REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) siendo las 11:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar el acto DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , que incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO MANZANEDA LARGO, titular de las cedula de identidad No. 21.706.670, representado por su apoderado judicial DIEGO EVELIO ESCALONA,, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.164.153, contra la Entidad de Trabajo EMULSIFICANTES VENEZOLANOS EMULVEN C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de abril de 1989, bajo el No. 64, Tomo 30-A-Sgdo, a la misma compareció la parte demandada según acta de audiencia preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar. A hora bien, siendo que el interés procesal en la presente causa lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN






LA SECRETARIA
ABG. ELENA BENAVENT


Expediente N°5505-13
NCG/EB