REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 07 de octubre de 2013
Años 203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 03 de octubre de 2013, cursante al folio 95 del expediente, suscrita por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RAMOS, titular de la cèdula de identidad No.10.692.755. asistido de la abogada en ejercicio MIRNA GUERRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.924 mediante la cual manifiesta y expone” Desisto del procedimiento… por lo que solicito al Tribunal HOMOLOGAR el desistimiento “.
Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL incoara el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad N°10.692.755, contra la Entidad de Trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11-10-1993 , bajo el No. 25 Tomo 20-A- Sgdo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ
Dr. NICOLAS CELTA G.-
LA SECRETARIA
ABG. ELENA BENAVENT
Expediente N° 5448-13
NCG/EB
|