REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 5039-12


PARTE DEMANDATE

RICHARD ANIBAL GONZALEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.579.689

APODERADA JUDICIAL

JUDITH ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.342.

DEMANDADA:


“FIESTA EL GRAN POOL DE GUATIRE C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 9 tomo 23-A-pro, en fecha 07-02-96; MUEBLERIA MODELOS FINOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 27 tomo 197-A-pro, en fecha 22-11-2004; INVERSIONES ANI-ANDRES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 64 tomo 2-Cto en fecha 16-01-2006; RESTAURANT CHURRASQUERIA LA FERIA DELA CARNE C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 2, Tomo 117-apro, de fecha 09-09-92; ANIBAL DE PONTE CAMARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.268.233.-

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2013, cursante al folio 114, suscrita por la apoderada Judicial de la parte actora abogada JUDITH ORELLANA donde expone: “…DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO mas no de la acción por cuanto nos reservamos el derecho a interponerla nuevamente…” Seguidamente, estando dentro del lapso legal, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, la Doctrina a señalado que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Por lo anteriormente expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por el ciudadano RICHARD ANIBAL GONZALEZ BRAVO, en contra de la co demandadas FIESTA EL GRAN POOL DE GUATIRE C.A.; MUEBLERIA MODELOS FINOS C.A; INVERSIONES ANI-ANDRES C.A; RESTAURANT CHURRASQUERIA LA FERIA DELA CARNE C.A; ANIBAL DE PONTE CAMARA, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA Exp. N° 5039-12
CVCT/LM