REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º

EXPEDIENTE: N° 4511-12

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO LOSADA

ABOGADO ASISTENTE JHUAN LEONANRDO MEDINA

PARTE DEMANDADA: LA EXCAVADORA UM C.A.

PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: LUIS ALBERTO URRUTIA

APODERADA JUDICIAL DE LA MARY MOSCHIANO NAVARRO
DEMANDADA:

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION
___________________________________________________________

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de octubre de 2013, siendo las 09:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO LOSADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.388.536 parte demandante, asistido por el abogado JHUAN LEONANRDO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.915 y por la demandada LA EXCAVADORA UM C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de octubre de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-VII. Compareció el ciudadano LUIS ALBERTO URRUTIA MOSQUERA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.944.458, en su carácter de Presidente, representado por su apoderada Judicial el abogada MARY MOSCHIANO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.072. Continuando con la prolongación de la audiencia preliminar las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y exponen haber llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de (Bs. 60.000,00) el cual consignamos en este acto constante de ocho (08) folios útiles para su respectiva homologación.

Ahora bien, de la revisión de se le hiciera a la respectiva transacción esta Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:

“…De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…” (Subrayada y negrilla del Tribunal).-

Tal y como se desprende de las consideraciones y normas antes transcritas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestacionales que recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas.

Seguidamente, por lo antes expuestos esta Juzgadora, señala expresamente que el presente acuerdo transaccional suscrito entre por las partes se verifica que consta por escrito una relación detallada de los hechos y derecho. Así mismo, la presente homologación versará únicamente sobre los conceptos señalados y demandados en el presente en el libelo de demandada, debiendo velar esta Juzgadora por el principio de irrenunciabilidad del trabajador, siendo este un derecho Constitucional. Es este mismo acto el ex trabajador, manifiesta estar conforme con el acuerdo transaccional y recibe un cheque signado con el Nº 35828066, del Banco Banesco, sucursal Guarenas, de fecha 25 de octubre de 2013, por la Cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), a nombre del ex trabajador, contra la Cta. Corriente Nº 0134-0379-17-3791015412.-

Por los razonamientos antes señalados y tomando en cuenta los derechos irrenunciables del trabajador, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara: Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, sobre los conceptos señalados en el presente libelo de demanda, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y vencido los lapsos procesales se ordenara el archivo judicial del respectivo expediente. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas,. ASI SE DECIDE.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
LA JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL


LA SECRETARIA.
Abg. LORENA MEDINA

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 09:55 A.M.

LA SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
Exp. N° 4541-12
CVCT/LM.-