REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-003370

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADO: RAMON ALFREDO RODRIGUEZ

REFORMA DE COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano RAMON ALFREDO RODRIGUEZ, al penado RAMON ALFREDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-14.720.602, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 22-02-1978, de 35 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Indefinido, Residenciado en: El Palmar de Siquire, adyacente a la bodega de domingo, Casa S/N, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, hijo de Carmen Eufenia Rodríguez (V) y Carlos Sánchez (V), por un tiempo igual a SIETE (7) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra de RAMON ALFREDO RODRIGUEZ, en fecha 04-04-2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

El ciudadano RAMON ALFREDO RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 16-09-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 7 y vuelto de la primera pieza del presente asunto, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada en fecha 12-06-2012 (TRES (3) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) DIAS, más la REDENCION del día de hoy de SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, resultando un total de pena extinguida de CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) DIAS, le falta por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) Y VEINTICINCO (25) DIAS, pena que cumplirá en fecha 01-11-2015.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el penado, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale UN AÑO Y SEIS MESES, tiempo ya cumplido.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el penado, optará por dicha fórmula alternativa cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) que equivale a DOS (2) AÑOS, tiempo ya cumplido.

3.- Libertad Condicional: el penado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3), que equivale a CUATRO AÑOS tiempo ya cumplido.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano JHONATTAN SANTANA GOMEZ BURGOS, al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) que equivale a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES la cual cumplirá en fecha 01-03-2014.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Remitiéndole Copia Certificada del presente Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

FELICIA GRATEROL