EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 13-8273.

Jueza Inhibida: Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I
UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 14 de octubre del 2013, contentiva de la exposición inhibitoria planteada en la presente causa por la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

“(…) “Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente contentivo del Juicio de Cumplimiento de Contrato interpuesto por la sociedad mercantil ALMACEN DEL CAUCHO Y MULTISERVICIOS LOS TEQUES, C.A., identificada en autos, en contra de la ciudadana BERTILA FLOR ROMERO MORALES, también identificada en autos, se observa que: 1) en fecha 8 de los corrientes la abogada ZORAIDA SANCHEZ REYNA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado 68.886, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia dejó constancia que se encontraba presente en el Tribunal para la práctica de la inspección fijada y que siendo las 12:02 p.m. no había escuchado que se haya anunciado el acto, cuando lo cierto es que el acto fue anunciado a viva voz, como siempre se hace y es costumbre, por el Alguacil del Tribunal y que la referida apoderada judicial no se encontraba en la sede del Juzgado para el momento en que fue anunciado; 2.a) en el expediente signado con el No. 0679/2008 de la nomenclatura Interna de este Juzgado, la referida ciudadana en fecha 25 de febrero del año en curso, suscribió diligencia manifestando que quien suscribe desacato e mandamiento de amparo de fecha 1 de junio al haber dictado un auto a través del cual ordenaba se practicara la citación del demandado haciéndole saber que dicha causa se tramitaría de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria y el artículo 97 y siguientes de dicha ley, publicada en Gaceta Oficial No. 40.054 de fecha 20 de Noviembre de 2012, es decir con posterioridad a la sentencia de amparo; 1.b) mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2013 manifiesta ofrecer los emolumentos necesarios al ciudadano Alguacil y poner a su disposición un vehículo a los fines de que proceda a practicar la citación de la Defensora Judicial, lo cual no se materializó según información suministrada por el alguacil; 1.c) solicita en varías oportunidades que el alguacil informe sobre el estado en que se encuentra la citación de la defensora judicial, cuando la mencionada apoderada judicial no se había puesto de acuerdo, con la defensora judicial designada por el entonces Juez Temporal a cargo de este Juzgado, en materia de honorarios y así se lo informó la abogada ZORAIDA SANCHEZ REYNA, ya identificada al propio alguacil de este Juzgado quien dejo constancia en fecha 7 de octubre del año en curso, tales conductas no apegadas a la realidad, inclusive a la procesal, hacen que se vea comprometida mi imparcialidad; en consecuencia acogiendo el criterio contenido en la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) en la que se estipuló que el juez podría inhibirse por causas distintas a la establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos(…) En virtud de lo anterior, visto que la reacusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial..”; en consecuencia me inhibo de seguir conociendo la presente causa y solicito sea declarada con lugar y que la misma no sea considerada como una dilación indebida o retardo judicial. Se ordena agregar al Cuaderno de Inhibición, que se deberá abrir en este acto original de la presente acta, dejando copia certificada de la misma en el expediente principal, copia certificada de las diligencias indicadas en los numerales 1), 2.a), 2.b) y 2.c) de la presente acta y copia simple del mandato de amparo ya que cursa en autos copia certificada, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción Judicial, así como remitir al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el expediente signado con el No. 2005/2013 y una vez transcurra el lapso señalado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito(…)

(Fin de la cita)

Ahora bien, entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.

En este orden de ideas, debe indicarse que el Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesaria, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia, es por ello que el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en el precedente artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.

Precisado lo anterior considera propicio esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria y verificar si tal actuación realizada fue hecha en forma legal para proceder a declarar con o sin lugar la inhibición planteada, y en tal sentido se evidencia que la incidencia que se resuelve fue propuesta en la acción que por Cumplimiento de Contrato, incoara la Sociedad Mercantil ALMACEN DEL CAUCHO Y MULTISERVICIOS LOS TEQUES, C.A., contra la ciudadana BERTILA FLOR ROMERO MORALES, alegando la Jueza inhibida entre otras cosas que “(…) la abogada ZORAIDA SANCHEZ REYNA, (…) en fecha 25 de febrero del año en curso, suscribió diligencia manifestando que quien suscribe desacato e mandamiento de amparo de fecha 1 de junio al haber dictado un auto a través del cual ordenaba se practicara la citación del demandado haciéndole saber que dicha causa se tramitaría de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria y el artículo 97 y siguientes de dicha ley, publicada en Gaceta Oficial No. 40.054 de fecha 20 de Noviembre de 2012, es decir con posterioridad a la sentencia de amparo; (…)” , lo que a su criterio tales conductas hacen que su imparcialidad se vea comprometida.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede según lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, considera esta Juzgadora que la situación de hecho configurada se refiere a una imparcialidad objetiva por parte de la jueza inhibida, toda vez que en el caso de autos no se circunscribe en ninguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo quien aquí suscribe evidencia que la referida funcionaria no anexó ni acompaño a las actas del expediente soportes o medios probatorios que sustenten la exposición inhibitoria planteada, por lo que a juicio de quien aquí decide los términos en que se formuló la presente inhibición no cumple con los presupuestos necesarios de procedencia, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar sin lugar la inhibición planteada por la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 14 de octubre de 2013, por la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo: Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)




EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI















YD/RC/eg*
Exp. No. 13-8273