REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

203º y 154º
EXPEDIENTE No: 5552-13

PARTE ACTORA: NELSON NAYID PEREZ HOLLER.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. LINDA ALVAREZ COELLO.

PARTE DEMANDADA:” RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A”

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY JOSE VARELA

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), visto que en la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, siendo las 10:30 AM, con la mediación del Juez como rector del proceso, las partes realizaron una transacción en la presente causa donde solicitan le sea impartida la correspondiente homologación. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y acogiendo el criterio de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia No.1062, de fecha 11-10-2011, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE PERDOMO. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA EN LOS TERMINOS EXPUESTOS POR ELLOS. Dándole efectos de COSA JUZGADA, Es todo, terminó se leyó y conformes firman REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN

LA SECRETARIA.
ABG. ELENA BENEVENT
NCG/EB