REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2008-002975
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: ELIO ROBERTO ECHENIQUE CASTILLO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES GENERICAS
REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, de fecha 08-08-2013, constituida por NAZARETH PEREZ, en su carácter de representante de la Penitenciaria General de Venezuela, ABG. LILIANA OBREGON, representante del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, ABG. JOSE G. REGALADO, representante del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ARNOLDO HIDALGO, representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación y ROMELIA PERERA, en su carácter de Secretario de la Junta, a los fines que le sea redimida la Pena al penado ELIO ROBERTO ECHENIQUE CASTILLO, por el Trabajo y Estudio, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Ahora bien el ciudadano ELIO ROBERTO ECHENIQUE CASTILLO, fue condenado en fecha 21-05-2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
A los fines de de REDIMIR LA PENA, al ciudadano ELIO ROBERTO ECHENIQUE CASTILLO, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA y CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrita por ABG. MARY CARMEN MARTINEZ, Departamento de Control Penal, DR. ABEL MENESES, Servicio Medico, LCDA. DAYLY RODRIGUEZ, Unidad Educativa, CARLOS ARMANDO AGUIRRE, Coordinador de Deportes, MAUREN PEREZ, Coordinadora de Cultura, JOSE ANTONIO GOMEZ, Jefe de Régimen y JULIA RODRIGUEZ, Secretaria, todos adscritos al referido centro carcelario.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado ELIO ROBERTO ECHENIQUE CASTILLO, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; constatándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO, que el referido penado, labora en funciones de Barbero, desde el día 01-03-2011 al 26-07-2013; con horario comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM, de lunes a viernes, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Considerando esta Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al penado ELIO ROBERTO ECHENIQUE CASTILLO, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado ELIO ROBERTO ECHENIQUE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.467.798, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1989, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Moto-Taxista, Residenciado en: Puente Carrera, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la panadería, San Francisco de Yare, Estado Miranda, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FELICIA GRATEROL