REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

203º y 154º
EXPEDIENTE No: 5463-13

PARTE ACTORA: CANDELARIO JOSE MALAVE SUBERO.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA. MARISOL VIERA.

PARTE DEMANDADA:” U.E COLEGIO SAN MARTIN DE PORRAS”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), visto que en la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, siendo las 11:30 AM, con la mediación del Juez como rector del proceso, las partes realizaron una transacción en la presente causa donde solicitan le sea impartida la correspondiente homologación y se de por terminado el procedimiento. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA, dándole efectos de COSA JUZGADA, ordenándose el archivo del expediente Es todo, terminó se leyó y conformes firman REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN


LA SECRETARIA.
ABG. ELENA BENEVENT
NCG/EB