REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

202º y 153º

PARTE ACTORA: Ciudadanas VIVIAN JORGETT CHIQUE DE COLELLA, ANGELA CATERINA COLELLA CHIQUE y MARISELA COLELLA CHIQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.373.957, V-16.148.649 y V-17.744.096, respectivamente, integrantes de la SUCESIÓN COLELLA CIPRIANO, NICOLA.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: NELSON MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.376.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.939.796.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: OFELIA CHAVARRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.361.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

EXPEDIENTE Nro.: 19.719.

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

Se inició el presente procedimiento mediante demanda procedente del sistema de distribución de causas, contentiva del juicio de PARTICIÓN DE BIENES intentado por la SUCESIÓN COLELLA CIPRIANO NICOLA en contra de la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, ambas partes anteriormente identificadas.
En fecha 01 de marzo de 2011, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, diese contestación a la demanda; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 28 de marzo de 2011.
Cumplidas todas las diligencias tendentes a la citación personal de la parte demandada, en fecha 05 de marzo de 2012 se agregaron las resultas de comisión procedentes del Juzgado Decimo Cuarto de Municipio del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se constata el complemento de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 04 de mayo de 2012, la doctora ZULAY BRAVO DURAN, en su carácter de Jueza Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de julio de 2012, se dictó sentencia en la presente causa declarándose CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES interpusiera la SUCESIÓN COLELLA CIPRIANO NICOLA en contra de la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, ordenándose la partición del bien inmueble que conformara la comunidad habida entre las partes.
Mediante diligencia presentada en fecha 15 de octubre de 2013, las parte intervinientes en el presente proceso, presentaron TRANSACCIÓN JUDICIAL para dar por terminado el presente juicio.

-II-
TRANSACCIÓN JUDICIAL
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 15 de octubre de 2013, comparecieron ante este Juzgado, las ciudadanas VIVIAN JORGETT CHIQUE DE COLELLA, ANGELA CATERINA COLELLA CHIQUE y MARISELA COLELLA CHIQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.373.957, V-16.148.649 y V-17.744.096, respectivamente, integrantes de la SUCESIÓN COLELLA CIPRIANO, NICOLA, debidamente asistido por el abogado NELSON MONTOYA, antes identificado, actuando en su carácter de parte actora, y la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.939.796, asistido por el abogado OFELIA CHAVARRIA, antes identificada, en su carácter de parte demandada, y mediante escrito procedieron a celebrar la transacción en los siguientes términos:
“En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) del mes de octubre del 2013, comparecen por ante este tribunal las ciudadanas, VIVIAN JORGETT CHIQUE DE COLELLA, titular de la cédula de identidad N° V-6.373.957, de estado civil, viuda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Certificado REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (número de Rif) V- 06373957-6; ANGELA CATERINA COLELLA CHIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.649, de estado civil, soltera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (número de Rif) V-1614864-0; MARISELA COLELA CHIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.096, de estado civil, soltera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio REGISTRO DE INFORMACION FSCAL (número de Rif) V- 17744096-1; todas integrantes de la SUCESION COLELLA CIPRIANO, NICOLA, cualidad de Herederos Universales, que deviene, según la Declaración Sucesoral, de Forma 32 F- 2008 (07) N° 0053877, Expediente N° 2-090347, de fecha 07/09/2010, cuyo causante, NICOLA COLELLA CIPRIANO, falleció ab intestato, CERTIFICADO DE SOLVENCA DE SUCECIONES, N° 0959013, EXPEDIENTE N° 2-0903347, de fecha 17 de Diciembre de 2010, REGISTRO DE INFORMACION FISCAL de la Sucesión Colella Cipriano, Nicola, (número de Rif) j- 29637307-8; “PARTE ACTORA” y propietarios de cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble objeto del presente proceso DE PARTICION JUDICIAL, inmueble constituido por un lote de terreno y la casa, sobre el construida, deslindado