REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº: 5457-13

PARTE ACCIONANTE: REINALDO ESCALANTE

APODERADA JUDICIAL : OLIBETH MILANO

DEMANDADA: TECNI REAL S.A.

APODERADO JUDICIAL: CRISMAR AYALA

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), anunciada por el alguacil a las puertas del Tribunal a las 09:00 a.m.; y se le da inicio a las 09:30 am día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR por cuanto coincidía con el expediente Nº 5240-13, en el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano REINALDO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.109.086, parte demandante representado por la Procuradora de Trabajadores abogada OLIBETH MILANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031 en su carácter de apoderada judicial quien en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR y por la parte demandada TECNICA REAL C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 67, Tomo 19-A-sgdo de fecha 18 de mayo de 1.966. Compareció la abogada AYALA CORONEL CRISMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.926, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 10-01-2010 hasta 16-01-2013 que fue despedido injustificadamente, solicita la diferencia de sus prestaciones sociales y que recibió un adelanto de (Bs. 14.848,20) .- TERCERA: LA DEMANDADA niega y rechaza que haya despedido injustificadamente al ex trabajador pero a los fines de poner fin a esta controversia se compromete a cancelar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 9.368,00) para ser cancelado para el día 08 de noviembre del año en curso y del referido cheque se dejara copia simple para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. Con la cantidad antes señalada quedaran cancelados los siguientes conceptos: Días adicionales de vacaciones y bono vacacional, diferencia de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales y el 50% de la indemnización establecida en el artículo 92 de la L.O.T.T.T. CUARTO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada y lo acepto libre de apremio y coacción, y que fue suficientemente asesorado por su abogada de confianza.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo EL EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo TRANSACCIONAL les sea devuelto las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos el pago acordado se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignado al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos el pago acordado se ordenara su remisión al archivo judicial del presente expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veinticuatro (24) días de mes de octubre del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 09:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 5457-13
CVCT/LM