REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3.853-13
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE RIOS, titular de la cédula de identidad número V-
4.845.035.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BEATRIZ GUZMAN CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.031.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, tres (03) de Octubre de dos mil trece (2013), que corre inserta a los folios 70 y 71, del presente expediente, siendo las dos (2:00 p.m.), de la tarde, de este mismo día, este Juzgado pasa a sentenciar conforme al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO del procedimiento habido en el juicio incoado por el ciudadano ALFREDO JOSE RIOS, titular de la cédula de identidad número V- 4.845.035, en contra de la sociedad mercantil “TRANSPORTE DE VALORES VISITECA, C.A.”, y en acatamiento a la norma contenida en el articulo 177 de la Ley Organica Procesal del Trabajo y de acuerdo a la Jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005) en la causa que siguen los ciudadanos RODOLFO JESUS SALAZAR GONZALEZ y ROBERT SASSI GAMIO contra FEDERAL EXPRESS HOLDING, S.A. lo siguiente:

“Si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de este destinada para realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia Jurídica será la declaratoria de desistimiento de procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia de la audiencia preliminar (artículos 130 y131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia de Juicio (articulo 151 L.OP.T), desistimiento del recurso de apelación (articulo 164 L.O.P.T),desistimiento del recurso de Casación (articulo 173 L.O.P.T), y del recurso de control de legalidad (articulo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de Casación o de Control de Legalidad), deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecido por la Ley y su inobservancia comporta la efectiva de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad de las audiencias es una obligación de las partes y particularmente de los Abogados que la representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura de juicio de trabajo. ASI SE DECIDE.
Finalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal de alzada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el tribunal Superior del Trabajo.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda – Charallave. En Charallave, a las dos (2:00 p.m.), de la tarde, del dia Jueves tres (03) octubre de 2012



Abg. ISABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA


Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (2:00 p.m.), de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO


YPV/RM/Jcg
Exp. N° 3.853-13
Pieza N° I