REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 3450-12
PARTE ACTORA: JOSÉ DE LOS SANTOS MAMBEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.466.723.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 44 al 47, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.
PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL GONZALEZ ARGUINZONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 5.455.883.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
NARRATIVA
Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2012, mediante acta de distribución N° 198, el abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, Procurador Especial de Trabajadores, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MAMBEL, procedió a demandar al ciudadano JUAN RAFAEL GONZÁLEZ ARGUINZONES por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida su representado y la parte demandada. (Folios 01 al 06).
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar, luego de haberse corregido el libelo de la demanda según despacho saneador librado. (Folios 31 al 36).
Luego de varios intentos de notificación fallidos, consta en diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2013, que el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial dejó constancia de haber notificado en fecha 05 de Noviembre, al demandado JUAN RAFAEL GONZÁLEZ ARGUINZONES, en su persona, quien se identificó con el número de cédula 5.455.883 y procedió a firmar personalmente la notificación. (Folios 39 al 41, 47 al 53).
Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaría certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 07 de Noviembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 54).
El día 21 de noviembre de 2013, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MAMBEL, cédula de identidad N° 14.466.723, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.103.
Así mismo, se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS (Folios 55 y 56).
II
MOTIVACION
En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 21 de noviembre de 2013, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Argumentó el accionante, que prestó servicios para el ciudadano JUAN RAFAEL GONZÁLEZ ARGUINZONES, desde el día 02 de enero de 2011, ejerciendo el cargo de Vigilante, devengado indicó como salario la cantidad mensual de dos mil cuatrocientos treinta y dos bolívares (Bs. 2.432,00), es decir, ochenta y un bolívares con siete céntimos (Bs. 81,07) diarios, hasta el día 04 de enero de 2012, oportunidad en que terminó la relación de trabajo. De igual forma, se observa en su petitorio que demandó los siguientes conceptos y montos:
Concepto Monto
Demandado Demandado
Prestación de Antigüedad 3.871,35
Intereses sobre Antigüedad 0,00
Utilidades 1.216,05
Bono Vacacional 567,49
Vacaciones 1.216,05
Total 6.870,94
Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la presunción de admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- La relación de trabajo que unió al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MAMBEL y al ciudadano JUAN RAFAEL GONZÁLEZ ARGUINZONES.
2.- La fecha de inicio desde el día 02 de enero de 2011.
3.- El Cargo de Vigilante.
4.- El último salario devengado en la cantidad mensual de dos mil cuatrocientos treinta y dos bolívares (Bs. 2.432,00), es decir, ochenta y un bolívares con siete céntimos (Bs. 81,07) diarios.
5 La fecha de terminación el día 04 de enero de 2012.
6- El Tiempo de Servicios de dos (02) años y dos (02) días. Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, durante la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que en derecho corresponden se detallan a continuación:
CALCULO DE UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo invocada, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.
En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a toda la relación de trabajo, es decir, desde el día 02 de enero de 2011 hasta el 04 de enero de 2012, utilizando como base el salario devengado y a razón de quince (15) días por año completo de servicios.
En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:
Salario Salario Días por Meses Días a Inc.en
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antig.
02/01/2011 04/01/2012 2.432,00 81,07 15,00 12,00 15,00 1.216,00 3,38
Total 15,00 1.216,00 3,38
(3)
El monto por concepto de utilidades adeudadas, según el cálculo que antecede es la cantidad de mil doscientos dieciséis bolívares (Bs. 1.216,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.
VACACIONES y BONO VACACIONAL:
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo eiusdem dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.
Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.
En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por toda la relación de trabajo. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de dos (02) años y dos (02) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:
CALCULO DE VACACIONES:
Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:
Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
02/02/2010 02/02/2011 2.432,00 81,07 15,00 12,00 15,00 1.216,00
Total 15,00 1.216,00
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de mil doscientos dieciséis bolívares (Bs. 1.216,00) y así se deja establecido.