e identificado suficientemente a las actas que conforman el presente expediente, cuyo bien inmueble ésta constituido por un lote de terreno la unidad unifamiliar de Trescientos Veintisiete metros cuadrados (327 M2) de construcción sobre dicho terreno, cuyas dimensiones son de treinta y cinco metros (35Mts) de ancho por veintitrés metros (23Mts) de largo; y los materiales que se usaron para dicha construcción fueron los siguientes: Bloques de concreto, friso liso, techo con canalones de 90 cms.; y, piso de cemento rustico. Se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina un (1) salón comedor, un (1) corredor, tres (3) cuarto, dos (2) baños dotados de sus respectivas WC y lavamanos con todos sus accesorios, dos (2) tanques subterráneos de 21.000 Lts. cada uno, un (1) tanque alto de 2500 Lts., cuyo terreno tiene un área aproximada de dos mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados (2.492 Mts), ubicados en el Sector Boquerón, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, que forma parte de una mayor extencion de terreno, distinguida como segunda porción, de la antiguamente denominada Hacienda Sartenejas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con cuarto sector de Monte Elena, que es o fue propiedad del señor Antonio Santaella H., SUR NACIENTE: Con posesión que es o fue de Josefina Morales de Pacheco, hoy en parte perteneciente al Coronel Rafael Alfonso Ravard y otros, y con camino antiguo de por medio, que era el que venia de Caracas al Tuy, hasta encontrar la fila hasta unirse con la fila más pequeña por la cual se comunica hasta la Quebrada de canoa, PONIENTE: Con terrenos del Ministerio de la Defensa antiguo camino en medio. La extensión de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: --------------------------------------------
NORTE: Del punto 1 al punto 2 una Línea semicurva con un desarrollo de cincuenta y seis metros (56mts) lineales, en parte con frente con camino interno y en parte con frente a carretera que de Hoyo de la Puerta va a la cortada del Guayabo; SURESTE: Con propiedad de Ingeniero Esteban Rawicz, con línea quebrada que desde el punto 1 al punto 4, está compuesta de varios segmentos cuyas distancias parciales, y consecutivas, son los siguientes metros lineales: Diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60mts) ocho metros con veinte centímetros (8,20mts) cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts); dos metros, con cincuenta centímetros (2,50 mts), trece metros con cuarenta y dos centímetros, (13,42 mts), y veintidós metros (22 mts); OESTE: con tereno de la compañía “Proyecciones Obras y Urbanismos, CA.” (POUCA) camino de por medio que va hacia Alto de Boquerón y más precisamente desde el punto 3 al punto 4 con una línea curva de un desarrollo de ciento ocho metros (108 mts) lineales, situada en el kilometro tres (3) Carretera Hoyo de la Puerta Cortada del Guayabo, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Con respecto a los linderos y medidas del lote de terreno que nos pertenecen y que se encuentra ubicado dentro del de mayor extensión, antes señalado, según plano topográfico que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 792, folio 792, cuyas coordenadas son las siguientes; Desde el punto 2 Norte menos 13.911, 30 Este mas 4841,80 en una distancia de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts); del punto 1 norte menos 13.927,20, Este mas 4.830,10 al punto 11 en una distancia de ocho metros con veinte centímetros (8,20mts.); del punto 11 Norte menos 13.933, 20 Este mas 4.824,64 al punto 10 en una distancia de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80mts); del punto 10 Norte menos 13.936,94, Este mas 4.821,80 al punto 9 en una distancia de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts.) del punto 9 Norte menos 13.940,46, este mas 4.825, 14 al punto 8 en una distancia de dos metros con diez centímetros (2,10 mts); del punto 8 Norte menos 13.941,80, este mas 4.823,16 al punto 7 en una distancia de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts.) del punto 7 Norte menos 13.921,40, este mas 4.833,00, al punto 6 en una distancia de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts); del punto 6 Norte menos 13.959,50 este mas 4.824,70 al punto 12 en una distancia de siete metros con dos centímetros (7,02 mts.); del punto 12 Norte menos 13.963,60 Este mas 4.819,00 al punto 13 en una distancia de dos metros con cuarenta y siete centímetros (2,47mts); del punto 13 Norte menos 13.964,20 Este mas 4.816,60 al punto 14 en una distancia de catorce metros con sesenta y siete centímetros (14,67 mts.) del punto 14 Norte menos 13.954,60, este mas 4.805,50 al punto 15 en una distancia de ocho metros con cuarenta y tres centímetros (8,43 mts); del punto 15 Norte menos 13.948,20, Este mas 4.800,00 al punto 16 en una distancia de diez metros con veintitrés centímetros (10,23 mts); del punto 16 Norte menos 13.938,80 este mas 4.795,60 al punto 17 en una distancia de ocho metros con tres centímetros (8,03mts); del punto 17 Norte menos 13.931,13 este mas 4.793,20 al punto 18 en una distancia de cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts); del punto 18 Norte menos 13.925,30, Este mas 4.793,70 al punto 19 en una distancia de veintitrés metros con treinta y ocho centímetros (23,38 mts); del punto 19 Norte menos 13.902,70 Este mas 4.799,50 al punto 20 en una distancia de tres metros con cuarenta centímetros (3,40 mts); del punto 20 Norte menos 13.899,70 Este mas 4.800,70 al punto 21 en una distancia de
de de treinta y nueve metros con cuarenta y siete centímetros (39,47 mts); del punto 21 Norte menos 13.863,00 Este mas 4.796,10 al punto 22 en una distancia de tres metros con cuarenta y un centímetros (3,41 mts); del punto 22 Norte menos 13.861,20 este mas 4.799,00 al punto 23 en una distancia de doce metros con noventa y seis centímetros (12,96 mts); del punto 23 Norte menos 13.872,80 este mas 4.804,80 al punto 24 en una distancia de trece metros con cuarenta y seis centímetros (13,46 mts); del punto 24 Norte menos 3.883,70 Este mas 4.812,70 punto 2 en una distancia de cuarenta metros con diez centímetros (40,10 mts) El terreno arriba descrito tiene una topografía irregular presentando zona quebradas en un porcentaje de sesenta por ciento (60%), cuyo cincuenta por ciento (50%) de derechos de propiedad le pertenece a “LA PARTE ACTORA” mediante ACTA DE REMATE, llevado a cabo por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2007, la cual, fue Protocolizada en fecha 04 de junio de 2007, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando registrada bajo el N° 7, del Tomo 17, de Protocolo Primero. ----------------------------------------
Así mismo, comparece por ante este tribunal la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad N° V-4.939.796, en su carácter de parte demandada y propietaria de un 50% de los derechos de propiedad del inmueble constituido por un lote de terreno y la casa-quinta unifamiliar, que forma parte de una mayor extensión de terreno, distinguida como segunda porción, de la antiguamente denominada Hacienda Sartanejas, ubicado en el Sector Boquerón, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, ya deslindado e identificado anteriormente y a los largo de las actas que conforman el presente expediente, cuyo inmueble es objeto de la presente acción, y como anteriormente se menciono dicho inmueble está conformado por un lote de terreno y unidad unifamiliar, sobre él construida, cuya propiedad de derechos atribuidos a “LA PARTE DEMANDADA” se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha trece (13) de junio del 2001, bajo el N° 23, Tomo 19, Protocolo Primero, asistida por la abogada en ejercicio OFELIA CHAVARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N!° 41.3561, y exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes, ut supra identificadas, previas mutuas y reciprocas concesiones, han decidido celebrar una transacción judicial en los siguientes términos:-------------------------------
PRIMERO: Las partes acuerdan de mutuo y expreso acuerdo que el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el bien inmueble objeto del presente litigio ya identificado y deslindado, y que corresponden por sucesión a la “LA PARTE ACTORA” tiene un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) en fundamento a lo cual, en este acto, “LA PARTE DEMANDADA”, propietaria del otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble objeto del presente JUICIO DE PARTICION JUDICIAL, ofrece a “LA PARTE ACTORA”, comprar por el precio de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000,00) los derechos de propiedad que le corresponden a todas y cada una de las sucesoras del fallecido Ciudadano NICOLA COLELLA CIPRIANO, y pagar el precio en este acto, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.00,00), cuyo ofrecimiento en este acto acepta la totalidad de “LA PARTE ACTORA” y “LA PARTE DEMANDADA” procede a pagar el precio de los derechos de propiedad de la siguiente manera: “LA PARTE DEMANDADA”, entrega la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000, 00) en dinero de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante cuatro (4) CHEQUES DE GERENCIA DEL BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL AGENCIA PLAZA LA CASTELLANA; el primer(1°), cheque, N° 00019743 a favor de VIVIAN JORGETT CHIQUE DE COLELLA, titular de la cédula de identidad N° V-6.373.957, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 66.667,00); el segundo (2°), cheque N° 00019744, a favor de ANGELA CATERINA COLELLA CHIQUE, titular de la cédula de identidad N°V- 16.148.649, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 66.667,00); el tercero (3°) cheque, N° 00019745, a favor de MARISELA COLELLA CHIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.744.096, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SESICIENTOS SESENTAQ Y SIETE BOLIVAES EXACTOS, (66.667, 00) y el cuarto (4°) cheque N° 00019746 a favor de NELSON MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-3.717.263, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00); cuyo cheques la Parte Actora y su abogado, antes identificadas plenamente, declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de dinero acordada, siendo la suma de los cuatro (4) cheques antes identificados, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000), así mismo las partes acuerdan consignar copias fotostáticas de los cuatro (4) Cheques de Gerencia, ut supra identificados.----------------------------------------------------------------------------
En virtud de la presente transacción, y ya como ha sido pagado el precio de los derechos de propiedad que pertenecen a “LA PARTE ACTORA”, dichas ciudadanas, es decir, VIVIAN JORGETT CHIQUE DE COLELLA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.373.957, de estado civil, viuda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (número de Rif) V- 06373957-6; ANGELA CATERINA COLELLA CHIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 16148649; de estado civil, soltera, venezolana, mayor de edad, d este domicilio, Registro de Información Fiscal (número de Rif)v- 16148649-0; MARISELA COLELLA CHIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.744.096, de estado civil, soltera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, registro de información fiscal (número de Rif) V- 17744096-1; todas integrantes de la SUCESION COLELLA CIPRIANO, NICOLA, cualidad de herederos universales, que deviene, según la Declaración Sucesoral, de Forma 32 F- 2008 (07) N° 0053877, Expediente N° 2-090347, de fecha 07/09/2010, cuyo causante, NICOLA COLELLA CIPRIANO, falleció ab intestato, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES N°.0959013, Expediente N° 2-090347, de fecha 17 de Diciembre de 2010, Registro de Información Fiscal de la Sucesión Colella Cipriano, Nicola, (número de Rif) j-29637307-8; venden de forma pura, simple, perfecta e irrevocable a “LA PARTE DEMANDADA” Ciudadana: NORHEN ELENA ECHEGARAY, titular de la cedula de identidad N° V- 4.939.796, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos propiedad, que les corresponden por sucesión del ya tantas veces identificado Ciudadano NICOLA COLELLA CIPRIANO, quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.280.127, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno y la casa quinta, sobre el construida, deslindado e identificado suficientemente a las actas que conforman el presente expediente, cuyo bien inmueble ésta constituido por un lote de terreno la unidad unifamiliar de Trescientos veintisiete metros cuadrados (327 M2) de construcción sobre dicho terreno, cuyas dimensiones son de treinta y cinco metros (35Mts) de ancho por veintitrés metros (23Mts) de largo; y los materiales que se usaron para dicha construcción fueron los siguientes: Bloques de concreto, friso liso, techo con canalones de 90 cms.; y, piso de cemento rustico. Se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina un (1) salón comedor, un (1) corredor, tres (3) cuarto, dos (29 baños dotados de sus respectivas WC y lavamanos con todos sus accesorios, dos (2) tanques subterráneos de 21.000 Lts. Cada uno, un (11) tanque alto de 2500 Lts., cuyo terreno tiene un área aproximada de dos mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados (2.492 Mts), ubicados en el Sector Boquerón, Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, que forma parte de una mayor extinción de terreno, distinguida como segunda porción, de la antiguamente denominada Hacienda Sartenejas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con cuarto sector de Monte Elena, que es o fue propiedad del señor Antonio Santaella H., SUR NACIENTE: Con posesión que es o fue de Josefina Morales de Pacheco, hoy en parte perteneciente al Coronel Rafael Alfonso Ravard y otros, y con camino antiguo de por medio, que era el que venía de Caracas al Tuy, hasta encontrar la fila hasta unirse con la fila más pequeña por la cual se comunica hasta la Quebrada de Canoa, PONIENTE: Con terrenos del Ministerio de la Defensa antiguo camino en medio. La extensión de terreno tiene los siguientes terrenos y medidas:-------
NORTE: Del punto 1 al punto 2 una línea semicurva con un desarrollo de cincuenta y seis metros (56mts) lineales, en parte con frente con camino interno y en parte con rente a carretera que de Hoyo de la Puerta va a la cortada del Guayabo; SURESTE: Con propiedad de Ingeniero esteban Rawicz, con línea quebrada que desde el punto 1 al puto 4 está compuesta de varios segmentos cuyas distancias parciales y consecutivas, son los siguientes metros lineales: Diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60mts) ocho metros con veinte centímetros (8,20mts) cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts); dos metros, con cincuenta centímetros (2,50 mts), trece metros con cuarenta y dos centímetros, (13,42 mts), y veintidós metros (22 mts); OESTE: con terrenos propiedad de la compañía “Proyecciones Obras y Urbanismos, CA.” (POUCA) camino de por medio que va hacia Alto de Boquerón y más precisamente desde el punto 3 al punto 4 con una línea curva de un desarrollo de ciento ocho metros (108 mts) lineales, situada en el kilometro tres (3) carretera Hoyo de la Puerta Corta del Guayabo, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Con respecto a los linderos y medidas del lote de terreno que nos pertenecen y que se encuentra ubicado dentro del de mayor extensión, antes señalado, según plano topográfico que se encuentra agregado al cuaderno de comprobante de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 792, folio folio 792, cuyas coordenadas son las siguientes: Desde el punto 2 norte menos 13.911, 30 Este mas 4841,80 en una distancia de diecinueve metros con sesenta centímetros(19,60 mts); del punto 1 norte menos 13.927,20, este mas 4.830,10 al punto 11 en una distancia de ocho metros con veinte centímetros (8,20mts.); del punto 11 norte menos 13.933, 20 Este mas 4.824,64 al punto 10 en una distancia de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80mts); del punto 10 Norte menos 13.936,94, Este mas 4.821,80 al punto 9 en una distancia de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts.) del punto 9 Norte menos 13.940,46, Este mas 4.825, 14 al punto 8 en una distancia de dos metros con diez centímetros (2,10 mts); del punto 8 Norte menos 13.941,80, este mas 4.823,16 al punto 7 en una distancia de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts.) del punto 7 Norte menos 13.921,40, Este mas 4.833,00, al punto 6 en una distancia de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts); del punto 6 Norte menos 13.959,50 este mas 4.824,70 al punto 12 en una distancia de siete metros con dos centímetros (7,02 mts.); del punto 12 Norte menos 13.963,60 este mas 4.819,00 al punto 13 en una distancia de dos metros con cuarenta y siete centímetros (2,47 mts); del punto 13 Norte menos 13.964,20 Este mas 4.816,60 al punto 14 en una distancia de catorce metros con sesenta y siete centímetros (14,67 mts.) del punto 14 Norte menos 13.954,60, Este mas 4.805,50 al punto 15 en una distancia de ocho metros con cuarenta y tres centímetros (8,43 mts); del punto Norte menos 13.948,20, este mas 4.800,00 al punto 16 en una distancia de diez metros con veintitrés centímetros (10,23 mts); del punto 16 Norte menos 13.938,80 este mas 4.795,60 al punto 17 en una distancia de ocho metros con tres centímetros (8,03mts); del punto 17 Norte menos 13.931,13 este mas 4.793,20 al punto 18 en una distancia de cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts); del punto 18 Norte menos 13.925,30, este mas 4.793,70 al punto 19 en una distancia de veintitrés metros con treinta y ocho centímetros (23,38 mts); del punto 19 Norte menos 13.902,70 Este mas 4.799,50 al punto 20 en una distancia de tres metros con cuarenta centímetros (3,40 mts); del punto 20 Norte menos 13.899,70 este mas 4.800,70 al punto 21 en una distancia de treinta y nueve metros con cuarenta y siete centímetros (39,47 mts); del punto 21 Norte menos 13.863,00 este mas 4.796,10 al punto 22 en una distancia de tres metros con cuarenta y un centímetros (3,41 mts); del punto 22 Norte menos 13.861,20 este mas 4.799,00 al punto 23 en una distancia de doce metros con noventa y seis centímetros (12,96 mts); del punto 23 Norte menos 13.872,80 este mas 4.804,80 al punto 24 en una distancia de trece metros con cuarenta y seis centímetros (13,46 mts); del punto 24 Norte menos 3.883,70 este mas 4.812,70 punto 2 en una distancia de cuarenta metros con diez centímetros (40,10 mts) El terreno arriba descrito tiene una topografía irregular presentando zona quebradas en un porcentaje de sesenta por ciento (60%), cuyo cincuenta por ciento (50%) de derechos de propiedad le pertenece a la sucesión vendedora según documento acta de remate, protocolizado, en fecha 04 de junio de 2007,por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando registrada bajo el N° 7, del Tomo 17, Protocolo Primero. Con la firma y aceptación de presente transacción las vendedoras y “PARTE ACTORA” en el presente juicio hacen la Tradición a la compradora y “PARTE DEMANDADA” de los derechos de propiedad antes vendidos y se obligan al saneamiento de ley. Y yo, NORHEN ELENA ECHEGARAY, Titular de la Cédula de Identidad N°, V-4.939.796, declara que acepta la venta del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del bien inmueble antes identificado y deslindado, que se le hace por medio de la presente transacción en todas y cada una de sus partes.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: “LA PARTE ACTORA”, expresamente declara que con la venta de todas y cada uno de los derechos de propiedad va realizada por medio de la presente transacción, y todos los demás términos plasmados en el presente documento da por satisfechas sus pretensiones, en consecuencia, desiste en todas y cada una de sus partes de la acción y procedimiento intentada contra “ LA PARTE DEMANDADA”, no teniendo mas nada que reclamarle a ésta, por éste ni por ningún otro concepto, relacionado con la presente acción de partición judicial, por lo cual “LA PATE ACTORA”, solicita muy respetuosamente de este Tribunal, se suspenda la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal y solicitada por “ LA PARTE ACTORA”, pidiéndole muy especialmente al Tribunal, jurando la urgencia del caso, se habilite el tiempo necesario, para entregar a la “LA PARTE DEMANDADA”, oficio de suspensión de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, acordado y dirigido al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio emanado por este Honorable Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha once (11) de julio del 2011, signado bajo el N°. 0855-022 cuyo Oficio consta en el Cuaderno de Medidas del presente Expediente, y cuyo Oficio fue recibido por la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 14 de julio del 2011, según consta de Oficio emanado por la referida Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 18 de Julio del 2011 signado con el N° 009-B que riela al folio cincuenta (50) el cuaderno de Medidas del presente expediente.---------------------------------------------------
TERCERO: Asimismo, el Abogado NELSON MONTOYA, I.PS.A. N° 39.376 y titular de la cédula de identidad N° V- 3.717.263, declara que con el presente pago, antes señalado, “LA PARTE ACTORA”, nada le debe por concepto de Honorarios profesionales, por las demandas incoadas, por ante distintos tribunales, con el objetivo de llegar a la presente acción de PARTICION JUDICIAL, que en este acto se finiquita; en virtud de que la “ PARTE ACTORA” en este acto acepta la propuesta de la parte demandada, en consecuencia el Abogado NELSON MONTOYA, y “LA PARTE ACTORA”, declaran que nadie tiene que reclamarse, ni por este ni por ningún otro concepto.------------------
CUARTO: “LA PARTE ACTORA”, renuncia a las posibles costas y costos Judiciales, que le puedan corresponder a “LA PARTE DEMANDADA”. Igualmente “LA PARTE DEMANDADA”, renuncia al las posibles costas y costos Judiciales, que le pudieran corresponder contra “LA PARTE ACTORA”, en virtud de la presente transacción, y, “LAPARTE ACTORA” en este acto procede a entregar a “LA PARTE DEMANDADA, Copia Certificada de la Declaración Sucesoral Forma 32 F-2008 (07) N° 0053877, Expediente N° 2-090347, de fecha 07/09/2010, cuyo causante, NICOLA COLELLA CIPRIANO, falleció ab intestato, y copia certificada de CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, N° 0959013 expediente N° 2-090347, de fecha 17 de Diciembre de 2010, para fines registrales de la presente transacción, y en este acto proceden a agregar al presente expediente copia simple de Declaración Sucesoral y su correspondiente CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, N° 0959013 Expediente N° 2-090347.
QUINTO: Las partes intervinientes, manifiestan su conformidad con la presente transacción, y solicitan al tribunal, homologue esta transacción es todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita, ordenado que la presente transacción sirva de título de propiedad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que sobre el inmueble ya deslindado e identificado ojeto de la presente acción se dieron en venta, solicitando de igual manera que una vez así sea, se les expida por secretaria 2 juegos de COPIAS CETRTIFICADAS de la presente diligencia de Transacción Judicial, con el respectivo auto que las provea y que dé por terminada la presente acción ordenando en consecuencia, el archivo del expediente.- Es todo. Termino, se leyó, y conformes firman…”.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en juicio ante el Tribunal; por esta razón corresponde a este Juzgado determinar si los firmantes en la transacción presentada tienen legitimación procesal para realizarla.
En este sentido, de la precedente trascripción del escrito de transacción, este Tribunal evidencia que las partes integrantes del presente juicio de PARTICIÓN expresaron de forma clara y precisa su voluntad de finiquitar y dar por terminada la presente causa, haciéndose presente las partes debidamente asistidas de abogados.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden transar en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. Así pues, observa esta sentenciadora a partir de lo expresado por las partes en el acuerdo por ellos presentado y parcialmente trascrito, que en el caso in comento nos encontramos ante un acuerdo en ejecución de sentencia.
En este sentido, establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste de autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realiza actos de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Titulo.”
Al respecto expresa el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo IV”, lo siguiente:
“… Y de allí que las normas de la ejecución puedan ser prorrogadas por convenios particulares de los litigantes, quienes podrán, de mutuo acuerdo, paralizar la ejecución ya comenzada o modificar la cosa juzgada mediante autocomposición o convenios distintos-más onerosos para el ejecutado- a los términos del dispositivo del fallo ejecutoriado.”
Entonces, en el lapso de ejecución de sentencia pueden las partes realizar cualquier acto de composición voluntaria, que ya no tendría por objeto la terminación del procedimiento, pues ya no existe litigio pendiente que terminar ni menos precaver, sino que pacta la forma de cumplimiento de la sentencia definitiva que recayó en el juicio.
De esta manera, los llamados actos de composición voluntaria en la ejecución se celebran entre las partes para establecer la forma en la cual deba cumplirse la sentencia, mas el incumplimiento del acuerdo no puede dar lugar a discusión acerca de la existencia o eficacia de la misma sentencia (Sánchez Noguera, 2008).
En consecuencia, a partir de lo expresado por las partes en el acuerdo por ellos presentado y parcialmente trascrito, se observa que en el caso de marras nos encontramos ante un acuerdo en ejecución de sentencia, en donde la parte actora, ciudadanas: VIVIAN JORGETT CHIQUE DE COLELLA, ANGELA CATERINA COLELLA CHIQUE y MARISELA COLELLA CHIQUE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.373.957, V- 16.148.649 y V- 17.744.096, respectivamente, integrantes de la Sucesión Colella Cipriano Nicola, se encontraron asistidas por al abogado en ejercicio NELSON MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.376; asimismo se evidencia que la parte demandada ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.393.796, se encontró asistida por la abogada en ejercicio OFELIA CHAVARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 41.361.
Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se evidencia que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estas a su vez, tienen la capacidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera este Tribunal que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.
En consecuencia de la anterior declaración, y en relación a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal sustanciara por auto separado. Así se declara.

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada ante este Tribunal en fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), por las ciudadanas VIVIAN JORGETT CHIQUE DE COLELLA, ANGELA CATERINA COLELLA CHIQUE y MARISELA COLELLA CHIQUE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.373.957, V- 16.148.649 y V- 17.744.096, respectivamente, integrantes de la Sucesión Colella Cipriano Nicola, en su condición de parte actora, y la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad N° V- 4.393.796, en su carácter de parte demandada, en los mismos términos por ellas expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En cuanto a la suspensión de la medida decretada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno respectivo.
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos copias certificadas de la presente transacción con inclusión del auto que la acuerde. Certificación que se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.
CUARTO: Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
En esta fecha NO se expidieron las copias certificadas, pues faltan fotostatos para proveer. Siendo las tres y veinte minutos de la tarde. (3:20 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.



Exp N° 19.719