REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Octubre del dos mil trece (2013).-

203° y 154º

Visto el anterior cómputo por Secretaría, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado por la parte demandada en su diligencia de fecha 01 octubre del 2013. Ahora bien la norma adjetiva establece en su artículo 785 lo siguiente “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguiente a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarara el Tribunal.”. Por lo que se entiende que la ley otorga un termino de lapso de diez (10) días, para que los interesados revisen y formulen alguna objeción que tengan con respecto a la partición, lapso que no se puede relajar y que configura una carga procesal para las partes; de la revisión detallada en auto que en el prenombrado lapso no hubo objeción alguna por las partes interesadas y que del computo realizado por secretaría desde la presentación del informe del partidor hasta la diligencia de la parte demandada en la que solicito una experticia en un bien inmueble detallado en el punto (H) de la pagina (275) del informe del partidor han transcurrido treinta y dos días de despacho, por lo cual es forzoso para este Tribunal NEGAR dicho pedimento por ser extemporánea. Y ASÍ SE DECIDE.-



LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA


ABS/sbr
EXP. Nº 2718-12