REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 17 de octubre de 2013
Años 203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: 3934-13

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CAMACARO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 13.346.369

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZÁLEZ, NATALY MARÍA TOVAR VELASQUEZ, LUIS JOSE WILLIANS y GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCÍA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 39.260, 122.970, 99.694 y 166.845, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NASCVIER 05-07, C.A.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Fue recibida por ante la secretaría de este Juzgado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la Abogada NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 39.260, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL CAMACARO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 13.346.369, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE NASCVIER 05-07, C.A., ubicada en: Calle San Francisco con Carretera Nacional, Urbanización Cortada del Guayabo, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. En la demanda se expone que el accionante presto servicio para la empresa demandada en el cargo de chofer de gandola, transportando cemento, gravilla, arena, caliza, desde Tinaquillo Estado Cojedes, hacia otras ciudades del mismo estado y hacia el estado Miranda y Distrito Capital. Asimismo en el escrito de subsanación del libelo de demanda, presentado en fecha 16 de octubre de 2013, que riela a los folios 26 y 27 del expediente, la parte accionante señala que la relación de trabajo se inicio en la sede de la empresa demandada, y en la misma sede fueron contratados sus servicios y se puso fin a la relación de trabajo.

MOTIVACION

LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO


En fecha diecinueve (19) de Agosto de 2003, fue creado este Tribunal mediante Gaceta Oficial número 329.791, que expresa en su artículo 03 lo siguiente:

ARTICULO 03: Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con sede en Charallave, con competencia territorial en los Municipios Paz Castillo, Cristóbal Rojas, Urdaneta, Independencia, Simón Bolívar y Lander, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 13 de esta Resolución, ubicados en el conjunto residencial el campito, torre C y D, oficinas 10 y 20, calle publica de Charallave.

Es importante señalar respecto de la competencia, que en el Derecho Procesal es clásica la aplicación de la división tripartita de la competencia, esto es: (1) materia, (2) cuantía y (3) territorio. La competencia por el Territorio, la encontramos establecidas en el Artículo 30 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

ARTICULO 30: “las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se presto el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebro el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante, en ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a lo señalado anteriormente.”

Ahora bien, esta Juzgadora observa de la norma transcrita, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece cuatro (04) fueros a elección del demandante los cuales se especifican a continuación:

1° El lugar donde se prestó el servicio.

2° El lugar donde se puso fin a la relación laboral.

3° El lugar de la celebración del contrato de trabajo.

4° El domicilio del demandado.

Ahora bien, respecto de la demanda interpuesta, se evidencia del escrito libelar y su subsanación, que en virtud de la naturaleza de la labor prestada por el accionante no se puede verificar con exactitud el lugar donde se presto el servicio, puesto que el demandante en el ejercicio de su labor debía trasladarse diariamente a distintas locaciones del territorio nacional; igualmente, se evidencia que el lugar en el cual se puso fin a la relación de trabajo, se celebró el contrato de trabajo y el domicilio del demandado coinciden y esta ubicado en: Calle San Francisco con Carretera Nacional, Urbanización Cortada del Guayabo, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. En estos términos se aprecia que en el caso examinado no concurre ninguno de los elementos capaces de atribuirle competencia por el territorio a este Tribunal.

En consecuencia este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer la presente demanda y por tanto declina la competencia en el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques que resulte seleccionado mediante el mecanismo de sorteo para seguir conociendo de la presente causa. Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución del mismo.

DISPOSITIVO


Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la causa interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL CAMACARO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 13.346.369, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE NASCVIER 05-07, C.A. POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de la distribución del mismo, con el objeto que distribuya la presente causa al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte seleccionado mediante el mecanismo de sorteo para seguir conociendo de la presente causa. REMITASE y LIBRESE OFICIO.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

PUBLIQUIESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.

Charallave, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). AÑOS 203° y 154°



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), se dictó y público la anterior decisión.


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

KSA/AJAP/ksa
Exp. N° 3.934-13
Pieza N° I