REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 203° y 154°

INCIDENCIA DE INHIBICION
SENTENCIA DE MERITO



PARTE RECURRENTE
CAUSA PRINCIPAL: LUNCHERIA CISNEROS BERTORELLI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 2005, bajo el N° 56, tomo 17-A-Tro, Expediente N° 14942.-


APODERADOS JUDICIALES: ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA y MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS, abogados en ejercicio, e inscritos bajo el Inpreabogado bajo los Nros111.371 y 104.971, respectivamente.



ACTO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 02-13, DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2013, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

MOTIVO EN LA CAUSA
PRINCIPAL: ACCIÓN DE AMPARO CONTITUCIONAL.

MOTIVO INCIDENCIA: INHIBICION DEL JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE No. 13-2072

ANTECEDENTES
Han sido remitidas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en virtud de la inhibición planteada por el Juez titular, Dr. ROGER FERNANDEZ, según consta en acta de fecha 25 de Septiembre de 2013 y que corre inserto al folio dos (02) del presente expediente, cuya causa esta referida a un Acción de Amparo Constitucional contra un Acto Administrativo de efectos particulares emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición del Juez Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, normativas aplicables al presente asunto, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada. Así tenemos, que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece:

“...En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictaran la decisión, dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones…”

Ahora bien, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su contenido:

“…la inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conociendo del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declarados con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en le localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”


Concluye quien decide, que estudiado el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado es competente para conocer de la presente causa. Así se establece.-


DE LA INHIBICIÓN

En fecha 25 de Septiembre de 2013, mediante acta la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa que por AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la entidad laboral LUNCHERIA CISNEROS BERTORELLI, C.A, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 02-13, DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2013, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Motivó la Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:

“…de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer del presente Amparo Constitucional por estar incurso en la causal décima quinta (15°) del artículo 82 eiusdem, específicamente por haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto, ello motivado a que en fecha 31 de julio de 2013, dicté sentencia definitiva …”

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar la causal por ella invocada:
DE LA MOTIVACIÓN

El artículo 82 en el ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil Venezolano reza:

Los funcionarios Judiciales, san ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

.”15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Respecto del artículo anteriormente trascrito, es necesario dejar asentado que es deber del Juez abstenerse de, seguir conociendo de la causa, cuando en virtud de una situación taxativa o no, éste, vea comprometida su imparcialidad. Ahora bien, la ley adjetiva que rige la materia laboral establece la manera de proceder ante la presencia de un caso como el planteado por el Juez inhibido; En este sentido y con mas razón, en el caso como el de autos, donde la Juez se inhibe, haciendo uso de una causal contenida en e Código de Procedimiento Civil Venezolano; lo hace, considerando lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem; lo cual es considerado como una conducta viable. Así se establece.

Bajo esta premisa y estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, quien suscribe la presente decisión, en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que la ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, fundamentó su inhibición en artículo 82 en el ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil Venezolano, tomando en consideración que emitió pronunciamiento respecto al fondo de la controversia que fue planteada a los autos.

Al respecto, considera quien a aquí decide, que las razones que fundamenta la presente inhibición en efecto, encuadran en el ordinal del artículo del que se ha hecho mención, en virtud que la ley especial prevé una causal que permite desprenderse del conocimiento de la causa, a los fines de evitar la posibilidad que su objetividad, transparencia e imparcialidad se vean comprometidas al disponerse a conocer y decidir el asunto objeto de la apelación, en consecuencia, es forzoso declarar en la dispositiva del presente fallo para quien decide, procedente la inhibición propuesta.- Así se decide

DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, abogado ROGER FERNANDEZ en la causa identificada con el número 0058-13, (nomenclatura de ese Tribunal) que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuso la entidad laboral Sociedad Mercantil LUNCHERIA CISNEROS BERTORELLI, C.A, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 02-13, DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2013, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEGUNDO: En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de juicio del trabajo competente para que conozca y decida la misma. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.-


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al tercer (3°) día del mes de Octubre del año 2013. Años: 203° y 154°.-




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ


EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,



Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.



LA SECRETARIA.
EXP N° 13-2072
AHG/EVZ/frrl*



















REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 03 de Octubre de 2013.
203º y 154º
Nº ______/2013
CIUDADANO:
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.-
SU DESPACHO.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el expediente signado con el Nº 13-2072, (nomenclatura interna de este Tribunal), contentivo de la incidencia surgida por INHIBICIÓN, planteada por el JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en la causa que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuso la entidad laboral Sociedad Mercantil LUNCHERIA CISNEROS BERTORELLI, C.A, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 02-13, DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2013, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la causa N° 0058-13 (nomenclatura de ese Juzgado), se ha ordenado notificarle de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en esta misma fecha, cuya copia certificada se remite adjunto al presente oficio, mediante la cual declara con lugar la INHIBICIÓN planteada por usted.

Remisión y Notificación que se hace a los fines de hacer de su conocimiento del fallo dictado en fecha 03 de Octubre del presente año.

DIOS Y FEDERACIÓN



ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR
Anexo: Lo indicado
EXP N° 13-2072
AHG/EVZ/frrl*