CALCULO BONO VACACIONAL:
Seguidamente, se realiza el del bono vacacional adeudado tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:
Salario Salario Días por Meses Dias a Inc.en
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antig.
02/01/2011 04/01/2012 2.432,00 81,07 7,00 12,00 7,00 567,47 1,58
Total 7,00 567,47 1,58
(4)
El monto calculado por bono vacacional, que según el cálculo que antecede es la cantidad de quinientos sesenta y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 567,47), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
Para resolver se deja constancia que los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, así como las utilidades, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:
Salario Salario Incidencia Incidencia Salario Días a
Meses Mensual Normal Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono
Ene-11 2.432,00 81,07 3,38 1,58 86,02 0,00 0,00
Feb-11 2.432,00 81,07 3,38 1,58 86,02 0,00 0,00
Mar-11 2.432,00 81,07 3,38 1,58 86,02 0,00 0,00
Abr-11 2.432,00 81,07 3,38 1,58 86,02 0,00 0,00
May-11 2.432,00 81,07 3,38 1,58 86,02 5,00 430,10
Jun-11 2.432,00 81,07 3,38 1,58 86,02 5,00 430,10
Jul-11 2.432,00 81,07 3,38 1,58 86,02 5,00 430,10
Ago-11 2.432,00 81,07 3,38 1,58 86,02 5,00 430,10
Sep-11 2.432,00 81,07 3,38 1,58 86,02 5,00 430,10
Oct-11 2.432,00 81,07 3,38 1,58 86,02 5,00 430,10
Nov-11 2.432,00 81,07 3,38 1,58 86,02 5,00 430,10
Dic-11 2.432,00 81,07 3,38 1,58 86,02 5,00 430,10
Ene-12 2.432,00 81,07 3,38 1,58 86,02 5,00 430,10
45,00 3.870,93
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto al trabajador accionante es la cantidad de tres mil ochocientos setenta bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 3.870,93) y así se deja establecido.
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa promedio publicada llevada a mes, durante toda la relación de trabajo y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:
Adelantos Tasa Tasa Interés
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual
Ene-11 0,00 0,00 0,00 16,29 1,36 0,00
Feb-11 0,00 0,00 0,00 16,37 1,36 0,00
Mar-11 0,00 0,00 0,00 16 1,33 0,00
Abr-11 0,00 0,00 0,00 16,37 1,36 0,00
May-11 430,10 0,00 430,10 16,64 1,39 5,96
Jun-11 430,10 0,00 860,21 16,09 1,34 11,53
Jul-11 430,10 0,00 1.290,31 16,52 1,38 17,76
Ago-11 430,10 0,00 1.720,41 15,94 1,33 22,85
Sep-11 430,10 0,00 2.150,52 16 1,33 28,67
Oct-11 430,10 0,00 2.580,62 16,39 1,37 35,25
Nov-11 430,10 0,00 3.010,73 15,43 1,29 38,71
Dic-11 430,10 0,00 3.440,83 15,03 1,25 43,10
Ene-12 430,10 0,00 3.870,93 15,70 1,31 50,64
254,49
(2)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 254,49) y así se deja establecido.
TOTAL A PAGAR:
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de siete mil ciento veinticuatro bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 7.124,89), según el siguiente resumen:
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs. Referencia
Prestación de Antigüedad 45,00 3.870,93 (1)
Intereses sobre Antigüedad 0,00 254,49 (2)
Utilidades 15,00 1.216,00 (3)
Bono Vacacional 7,00 567,47 (4)
Vacaciones 15,00 1.216,00 (5)
Total 82,00 7.124,89
Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.124,89) más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se deja establecido.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 21 de noviembre de 2013, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MAMBEL contra el ciudadano JUAN RAFAEL GONZÁLEZ ARGUINZONES, condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.124,89) más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 21 de noviembre de 2013. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JULIANGNI IGLESIA MENDEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 28/11/2013, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 3450-12
CRS/jim
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