REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
Guarenas, 24 de octubre de 2013
Vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2013, suscrita por el profesional del derecho ANGEL CENTENO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.32.803, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada PROCESADORA DE CARNES BURGER HOUSE C.A y donde expone que “IMPUGNA la experticia consignada en fecha 15-10-2013, por el experto contable ARNOLDO JOSE PUENTES manifestando “ tal impugnación se fundamenta en el hecho cierto que dicho profesional no tomo en consideración los adelantos de prestaciones sociales e intereses cancelados a la trabajadora Corelys hurtado Q.. los cuales constan en el escrito de pruebas… por tal razonamiento solicito a este Tribunal la revisión de dichos cálculos de prestaciones..”
Al respecto este Tribunal teniendo que pronunciarse sobre el tema planteado es importante señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de abril de 2012 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, donde se indica que en fallo de 14 de enero de 1999, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, estableció “ la experticia complementaria del fallo, el dictamen de los expertos es vinculante para el Juez, a menos que alguna de las partes reclame contra el mismo imputándole concreta y determinantemente alguno de los vicios indicados en el articulo 249 de la Ley Procesal, esto es fuera de los limites del fallo o ser inaceptable por excesivo o por mínimo. De no alegarse alguna de estas causales el Juez no podrá da curso al reclamo…”
De lo anteriormente expuesto este Tribunal visto y analizado el informe del experto contable evidencia que el mismo se ajusta a los parámetros señalados por el Tribunal Superior Primero del Trabajo con sede en los Teques en la sentencia de fecha 27 de junio de 2013, la cual quedó definitivamente firme, constituyendo Cosa Juzgada, condenando los conceptos con los montos establecidos con la precisión detallada sobre el objeto de la experticia como se desprende del fallo en su parte dispositiva ordena al experto solo realizar una experticia complementaria en lo que respecta al pago de intereses de mora y corrección monetaria exclusivamente, en consecuencia mal puede el experto apartarse de lo que le fue ordenado realizar no pudiendo extralimitarse sino a los montos señalados por el Juzgador en su sentencia, es por ello que este Tribunal NIEGA la impugnación planteada. Así se decide.
EL JUEZ
Dr. NICOLAS CELTA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. ELENA BENAVENT.
Exp. 4580-12
NCG/EB
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