REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2011-001521
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADO: RAMON EDUARDO MEZA

REFORMA DE CÓMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano RAMON EDUARDO MEZA, titular de la cedula de identidad V-4.834.898, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 23-12-1950, de 63 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Conductor de Ambulancia, Residenciado en: Cúa, Sector Mume, Urbanización Antonio José de Sucre, Manzana 3-P, Casa Nº 1, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, hijo de Dora Meza (F) y Jesús Ramón González (F), por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado RAMON EDUARDO MEZA en fecha 31-07-2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El ciudadano RAMON EDUARDO MEZA, fue detenido en fecha 29-03-2011, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión cursante a los folios del 11 al 13 de la primera pieza, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que se evidencia que permaneció detenido por un tiempo igual a DOS (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DIAS, sumándole a ese tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy por un período de DIEZ (10) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS, se tiene como pena de extinguida TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIEZ (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo condenado a TRECE (13) AÑOS PRISION, le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá el 28-05-2023 a las 12:00 M

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): RAMON EDAURDO MEZA, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale a TRES AÑOS Y TRES MESES, tiempo ya cumplido..

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano RAMON EDAURDO MEZA, optará por dicha fórmula alternativa cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) parte que equivale a CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES tiempo que cumplirá el 28-09-2014

3.- Libertad Condicional: el ciudadano RAMON EDAURDO MEZA, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) partes, que equivale a OCHO AÑOS Y OCHO MESES tiempo que cumplirá el 28-01-2019.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano RAMON EDAURDO MEZA, al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) partes, que equivale a NUEVE AÑOS Y NUEVE MESES, tiempo que cumplirá el 28-02-2020.

En Consecuencia Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, a la Defensa Pública en Materia de Ejecución líbrese la respectiva boleta de traslado a la Directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, a objeto de imponer al penado del presente auto, Líbrese oficio al referido internado remitiendo COPIA CERTIFICADO DEL PRESENTE COMPUTO Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

FELICIA GRATEROL