REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 03 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°

Vista la diligencia realizada en fecha primero (1º) de Octubre de 2013, por la Abogada YIRENIA COROMOTO HERRERA TOLEADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 196.316, parte demandante en el presente procedimiento, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se proceda a decretar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02/05/2013, en consecuencia debe este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud formulada por la parte demandante, pasa previamente a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Cursa desde el folio 32, hasta el folio 41, del presente expediente, sentencia dictada en fecha dos (02) de Mayo de 2013, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

SEGUNDO: Cursa desde el folio 53 hasta el folio 59, ambos inclusive, del presente expediente, experticia complementaria del fallo realizada por el Licenciado TULIO JOSE VILORIA PALMA; dando cumplimiento a la sentencia dictada en fecha dos (02) de Mayo de 2013, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

TERCERO: Cursa en el folio 63, del presente expediente, auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2013, mediante el cual se ordenó el cumplimiento voluntario de la referida sentencia.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta que la demandada hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado; DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la sociedad mercantil “UNIDAD EDUCATIVA THALES DE MILETO, C.A.”, en consecuencia, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 32.202,67), monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio 53 hasta el folio 59, ambos inclusive; en caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 64.405,34), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 19.321,60), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo supra mencionada. La parte demandada adicionalmente deberá pagar los intereses de mora sobre la cantidad condenada desde la fecha del presente Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Así se establece.

Asimismo este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte accionada sociedad mercantil “UNIDAD EDUCATIVA THALES DE MILETO, C.A.”, por concepto de honorarios profesionales, causados a favor del Licenciado TULIO JOSE VILORIA PALMA, por su labor como experto contable. La presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.600,00), en caso de recaer la medida sobre bienes propiedad de la parte accionada, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.200,00), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.560,00), la cual comprende el doble de la suma por conceptos de honorarios profesionales generados a favor del licenciado TULIO JOSE VILORIA PALMA.

En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, deja establecido que la presente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, se practicara sobre cantidades liquidas de dinero, es decir la suma de lo arrojado mediante la experticia complementaria del fallo, mas lo honorarios profesionales del experto contable, que asciende por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 34.802,67), y en caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 69.605,34), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio 53 hasta el folio 59, ambos inclusive, mas lo arrojado por concepto de honorarios profesionales del Licenciado TULIO JOSE VILORIA PALMA, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 20.881,60), en el entendido que la medida se practicara sobre bienes hasta por la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 94/100 CENTIMOS (Bs.90.486,94).

Asimismo, este Tribunal se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva hasta tanto la parte actora señale la dirección en la cual se encuentran los bienes propiedad de la sociedad mercantil “UNIDAD EDUCATIVA THALES DE MILETO, C.A.” CÚMPLASE


DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZ


Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO

YPV/RM/Jcg
Exp. N° 3.830-13
Pieza N° I