REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Ejecución del Estado Miranda - Ext. Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 1 de Noviembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-002496
ASUNTO : MP21-P-2010-002496
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: JOSE JAIRO PEREZ RIVAS
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), al penado JOSE JAIRO PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.471.081, Nacido en Caracas, Distrito Capital, de 42 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 21-04-1971, Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Desempleado, Residenciado en: Sector Inavi, Calle Miranda, Santa Teresa, Casa S/N, Estado Miranda, ante las solicitud formulada por la ABG. FANNY PARRA, en su carácter de Directora del Centro de Residencias Supervisadas “Dr. José Alfredo Rodríguez González y ABG. MARIA ALVAREZ, en su carácter de Delegada de Prueba, mediante el cual solicitan la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto).

En fecha 31-05-2013 se recibe oficio Nº MPPSP/CRSJARG/983-13, suscrito por ABG. FANNY PARRA, en su carácter de Directora del Centro de Residencias Supervisadas “Dr. José Alfredo Rodríguez González y ABG. MARIA ALVAREZ, en su carácter de Delegada de Prueba, solicitando la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), en virtud que el penado JOSE JAIRO PEREZ RIVAS, no se ha presentado a ese Centro de Pernocta desde el día 11-06-2012.

En fecha 03-07-2013 se recibe oficio Nº MPPSP/CRSJARG/1185-13, suscrito por ABG. FANNY PARRA, en su carácter de Directora del Centro de Residencias Supervisadas “Dr. José Alfredo Rodríguez González y ABG. MARIA ALVAREZ, en su carácter de Delegada de Prueba, solicitando la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), en virtud que el penado JOSE JAIRO PEREZ RIVAS, no se ha presentado a ese Centro de Pernocta desde el día 11-06-2012.

En fecha 20-08-2013 se recibe oficio Nº MPPSP/CRSJARG/1472-13, suscrito por ABG. FANNY PARRA, en su carácter de Directora del Centro de Residencias Supervisadas “Dr. José Alfredo Rodríguez González y ABG. MARIA ALVAREZ, en su carácter de Delegada de Prueba, solicitando la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), en virtud que el penado JOSE JAIRO PEREZ RIVAS, no se ha presentado a ese Centro de Pernocta desde el día 11-06-2012.

En fecha 09-10-2013 se recibe oficio Nº MPPSP/CRSJARG/1687-13, suscrito por ABG. FANNY PARRA, en su carácter de Directora del Centro de Residencias Supervisadas “Dr. José Alfredo Rodríguez González y ABG. MARIA ALVAREZ, en su carácter de Delegada de Prueba, solicitando la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), en virtud que el penado JOSE JAIRO PEREZ RIVAS, no se ha presentado a ese Centro de Pernocta desde el día 11-06-2012.



A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Por otra parte el artículo 506 del citado texto adjetivo, establece las funciones jurisdiccionales de los Jueces “Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.”

Y por último el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal indica lo siguiente:

“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el panado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocación será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito.”

De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad. Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

El penado JOSE JAIRO PEREZ RIVAS, fue sentenciado el 24-11-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 18-04-2011, este Juzgado dicto Auto de Ejecución de la sentencia y computo de la pena, determinándose en el mismo que el penado JOSE JAIRO PEREZ RIVAS, cumpliría la totalidad de la pena en fecha 30/03/2013.

En fecha 04-05-2012, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó concederle al penado JOSE JAIRO PEREZ RIVAS, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO).

Recibido los oficios remitidos por la ABG. FANNY PARRA, en su carácter de Directora del Centro de Residencias Supervisadas “Dr. José Alfredo Rodríguez González y ABG. MARIA ALVAREZ, en su carácter de Delegada de Prueba, mediante los cuales solicitan a este Tribunal la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO) que le fue otorgada al penado JOSE JAIRO PEREZ RIVAS, en virtud que el mismo no se presenta ante el citado centro desde el día 11-06-2012.

Ahora bien el penado JOSE JAIRO PEREZ RIVAS, ha incumplido de manera injustificada a la pernocta en el Centro de Residencias Supervisadas “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, así como su inasistencia ante la Delegada de Prueba, es indudable que el penado al haber abandonado la pernota no quiere reinsertarse a la sociedad, demostrando una conducta transgresora al no estar dispuesto a someterse a reglas y normas de convivencia social y a la coexistencia en su entorno familiar, existiendo la posibilidad que el mismo cometa nuevas infracciones legales.

Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contemplados en la Ley de Régimen Penitenciario, tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos al penado JOSE JAIRO PEREZ RIVAS, se le concedió el REGIMEN ABIERTO.

De lo antes señalado el ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04-05-2012 al momento de concederle LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), al no asistir ante el Centro de Residencias Supervisadas “Dr. José Alfredo Rodríguez González” así como su inasistencia ante la Delegada de Prueba.

Por otra parte es evidente que el penado no quiere reinsertarse a la sociedad, porque su contumacia ha demostrando una conducta transgresora al no estar dispuesta a someterse a reglas y normas de convivencia social y a la coexistencia en su entorno familiar, existiendo la posibilidad que el mismo cometa nuevas infracciones legales, toda vez que al ver sido impuesta de obligación primordial por la cual se le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), era pernotar en el Centro de Residencias Supervisadas “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, a tiene su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado o penada y el reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos el penado JOSE JAIRO PEREZ RIVAS, se le concedió REGIMEN ABIERTO, en fecha 04-05-2012 y al no haberse presentado desde el día 11-06-2012 al centro de pernocta, se verifica que hasta 30-03-2013 fecha en la que cumpliría la pena y viendo que desde el día 11-06-2012, no se presenta al Centro de Pernocta, le faltaría por cumplir NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

De lo antes señalado el ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal en fecha 04-05-2012, al momento de concederle LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO) Apreciando, esta Juzgadora que la idea de readaptación social establecida en nuestras normas penales, doctrina y jurisprudencia, no debe establecerse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al salir de dichos centros penitenciarios puede en forma inmediata volver a transgredir las leyes actuales, sino que al analizar todos los elementos, éstos le dan la convicción al Juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables; y en el caso de marras el penado de autos ha incurrido en un resultado desfavorable en su comportamiento.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JOSE JAIRO PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.471.081, Nacido en Caracas, Distrito Capital, de 42 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 21-04-1971, Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Desempleado, Residenciado en: Sector Inavi, Calle Miranda, Santa Teresa, Casa S/N, Estado Miranda, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que el mismo no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas al momento de OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO). Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Centro de Residencias Supervisadas “Dr. José Alfredo Rodríguez González” participando de la decisión dictada, líbrese Orden de Aprehensión a la División de Aprehensiones adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas y una vez aprehendido el penado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado de Ejecución. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABG. FELICIA GRATEROL