EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 21 de Octubre del 2.013
202° y 153°
DEMANDANTE: HERNAN ALBERTO MOSCOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-15.092.735.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUNIRA C, MARQUEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad No. V- 6.249.235 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.50415.
DEMANDADA: PAOLA MOSCOSO OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-23.658.504.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.590.
MOTIVO: PARTICION.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 16-05-2013, por el ciudadano; HERNAN ALBERTO MOSCOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-15.092.735, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YUNIRA C, MARQUEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad No. V- 6.249.235 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.50415, por motivo de la PARTICION incoada en contra de la ciudadana PAOLA MOSCOSO OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 23.658.504, siendo admitida dicha demanda en fecha 22 de Mayo del 2013 en la misma fecha se ordeno la citación de la demandada PAOLA MOSCOSO OROPEZA; dándosele cumplimiento a esta orden en fecha 09 de Julio del 2013, por cuanto en fecha 01-07-2013, fueron consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 01 de Julio del 2013, riela al folio 32, poder suscrito por el ciudadano HERNAN ALBERTO MOSCOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-15.092.735, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YUNIRA C, MARQUEZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.50415; mediante el cual confiere Poder ala referida profesional del derecho en el presente juicio.
En fecha 14 de Agosto del 2013, el Alguacil presenta diligencia dejando constancia de la consignación del recibo debidamente firmado por la parte citada.
En fecha 10 de Octubre del 2013, riela a los folios 40 y 41, escrito de contestación a la demanda y anexos, presentados por la ciudadana PAOLA MOSCOSO OROPEZA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Antonio Márquez, inscrito en el Inpreabogado No. 65.590.
En fecha 16 de Octubre del 2013, riela a los folios 46 al 48, Transacción, presentados por los ciudadanos, HERNAN ALBERTO MOSCOSO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-15.092.735, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YUNIRA C, MARQUEZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.50415 y la ciudadana PAOLA MOSCOSO OROPEZA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Antonio Márquez, inscrito en el Inpreabogado No. 65.590, mediante el cual las partes en el presente juicio, renuncia al lapso de emplazamiento para el nombramiento del partidor y formalizan el referido acuerdo en base a los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 788 del mismo Código. En la que convienen en los términos señalados por la parte demandada y solicitan se homologue la presente Transaccion. Este Tribunal en consecuencia pasa a hacer las consideraciones pertinentes; en sus mismos términos y condiciones.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos, escrito de convenimiento presentado ante este Despacho en el cual se acuerda: “PRIMERO: La parte demanda en este acto propone la presente partición amigable, y cancelarle a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), mediante cheque del Banco Banesco, No. 102502506651, a favor del ciudadano HERNAN ALBERTO MOSCOSO TAMAYO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-15.092.735, del cual se consigna copia simple previa certificación a efectus vivendi de su original. Con el entendido que con dicha cancelación no tendrá más nada que cancelarle por este ni por ningún otro concepto. Con la presente transacción propuesta y solicitada la aceptación por parte de la demandada queda extinguida la Comunidad de Bienes existente que vinculo a la parte mediante separación de cuerpos numeral (4º), efectuada entre el ciudadano HERNAN ALBERTO MOSCOSO TAMAYO, antes identificado y FRANCIS LEANDRA OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.895.514, el cual fue debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, quedando Registrado bajo el No. 35, folio 253 del Tomo 1, del protocolo de Transcripción del año 2010.
Por parte, de la parte demandante, con vista de la anterior exposición y por cuanto estima que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitarse una partición larga e incierta sobre sus consecuencias, en este estado, declara que acepta la transacción, partición amigable propuesta por la demandada en los términos indicados y consecuencialmente en este acto: Yo, HERNAN ALBERTO MOSCOSO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15,092.735, doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana PAOLA MOSCOSO OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 23.658.504, el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble, Apartamento identificado con el No.-03, Edificio No. 18, Sector “B” Conjunto Residencial Rio Uchire, Urbanización La Esperanza, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, el cual me pertenece tal y como consta de Documento registrado el día 17 de octubre de 1992 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, inscrito bajo el No. 13, Protocolo Primero, Tomo Cuarto. Dicho inmueble tiene una superficie de CIENTO SEIS METROS CUATRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADAS (106,55m2), consta de las siguientes dependencias: Terrazas-(Balcon), Sala comedor, Cocina, Lavadero, Un (1) baño principal, Un (1) baño auxiliar, Cuatro (4) dormitorios y un pasillo de circulación y sus linderos son: NORTE: Con núcleo de escaleras del Edificio No.18, SUR: Con Edificio No.-19; ESTE: Con el área de estacionamiento y OESTE: Con la zona verde. Le corresponde Un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No.-163, y le pertenece ese Cincuenta por ciento tal y como se desprende de en escrito de Separación de Cuerpos numeral Cuarto (4o) el cual fue debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Independencia Estado Miranda, quedando registrado bajo el No. -35, folio 253 del Tomo 1 del Protocolo de Trascripción del año 2010. El precio de esta venta es por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000,00) los cuales recibo en este acto mediante cheque a favor del vendedor el cual se consigna copia a los efectos de ser agregados a los autos. Con el otorgamiento de la presente Partición Amigable pongo a la Compradora en plena posesión y propiedad del inmueble y entrego en este acto, Liberación de Hipoteca, Solvencia Municipal y todos los documentos originales que le pertenecen a dicho inmueble. Y yo, PAOLA MOSCOSO OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.-23.658.504, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. Igualmente declaro y acepto que todos los gastos de registro de la presente Partición amigable correrán por mi cuenta. Por ultimo, ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio y de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación….”
En este acto se encuentra presente el ciudadano HERNAN ALBERTO MOSCOSO TAMAYO, titular de la cedula de identidad No. V- 15,092.735 y manifestó que estaba de acuerdo con la transacción parteada por la parte demandada, aceptando el mismo con el carácter de parte actora en la presente causa, en la que ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la transacción en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/Eleana*
Exp. No. 2866-13.
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