REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 3684-12
PARTE ACTORA: MENDOZA MAGDALENO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 902.974.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638.
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA BLOCOTUY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha seis (06) de agosto de 2012, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, realizada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy ALEXBNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MENDOZA MAGDALENO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 902.974, parte actora en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil CONCRETERA BLOCOTUY C.A., cuya causa se sigue bajo el número 3.684-12, (nomenclatura de este Juzgado).
-En fecha ocho (08) de agosto de 2012, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación, a los fines de notificar a la parte accionada sociedad mercantil CONCRETERA BLOCOTUY C.A, en la persona de la ciudadana MARIA TERESA VILLAR, titular de la cedula de identidad N° 5.605.168, en su carácter de DIRECTORA de la empresa antes mencionada.
-En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2012, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar sin efecto de firma Carteles de Notificación, de fecha 08/08/2012, dirigidas a la sociedad mercantil CONCRETERA BLOCOTUY C.A, en la persona de la ciudadana MARIA TERESA VILLAR, titular de la cedula de identidad N° 5.605.168, en su carácter de DIRECTORA de la empresa antes mencionada.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013).
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO J. APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo la una (01:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KSA/AJAP/Dr.
Exp. N° 3.684-12
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