio Público, asignados a Juicio, Fiscalía (27º) en su conjunto, en conocimiento de que previamente estaba pautado la Apertura de Juicio Oral y Público de la presente causa, procedieron a retirarse irresponsablemente, desatendiendo sin motivo sustancial sus obligaciones procesales inherentes al cargo que detentan, siendo Venezuela un Estado democratice de Justicia y de Derecho, como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cual deben someterse de conformidad con el artículo 7 ejusdem, al respecto observa esta defensa que se hace obligatorio que dichos representantes del Ministerio Público manifiesten por ante este Tribunal expresamente y por escrito si aún mantienen interés en la acción penal que propusieran en contra de nuestros defendidos y si fuere el caso contrario como hace presumir su actitud e inasistencia en cumplimiento al acto de hoy, solitare el respectivo sobreseimiento de la causa con sujeción a lo ocurrido y en aras de resguardar los derechos y garantías constitucionales de nuestros patrocinados, solicito a este Tribunal, emane oficio dirigido a la Fiscalía 27 en solicitud y requerimiento de que sus representante cumplan con sus obligaciones procesales, así mismo solicito que de dicho oficio se envié copia certificada a la Fiscalía Superior y se provea de forma inmediata a la defensa, para finalizar acota esta defensa que el Estado Venezolano está obligado a impartir justicia pero también esta debe ser oportuna y constituye falta grave que un funcionario público obstaculice sin motivo legal alguno la buena marcha de administración de justicia, es todo”. Se ordena notificar y citar a las partes, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LOS DEFENSORES PRIVADOS,
ABG. REINA CORDERO
ABG. ADRIANA NÁPOLES
ABG. MOISÉS CABRERA CASTILLO
LOS ACUSADOS,
JUNIOR GUILLERMO YÁNEZ BARRIOS
JORGE LUÍS GUTIÉRREZ BARRIOS
JAVIER ANTONIO CARPIO GARCÍA
FRANKLIN EDUARDO LIMA LOBOS
SECRETARIO DE SALA,
ABG. CÉSAR A. GONZÁLEZ
ASUNTO: MP21-P-2010-002143
Acta de diferimiento de Audiencia Juicio Oral y Público