REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203º y 154º
PARTE ACTORA: ANA VIRGINIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.908.595.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS H. MUÑOZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 16.807.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ARREAZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.217.321.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS AGAR VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 89.530.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
EXPEDIENTE Nº: 20.097
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO.
En fecha 24 de septiembre de 2012, fue presentada para su distribución por el abogado LUIS H. MUÑOZ CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.807, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA VIRGINIA SOTO BARRETO, demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el ciudadano RAFAEL ARREAZA CASTILLO, todos plenamente identificados; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.
Mediante auto dictado en fecha 19 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (01) día como término de la distancia, procediera a contestar la demanda incoada en su contra; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 29 de octubre de 2012.
En fecha 10 de octubre de 2013, el ciudadano RAFAEL ARREAZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.217.321, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS AGAR VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.530, en su carácter de defensor judicial del mismo, presentó el escrito de contestación correspondiente, mediante la cual realizó oposición a la PARTICIÒN DE BIENES intentada por la ciudadana ANA VIRGINIA SOTO BARRETO, exponiendo:
1. “Que desde la oportunidad en que acepte el cargo de Defensor Judicial recaído en mi persona, procedí a realizar gestiones tendientes a entablar comunicación con mi representado, con la finalidad de recabar información a los fines de ejercer la mejor defensa posible. Muestra de lo anterior, lo constituye el telegrama remitido y acuse de recibo del mismo, cuya copia se acompaña marcada con la letra “A”, como resultado de la gestión realizada, informo a este Tribunal del resultado positivo, toda vez que el demandado procedió a contactarse, en virtud, de la comunicación recibida la cual fue enviada por mi persona
2. Niego, rechazo, contradigo y me opongo en todas y cada una de sus partes, tanto a los hechos narrados en el libelo de demanda, como el derecho invocado, así como proporción en que deben dividirse los bienes señalada por la parte actora en la presente causa.
3. Niego, rechazo, contradigo y me opongo a que esté en la obligación de convenir en la demanda, o deba ser condenado por este Juzgado a Aceptar la adjudicación propuesta por la parte actora en todas y cada una de sus partes.
4. Niego, rechazo, contradigo y me opongo que deba aceptar que el inmueble identificado como un apartamento distinguido con el Nº 104, del piso 10 del edificio Residencias El Parque; ubicado en la Urbanización Parque El Retiro Calles 1y 2; Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda; el cual fue adquirido por mi según se evidencia de inscripción Nº 31; Protocolo Primero; Tomo 7, de fecha 22 de julio de 1988, del Registro Público del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; con un área aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados, deba ser incluido en la liquidación o partición de bienes acá demandada por la ciudadana ANA VIRGINIA SOTO BARRETO, en virtud de que dicho inmueble fue adquirido por mi persona con anterioridad a la celebración del matrimonio, razón por la cual procedo en este acto a ejercer FORMAL OPOSICIÓN a la partición del bien inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil; en virtud, de que el mismo fue adquirido por mi antes de la celebración de la unión matrimonial existente entre la parte actora y mi persona, por lo que pido a este honorable Tribunal, así sea declarado.
5. Niego, rechazo, contradigo y me opongo a que el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letras dos D (Nº 2.D) segunda planta del Edificio “Caraballeda Beach”; Urbanización Caribe; avenida la Playa; Parroquia Caraballeda; Municipio Vargas, Estado Vargas, inmueble éste adquirido durante la vigencia de la relación matrimonial existente entre la actora y mi persona, según se evidencia documento Nº 9; Protocolo Primero; tomo 13, de fecha 14 de diciembre de 2004 ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, deba ser partido y por lo cual procedo a formular OPOSICIÓN FORMAL, de que la parte actora en su escrito libelar No indica con precisión cual sería la cuota parte correspondiente a los interesados del mencionado inmueble de conformidad con lo establecido en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil.
6. Niego, rechazo, contradigo y me opongo que los activos constituidos por: VEHICULO Marca: Toyota, MODELO: Corolla 1.8 M/T; Clase: Automóvil AÑO: 2002; placa MDH85S; TIPO: Sedan; COLOR: Gris; SERIAL CARROCERIS: 8XA53AEB225011262; SERIAL MOTOR: 7AJ229793; USO: particular; con certificado de registro de Vehiculo Nº 224991 de fecha 23 de febrero de 2007; así como, el VEHICULO Marca: Chevrolet, MODELO: Blazer 4x2; CLASE: Camioneta; Año1995; PLACA: AAE970; TIPO; Sport-Wagon; COLOR: Beige; SERIAL DE CARROCERIA: C1S6WSV327976, SERIAL DEL MOTOR: WSV327976; USO: PARTICULAR; con el certificado de Registro de Vehiculo Nº 3001152 de fecha 21 de febrero de 2001, los cuales fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal; razón por la cual procedo a realizar OPOSICION FORMAL, en virtud, de que la parte actora en su escrito libelar NO indica con precisión cual sería la cuota parte correspondiente a los interesados 780 del Código de Procedimiento Civil.
7. Niego, rechazo, contradigo y me opongo que yo mantuviese alguna cantidad de efectivo en moneda americana y que dicha cantidad se valorara en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs.86.000,00. Aprovecho la oportunidad para negar, rechazar, contradecir y oponerme a lo indicado por la actora en relación a mi persona, en relación a lo indicado en que hubiese sustraído una cantidad de efectivo del hogar que compartiera con la actora al momento de retirarme
8. Por otra parte señala la parte actora en su escrito libelar señala la existencia de unos activos circulantes en las distintas cuentas bancarias para el momento de la fecha de la presente demanda, lo cual Niego, rechazo, contradigo y me opongo a tales insinuaciones por parte de la actora, quien señala la existencia de dichas cuentas, y en el caso de existir las mismas que se mantuviesen para la fecha de presentación de la demandaron los respectivos montos indicados. Por otro lado la parte actora, solicita se deje constancia de una declaración jurada de bienes, excluyéndose Bienes Mueble, joyas y obras de arte, así como el pasivo por concepto de tdc.
9. Niego, rechazo y me opongo, a la existencia de pasivos correspondientes a una hipoteca de Primer Grado sobre el apartamento distinguido con el número y letra dos –D (Nº 2-D9) del edificio “Caraballeda Beach”. Con un monto de la deuda por Sesenta y Dos mil Quinientos Treinta y Nueves Bolívares con Veintiocho (Bs. 62.539,28) y un supuesto préstamo personal solicitado de forma individual por la actora para pagar unas deudas de condominio del inmueble del edificio Caraballeda Beach, alcanzando en su totalidad la cantidad de (Bs. 87.539,28), sin embargo, ciudadana Juez, la parte actora en su escrito libelar, omite señalar a este Tribunal, su reconocimiento de la existencia de unos pasivos del patrimonio de la comunidad de gananciales, señalado en la oportunidad de su escrito de contestación de la Demanda, en el juicio de Divorcio sustanciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito y reconoce la existencia de deudas por Tarjetas de Crédito Nº 4110-1600-0012-9735, del Banco Banesco por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (bs. 20.000,oo) así como la de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00) correspondientes al inmueble ubicado en el Estado Vargas, Parroquia Caraballeda, Edificio Caraballeda Beach, Segunda Planta Nº 10, argumentos éstos que demostrare en su oportunidad.
10. Niego, rechazo, contradigo y me opongo, a la adjudicación que propone la actora en la presente causa, en virtud, de que la adjudicación propuesta No se corresponde con el universo de bienes que pudieran existir, a la vigencia de la comunidad conyugal por parte actora y mi persona. En particular al bien señalado por la actora como bien perteneciente a la comunidad conyugal el cual No se debe tomar en cuenta como bien de la comunidad conyugal, éste es, el apartamento ubicado en la ciudad de San Antonio identificado con el Nº 104 del edificio Residencias El Parque, por haber sido adquirido por mi persona, como se dijo anteriormente antes de la celebración del matrimonio existente entre éste y la parte actora.
11. Niego, rechazo, contradigo y me opongo, a que se me deba Abrogar al pago de la suma señalada por la parte actora, esto es, la cantidad de Sesentona y Dos Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Veintiocho Céntimos (bs. 62.539,28); así como, que me deba subrogar en una deuda adquirida solamente por la parte actora y con el agravante que tal compromiso lo adquirió sin mi consentimiento, con el alegato de que se obtuvo para dar cumplimiento a ciertos compromisos. Igualmente, niego, rechazo, contradigo y me opongo, que dicha solicitud se realice con la finalidad de mantener el equilibrio económico de mi patrimonio y el de la parte actora.
12. Por las consideraciones anteriores, solicito a este Tribunal que declare Con Lugar la presente Oposición…”
CAPÍTULO II
MOTIVA.
EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que el ciudadano RAFAEL ARREAZA CASTILLO, en su carácter de parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, hace oposición a la presente demanda de partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara oposición respecto a la cuota y al dominio común de los bienes. SEGUNDO: Se acuerda tramitar la causa conforma a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es, sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los once (11) días del mes de octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 20.097
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