JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 13-8264.

Juez Recusado: Abogado JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Recusante: Ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.043.970.

Motivo: Recusación.

Capítulo I
ÚNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 23 de octubre de 2013, contentiva de la exposición recusatoria interpuesta por la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.043.970, asistida por el Abogado JOSÉ MANUEL OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.287, en la cual planteó lo siguiente:

“(…) el ciudadano HECTOR LUIS PAEZ JIMENEZ (…) interpuso demanda civil en mi contra la cual es llevada por este Tribunal y la cual se encuentra para dictar sentencia, es el caso, que en fecha 21 de octubre de 2013 siendo las 12:30 horas del medio día, comparecí a la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito y para mayor sorpresa el ciudadano HECTOR LUIS PAEZ JIMENEZ, antes identificados, venía saliendo del despacho del Juez después de sostener una reunión entre su persona la secretaria y él.

Posteriormente a las afuera de los Tribunales me lo tropecé y me dijo que fuera preparando la apelación porque la sentencia ya la había cuadrado con dinero con el juez y que para no perder todo tenía que negociar con él. Ahora bien ciudadano Juez el Código de Procedimiento Civil establece que el juez no puede tener comunicación con ninguna de las partes al menos que estén todas presentes y el tener una reunión con una parte (…) sin la presencia de la otra parte, contraviene el contenido del artículo 17 del Código de procedimiento Civil Venezolano (…) demostrando la falta de probidad de parte del ciudadano HECTOR LUIS PAEZ JIMENEZ al reunirse con el ciudadano JHON PEREZ, juez encargado del Tribunal Primero Civil constituye una Falta de probidad cuando su deber fundamental es tener por norte la Justicia.

…omissis…

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)

Por otro lado el artículo 197 del Código Penal Venezolano establece: ‘Todo funcionario que, por propia o ajena cuenta, reciba por algún acto de sus funciones, en dinero o en otra cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será castigado con prisión de uno o dos meses’

En este sentido el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción establece: ‘El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años…’

