REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
Guarenas, 24 de octubre de 2013
Vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2013, suscrita por el profesional del derecho RUBEN ESCALONA SAMARO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.76.969, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada CONCRETATE CONSTRUCCIONES C.A y donde expone que “IMPUGNA la experticia consignada en fecha 14-10-2013 por el experto contable EDDY JOSE LARA “ por cuanto en la misma es extemporánea y no llena los parámetros establecidos en la Sentencia, por cuanto la misma establece de cuantificar los siguientes conceptos como son prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades , indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos que establece la sentencia, pero queremos dejar constancia en esta impugnación que la parte demandante recibió un pago de OFERTA REAL, la cual consta en el expediente No.4600-13 y que la misma fue recibida y retirada por el trabajador... La experticia complementaria del fallo, no refleja la realidad por cuanto todos estos conceptos elaborados en esta experticia, están por encima o son máximo de lo que realmente debe cancelar mi representada…”
Al respecto este Tribunal teniendo que pronunciarse sobre el tema planteado es importante señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de abril de 2012 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, donde se indica que en fallo de 14 de enero de 1999, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, estableció “ la experticia complementaria del fallo, el dictamen de los expertos es vinculante para el Juez, a menos que alguna de las partes reclame contra el mismo imputándole concreta y determinantemente alguno de los vicios indicados en el articulo 249 de la Ley Procesal, esto es fuera de los limites del fallo o ser inaceptable por excesivo o por mínimo. De no alegarse alguna de estas causales el Juez no podrá da curso al reclamo…”
De lo anteriormente expuesto este Tribunal visto y analizado el informe del experto contable evidencia que el mismo se ajusta a los parámetros señalados por este Tribunal en la sentencia proferida, con la precisión detallada de los conceptos objeto de la experticia, que la misma fue presentada en tiempo útil en virtud de la solicitud de prorroga solicitada y acordada por este Tribunal y considerando que el hecho planteado por la representación de la parte demandada sobre la oferta real a favor del extrabajador este constituye un hecho nuevo que se aparta de la sentencia definitiva y que no fue conocido por este Juzgado en ese momento, en consecuencia mal puede el experto apartarse de lo que le fue ordenado realizar en la experticia complementaria, es por ello que este Tribunal NIEGA la impugnación planteada. Así se decide.
EL JUEZ
Dr. NICOLAS CELTA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. ELENA BENAVENT.
Exp. 5216-13
NCG/EB
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