REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 31 de octubre del 2013.
203° y 154°
DEMANDANTE: YANEL SIMON MANAURE CASTRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.423.818.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERON y CRISCEL SUNEIBY MANAURE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.759 y 204.500, respectivamente.
DEMANDADO: MARITZA JUSTINA ZAMBRANO DE MANAURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.074.747.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº. 2905-13.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 23-09-2013, por el ciudadano YANEL SIMON MANAURE CASTRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.423.818, asistido por los Abogados en ejercicio ANTONIO TREJO CALDERON y CRISCEL SUNEIBY MANAURE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.759 y 204.500, respectivamente, por motivo del DIVORCIO siendo admitida dicha demanda en fecha 26-09-2013 en la misma fecha se ordeno la citación de la ciudadana MARITZA JUSTINA ZAMBRANO DE MANAURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.074.747, así como la notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Octubre del 2013, riela al folio 15, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal y consigna recibo de citación dirigida al Fiscal debidamente firmada.
En fecha 09 de octubre de 2013, riela al folio 17 y 18, mediante diligencia la parte actora consigna poder apud acta.
En fecha 16 de octubre del 2013, riela al folio 19, comparece la parte actora y mediante diligencia consigna copias para la elaboración de la compulsa a la parte demandada.
En fecha 18 de Octubre de 2013, riela al folio 20, auto en el cual la juez de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de Octubre de 2013, riela el folio 21, auto en el que se acuerda librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 28 de Octubre de 2013, riela al folio 23, diligencia suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora donde desisten del procedimiento de divorcio e igualmente solicita la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que los abogado ANTONIO TREJO CALDERON y CRISCEL SUNEIBY MANAURE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.759 y 204.500, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano YANEL SIMON MANAURE CASTRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.423.818, desisten del procedimiento y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por los abogado ANTONIO TREJO CALDERON y CRISCEL SUNEIBY MANAURE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.759 y 204.500, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano YANEL SIMON MANAURE CASTRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.423.818, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil Trece(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 2905-13.
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