(…) quedando evidenciado de esta manera su imparcialidad e interés en favorecer a una de las partes, por tal motivo lo RECUSO FORMALMENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 18 y 21 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código de Procedimiento Civil, solicito se separe del conocimiento del asunto hasta tanto se resuelva la misma en el Órgano Superior correspondiente.” (Fin de la cita)
Por su parte, el Abogado JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en su informe de recusación adujo:
…omissis…
“PRIMERO: Es el caso, que en la fecha en que fue planteada la recusación, es decir, el 23 de octubre de 2013, la secretaria de este Tribunal, previa recepción del escrito respectivo, dio cuentas a quien suscribe de tal circunstancia, por lo que procedí a leer dicha actuación, sorprendiéndome, las acusaciones en mi contra por parte de la accionada, que a su decir me darían dinero a los fines de obtener una solución a su favor, ante tal alegato, considera quien suscribe, primero, que tales señalamientos son una injuria grave en mi contra, toda vez en mi vida personal y en mi carrera judicial he tenido una conducta intachable por el camino recto de la justicia, sin permitirme mi convicción prestarme para actos ilícitos que quebranten la moral que me ha caracterizado en tantos en los ejercicios de todos los cargos que he desempeñado dentro y fuera de la Administración Pública, siendo esto que una ciudadana, con el cual no he tenido relación alguna, valiéndose de falsos señalamientos, trate de aludir y poner en duda mi envestidura de Juez y de buen ciudadano, al querer sembrar supuesta enemistad y una dádiva que no existe –repito- no me presto para actos ilícitos que quebranten la moral y el orden público, que pudieran defraudar los intereses de los administradores de justicia, asimismo, jamás he cruzado palabra alguna con ninguna de las partes del presente juicio, aunado ello que tal y como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia, los jueces tenemos prohibido reuniones con una de las partes involucradas en determinado procedimiento, teniendo como testigos de ello a los funcionarios que laboran en este Juzgado.
SEGUNDO: En lo que respecta a que me encuentro incurso en las causales 18º y 21º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al respecto me permito acotar lo siguiente: La recusación consiste en el derecho que ejerce quien es parte en el juicio de hacer declarar el impedimento que haya surgido en el Juez de conocer y decidir sobre determinado asunto, en virtud de encontrarse dentro de los supuestos de una causal de incompetencia subjetiva. Atañe directamente, a la imposibilidad de que el Juez realice su actividad jurisdiccional, en determinado caso sometido a su consideración, por estar en los supuestos de las causales de impedimento. Esto significa, que el Juez ve limitada su función jurisdiccional y en consecuencia, lo que se limita es la potestad de la cual ha sido investido por el Estado para valorar un hecho y aplicar el derecho con una consecuencia de contenido imperativo y de eficacia vinculante. Es de tanta trascendencia, la inhibición o la recusación de un Juez, que debe ser realizada en forma legal, señalando todas las circunstancias que rodean el hecho que motiva la separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración y tales hechos deben encuadrar perfectamente en una causa taxativamente establecida en la Ley. Pero además, esto no basta: la decisión de separarse o ser separado del conocimiento del caso, debe ser sometida a consideración de otro Juez, que juzgue objetivamente si el desprendimiento se hizo de forma legal o si en efecto existe la configuración de los hechos que se encuadran dentro de la causal de recusación para apartar al juez del conocimiento del asunto y si no se hizo en forma legal o no se configuran los hechos objetivamente apreciados dentro de la causal de recusación, el inhibido o recusado debe retomar el asunto sobre el cual tiene la carga de juzgar. Ahora bien, como ya se dijo la recusación de un Juez, debe ser realizada en forma legal, señalando las circunstancias que rodean el hecho que dan motivo a la separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración y tales hechos deben encuadrar perfectamente en una causal taxativamente establecida en la Ley. En el caso especifico de autos, tenemos que el recurrente, afirma que me encuentro incurso en las causales contenidas en los ordinales 18º y 21º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referidas la primera: ‘…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada pro hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…’; y la segunda: ‘…Por haber el recusado recibido dádiva de alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito…’; precisando para ello hechos que son absolutamente falsos, no obstante, procedo de seguidas a realizar pronunciamiento con respecto a la recusación de la siguiente manera: a) Rechazo y contradigo la recusación interpuesta, por quien es parte demandada en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes, por no encontrarme incurso en las causales señaladas en su escrito, ni en ninguna otra prevista en el Código de Procedimiento Civil; b) En cuanto a la causal contenida en el ordinal 18º, me permito manifestar lo siguiente: el Procesalista Humberto Cuenca en su obra Derecho Procesal Civil, Tomo II, señaló que’…las alegaciones genéricas, no concretas, no generan enemistad; que tampoco la engendran la burla o ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; pero si configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones…tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar de autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el ordinal 18 de la disposición considerada…’. b) En cuanto a la causal contenida en el ordinal 21º, manifiesto que no conozco a ninguna de las partes del presente juicio ni a sus abogados, ni tampoco he mantenido ninguna reunión como lo señala la demandada en su escrito motivo por la cual rechazo, el referido señalamiento. Ahora bien, aplicando el caso de autos el comentario que sobre la aludida causal de recusación señala el Procesalista anteriormente mencionado, se aprecia con claridad que no es aplicable al caso subjudice, pues, jamás he tenido problema alguno ni con las partes intervinientes en el presente juicio ni con sus representantes legales. Del mismo modo considero sentirme ajeno al hecho enemista y dádiva esbozado por el recusante, por cuanto –repito- no conozco y jamás he cruzado palabra alguna con ningún de las partes del presente juicio, por lo que considero que sus pretensiones no implica que yo pueda dejar de ser objetivo e imparcial en mis actuaciones Jurisdiccionales, por lo que tal predisposición no esta sino en su propia apreciación, y en base a sus propios principios, por lo que considero tal pedimento infundado, injustificado y en todo caso malicioso y temerario, considero así que dicha solicitud está afectada de subjetividad por parte de la recusante, y que la misma no presenta ningún motivo ni cierto que pueda influir en mi recto proceder como Administrador de Justicia; en tal sentido considero, y así lo afirmo de manera categórica, que no estoy incurso en ningún motivo que pueda afectar o comprometer mi imparcialidad, ya que en ningún momento he tenido con las partes del proceso, ningún tipo de reunión en el presente asunto, ni mucho menos en ninguna otra causa que pueda involucrarme en tal situación, por lo que considero que los argumentos aducidos no son pertinentes ni me vinculan de ninguna manera con su actual actitud, por lo que no existe situación que afecte de modo alguno su proceso, en tal sentido no encontrándome incurso n ninguna de las causales alegadas por la parte actora ni en ninguna otra de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En conclusión, la recusación es una institución también destinada a garantizar la imparcialidad del Juez, acto procesal éste que corresponde en principio a las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pero para ello, a juicio de quién suscribe, no es válida la sola afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos, en tal sentido deberá el recusante demostrar los hechos imputados y que conduzcan a considerar que en efecto el Juez se encuentra incurso en la causal de recusación señalada, situación ésta que no ocurre en el caso de autos.
TERCERO: En virtud de las razones precedentemente expuestas, solicito al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declare SIN LUGAR la Recusación interpuesta en mi contra por ser la misma temeraria, falsa toda vez que actué de conformidad con los principios establecidos en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente acta y del escrito que contiene la recusación, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede, a fin de que conozca la misma.
QUINTO:: En virtud de que ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Vista la temeraria recusación hecha en mi contra me reservo la posibilidad de tomar acciones penales y civiles.-” (Fin de la cita)
Vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de recusación, seguidamente este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Mediante la recusación se pretende la separación del Juez subjetivamente incompetente por encontrarse cuestionada su imparcialidad para resolver el asunto sometido a su conocimiento, dada la situación individual en la que se encuentra respecto a las partes o en relación con el objeto litigioso. Por tanto, en principio, la recusación procede ante la verificación de alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo agregarse que, la institución de la recusación es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

En tal sentido debe señalarse que, quien pretenda recusar a un Juez o Jueza deberá alegar las circunstancias precisas que afectan su imparcialidad y tendrá la carga de aportar los medios probatorios que evidencien los hechos enunciados, debiendo igualmente el recusante: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y c) Señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, No. 0019).

Ahora bien, precisado lo anterior se observa que por cuanto el Abogado JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, no funge como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y es la Dra. ELSY MADRIZ QUIROZ, quien tiene la condición de Jueza Titular de ese Despacho, lo procedente es que se continúe conociendo del mismo, razón por la cual, quien suscribe considera que cualquier pronunciamiento sobre la recusación formulada resultaría inoficioso, por cuanto las funciones del Abogado JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, cesaron. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero: INOFICIOSO resolver la Recusación planteada por la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.043.970, asistida por el Abogado JOSÉ MANUEL OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.287, en contra del Abogado JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, quien fungía como Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA ACC.

ANDRÉA VELÁSQUEZ

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

ANDRÉA VELÁSQUEZ






YD/RC/avv.
Ex No. 13-8264.