REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 30 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°

Vista la diligencia realizada por el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.590, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARIO JOSE MORENO AROCHA, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual solicita se proceda a decretar la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 23/04/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, siendo confirmada dicha sentencia en fecha 06/06/2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia debe este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, pasa previamente a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa desde el folio 80 hasta el folio 115, del presente expediente, sentencia dictada en fecha 23/04/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, siendo confirmada dicha sentencia en fecha 06/06/2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.
SEGUNDO: Cursa desde el folio 172 hasta el folio 181, ambos inclusive, del presente expediente, experticia complementaria del fallo realizada por el Licenciado ANDRES GARCIA RAVELO; dando cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 23/04/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, siendo confirmada dicha sentencia en fecha 06/06/2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.
TERCERO: Cursa en los folios 186 y 187, del presente expediente, auto de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2013, mediante el cual se ordenó el cumplimiento voluntario de la referida sentencia.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta que la demandada hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado; DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la sociedad mercantil “CENTRO MEDICO DEL TUY, C.A..”, en consecuencia, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 118.265,56), monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio 172 hasta el folio 181, ambos inclusive; en caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 12/100 CENTIMOS (Bs. 236.531,12), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 35.479, 67), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo supra mencionada, asimismo este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte accionada sociedad mercantil “CENTRO MEDICO DEL TUY, C.A..”, por concepto de honorarios profesionales, causados a favor del Licenciado ANDRES GARCIA RAVELO, por su labor como experto contable. La presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.850,00), en caso de recaer la medida sobre bienes propiedad de la parte accionada, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.700,00), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.055,00), la cual comprende el doble de la suma por conceptos de honorarios profesionales generados a favor del licenciado ANDRES GARCIA RAVELO.
En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, deja establecido que la presente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, se practicara sobre cantidades liquidas de dinero, es decir la suma de lo arrojado mediante la experticia complementaria del fallo, mas lo honorarios profesionales del experto contable, que asciende por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 125.115,56), y en caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 12/100 CENTIMOS (Bs. 250.231,12), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio 172 hasta el folio 181, ambos inclusive, mas lo arrojado por concepto de honorarios profesionales del Licenciado ANDRES GARCIA RAVELO, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 37.534,67), en el entendido que la medida se practicara sobre bienes hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 79/100 CENTIMOS (Bs. 287.765,79)
Asimismo, este Tribunal fija para el día Miércoles seis (06) de Noviembre de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), su traslado y constitución en la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, en la cuenta corriente número 0102-0257-40-0000003081, a nombre de la parte accionada sociedad mercantil “CENTRO MEDICO DEL TUY, C.A.”, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada en la presente fecha treinta (30) de Octubre de 2013, sobre la cuenta supra señalada, en tal sentido por cuanto se observa que el Apoderado Judicial de la parte demandante indica que se practique el embargo en la agencia ubicada en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia este Tribunal le hace saber que a los fines de garantizar la Celeridad Procesal establece que la medida de embargo se practicara en la Agencia Ubicada en Charallave, Estado Bolivariano de Miranda. CÚMPLASE.



Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ


Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA
JGEG/YP/Jcg
Exp. N° 3.770-12
Pieza N° I