REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY.


EXPEDIENTE: No. 2917-13.
PARTE DEMANDANTE: EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 6.556.920, e inscrito en el inpreabogado bajo el No.68.038 (en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano INSUASTI DE LA CRUZ DIOGENES).
PARTE DEMANDADA: ECHEVERRY DE RENGIFO FABIOLA y ALVAREZ VICTOR A., venezolana y colombiano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.690.307 y E-81.434.764, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (APELACIÓN).



NARRATIVA
En fecha 11 de Octubre de 2013 se recibió en esta Alzada, Copias Certificadas constantes de 68 folios útiles en la pieza principal, y 46 folios útiles, en el cuaderno de medidas, correspondiente al expediente signado bajo el No. 2829-10(nomenclatura del Tribunal a-quo), procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante Oficio No.5370-s/n de fecha 15 de Junio del 2012, con motivo de la apelación ejercida mediante diligencia presentada en fecha 14 de Junio de 2012, por el abogado en ejercicio Carlos José Rodríguez, contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 07 de Junio de de 2012.
Se pasan a relacionar las actuaciones que conforman el presente expediente y que sirven para el conocimiento de lo debatido en Alzada:
Cursa del folio 62 al 63 de fecha 07 de Junio del 2012, diligencia suscrita por el Tribunal A-quo, en el cual niega la solicitud del decaimiento del proceso de ejecución, solicitado por la parte actora.
Cursa al folio 64 de fecha 14 de Junio del 2012, auto suscrito por la ciudadana Fabiola Echeverri De Rengifo, titular de la cedula de identidad No. V- 22.690.307, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.625; en su carácter de parte demandada, y exponen en su diligencia “Apelo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha siete (7) de mayo de 2012”.

Cursa al folio 65 de fecha 15 de Junio del 2012, auto del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda mediante el cual oye la apelación en un solo efecto de conformidad con el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil, aclarando que la fecha exacta de la misma es el 07 de junio del 2012 y no el 07 de mayo como aparece en la referida diligencia; así mismo ordena la remisión junto con oficio de las copias certificadas que señalen las partes al tribunal correspondiente.
Cursa al folio 66 de fecha 15 de junio del 2012, Oficio No.5370-s/n librado por el Tribunal a-quo remitiendo copias certificadas a esta alzada.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien encontrándose este Juzgadora en la oportunidad para conocer el presente recurso de apelación, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, el artículo 3 ejusdem señaló lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Asimismo, el artículo 4 de la misma resolución indicó que:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, interpretando la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló:
“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.-
Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.-
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se puede observar que el juicio fue instaurado por ante el Juez de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2010, y se admitió en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2010, siendo su fecha de ingreso posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y por tanto le resulta aplicable la resolución en cuestión, como la citada jurisprudencia, que asume esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo así, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha Siete (07) de Junio de 2012, dictada por el Juzgado del Municipio A-quo, en estricto apego a lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, por lo cual este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación y declinar la misma en la referida superioridad. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha Siete (07) de Junio de 2012, dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia Y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (APELACION), interpuesto por el ciudadano Exposito Campanera Francisco, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.556.920, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.038, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración y tenedor legitimo del efecto cambiario.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a los fines que conozca la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese e incluso en la pagina Web de este despacho.
Remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Remítase con oficio copia del presente fallo al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil trece (2.013). Año 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:30pm.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA