REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2009-007138
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: MACHILLANDA GONZALEZ VENTURA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, de fechas 17-01-2013 y 19-09-2013, constituida por ABG. BALDINI PEREZ YORMAN EFRAIN, en su carácter de Director del Internado Judicial de Los Teques, DRA. ROSANA CONSTANTINO, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, ABG. KARELIS MARIÑO, Secretaria de la Junta Laboral y Educativa y BETTY RAMIREZ, representante de la Inspectoría del Trabajo, a los fines que le sea redimida la Pena al penado MACHILLANDA GONZALEZ VENTURA, por el Trabajo y Estudio, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fueron de UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DIAS y de TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS respectivamente, dando un total de tiempo redimido de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Ahora bien el ciudadano MACHILLANDA GONZALEZ VENTURA, fue condenado en fecha 27-05-2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A los fines de REDIMIR LA PENA, al ciudadano MACHILLANDA GONZALEZ VENTURA, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por ABG. YORMAN EFRAIN BALDINI PEREZ, Director del Internado Judicial de Los Teques, REPRESENTANTE DE LA UNIDAD DE DEPORTE, REPRESENTANTE DE LA UNIDAD EDUCATIVA, REPRESENTANTE DE SERVICIO MEDICO, REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, JEFE DE REGIMEN Y REPRESENTANTE DE CONTROL PENAL, todos adscritos al referido centro carcelario, así mismo consta CONTANCIA LABORAL, suscrita por DR. CARLOS FUENMAYOR, Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, ABG. ALBERTO ALDANA, Departamento de Control Penal, ARTURO SANCHEZ, Coordinador de Deportes, FLOR DELGADO, Unidad Educativa, LCDO. CARLOS ARELLANOS, Trabajador Social todos adscritos al referido centro carcelario y ABG. YORMAN EFRAIN BALDINIO PEREZ, Director del Internado Judicial de Los Teques.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado MACHILLANDA GONZALEZ VENTURA, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; constatándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO, que el referido penado, labora en funciones de Ayudante del Comedor de Funcionarios, desde el día 14-01-2010 hasta el dia 13-12-2012, y desde el dia 14-12-2012 al dia 31-12-2012 y del 02-01-2013 hasta el 21-08-2013; con horario comprendido de 8:00 AM a 12:00 PM y de 1:00 PM a 5:00 PM, de lunes a viernes, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS, además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Considerando esta Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al penado MACHILLANDA GONZALEZ VENTURA, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado MACHILLANDA GONZALEZ VENTURA, titular de la cedula de identidad V-14.609.114, Venezolano, Nacido en Caracas, Distrito Capital, en Fecha 14-07-1975, de 38 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Indefinido, Residenciado en: Sucuta, Sector Yaguas, Casa S/N, punto de referencia escuela plantel bodega de conejo, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FELICIA GRATEROL