REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Miranda - Ext. Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 1 de Noviembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000569
ASUNTO : MP21-P-2009-000569

JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.560.773, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Albañil, Residenciado en: Cartanal, Sector 7, Calle 16, Casa Nº 57, Santa Teresa, Estado Miranda, ante las solicitud formulada por la LIC. ROSANA HENRIQUEZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 y ANTROP. NATALY PEREZ, en su carácter de Delegada de Prueba, mediante el cual solicita la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 14-01-2013 se recibe oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/2013/000090-13, suscrito por LIC. ROSANA HENRIQUEZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 y LIC. NELLY PAEZ, en su carácter de Delegada de Prueba, solicitando la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud que el penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, no se ha presentado ante esa Unidad Técnica con la Delegada de Prueba desde el día 13-09-2012.

En fecha 05-03-2013 se recibe oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/2013/00409, suscrito por LIC. ROSANA HENRIQUEZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 y LIC. NELLY PAEZ, en su carácter de Delegada de Prueba, solicitando la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud que el penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, no se ha presentado ante esa Unidad Técnica con la Delegada de Prueba desde el día 13-09-2012.

En fecha 02-04-2013 se recibe oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/2013/602/13, suscrito por LIC. ROSANA HENRIQUEZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 y LIC. NELLY PAEZ, en su carácter de Delegada de Prueba, solicitando la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud que el penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, no se ha presentado ante esa Unidad Técnica con la Delegada de Prueba desde el día 13-09-2012.

En fecha 22-04-2013 se recibe oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/2013/00788/13, suscrito por LIC. ROSANA HENRIQUEZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 y ANTROP. NATALY PEREZ, en su carácter de Delegada de Prueba, solicitando la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud que el penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, no se ha presentado ante esa Unidad Técnica con la Delegada de Prueba desde el día 13-09-2012.

En fecha 09-05-2013 se recibe oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/2013/001149/13, suscrito por LIC. ROSANA HENRIQUEZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 y ANTROP. NATALY PEREZ, en su carácter de Delegada de Prueba, solicitando la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud que el penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, no se ha presentado ante esa Unidad Técnica con la Delegada de Prueba desde el día 13-09-2012.

En fecha 13-06-2013 se recibe oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/2013/001655/13, suscrito por LIC. ROSANA HENRIQUEZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 y ANTROP. NATALY PEREZ, en su carácter de Delegada de Prueba, solicitando la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud que el penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, no se ha presentado ante esa Unidad Técnica con la Delegada de Prueba desde el día 13-09-2012.

En fecha 27-09-2013 se recibe oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/2013/002448/13, suscrito por LIC. ROSANA HENRIQUEZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 y ANTROP. NATALY PEREZ, en su carácter de Delegada de Prueba, solicitando la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud que el penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, no se ha presentado ante esa Unidad Técnica con la Delegada de Prueba desde el día 13-09-2012.

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Por otra parte el artículo 506 del citado texto adjetivo, establece las funciones jurisdiccionales de los Jueces “Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.”

Y por último el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal indica lo siguiente:

“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el panado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocación será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito.”

De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad. Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

El penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, fue sentenciado el 23-08-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 y 83 ambos del Código Penal.

En fecha 05-10-2010, este Juzgado dicto Auto de Ejecución de la sentencia y computo de la pena, determinándose en el mismo que el penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, cumpliría la totalidad de la pena en fecha 05/03/2014.

En fecha 21-12-2011, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó concederle al penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Recibido los oficios emitidos por la LIC. ROSANA HENRIQUEZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 y ANTROP. NATALY PEREZ, en su carácter de Delegada de Prueba, solicitando la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue otorgada al penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, no se ha presentado ante esa Unidad Técnica con la Delegada de Prueba desde el día 13-09-2012.
Ahora bien el penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, ha incumplido de manera injustificada sus presentaciones ante la Unidad Técnica con la Delegada de Prueba, es indudable que el penado al haber abandonado las presentaciones no quiere reinsertarse a la sociedad, demostrando una conducta transgresora al no estar dispuesto a someterse a reglas y normas de convivencia social y a la coexistencia en su entorno familiar, existiendo la posibilidad que el mismo cometa nuevas infracciones legales.

La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, contemplada en la Ley de Régimen Penitenciario, tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos al penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, se le concedió el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.

De lo antes señalado el ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21-12-2012 al momento de concederle SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al no asistir ante la Unidad Tecnica Nº 11”, así como su inasistencia ante la Delegada de Prueba.

Apreciando, esta Juzgadora que la idea de readaptación social establecida en nuestras normas penales, doctrina y jurisprudencia, no debe establecerse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al salir de dichos centros penitenciarios puede en forma inmediata volver a transgredir las leyes actuales, sino que al analizar todos los elementos, éstos le dan la convicción al Juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables; y en el caso de marras el penado de autos ha incurrido en un resultado desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicha Suspensión Condicional de la Pena sería premiar su accionar.

Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano vulneró las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, no ha habido una evolución favorable en su comportamiento, por haber evadido de manera injustificadas su asistencia a la pernota y mantener La SEMI-LIBERTAD sería premiar su accionar, razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la LIC. ROSANA HENRIQUEZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 y ANTROP. NATALY PEREZ, en su carácter de Delegada de Prueba.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decide: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, otorgada en fecha 21-12-2012, al penado JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.560.773, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Albañil, Residenciado en: Cartanal, Sector 7, Calle 16, Casa Nº 57, Santa Teresa, Estado Miranda, de conformidad con los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que desde el 13-09-2012, dejo de asistir a la Unidad Técnica Nº 11, es decir que dejó de presentarse por un tiempo igual a UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA Nº , participando de la decisión dictada, líbrese Orden de Aprehensión a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas, remitiéndole anexo BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre del referido penado, dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. FELICIA GRATEROL